AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5773/2025
RESOG-2025-5773-E-ARCA-ARCA -
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización
de Importación” y “Aviso de Importación” de acuerdo a lo establecido en
el Decreto N° 101/25 y la Resolución N° 214/25 (SENASA). Su
incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03294926- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus
modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de
2016.
Que la Ley N° 20.466 establece el contralor de la elaboración,
importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y
venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar al usuario la bondad y
calidad garantizada de los mismos.
Que el Decreto reglamentario N° 101 del 14 de febrero de 2025
establece, en su artículo 6°, un régimen diferencial para la
importación de fertilizantes y enmiendas, en función de las
certificaciones emitidas por autoridades competentes de los países
integrantes en su Anexo I, a través de un régimen de presentación de
declaraciones juradas ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de
aplicación.
Que, asimismo, mediante el artículo 7° del citado Decreto se establece
que el cumplimiento de la declaración prevista en el artículo 6°
bastará para que la Dirección General de Aduanas de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) libere a plaza la mercadería
alcanzada, sin necesidad de exigir ningún otro documento o requisito.
Que la Resolución N° 214 del 1 de abril de 2025 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), reglamenta los
requisitos para la elaboración, el fraccionamiento, la distribución, la
importación o la exportación de productos fertilizantes, estimulantes,
enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores y
materias primas, así como de las plantas en las que se desarrollen
dichas actividades.
Que el artículo 3° de la citada resolución establece los procedimientos
para la obtención del “Aviso de importación” para los productos con
certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países
contemplados en el Anexo I del Decreto N° 101/25 y para la obtención de
la “Autorización de Importación” para el resto de los productos no
alcanzados por el Anexo I del Decreto N° 101/25. Asimismo, se indica
que en caso exportación, los productos deberán cumplir únicamente con
los requisitos exigidos por el país de destino, si es que lo requiere.
Que, asimismo, el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 214/25
(SENASA) establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria arbitrará los medios para acordar con la Dirección
General de Aduanas, que mediante el Régimen de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA), se remitan los “Avisos de
Importación” y “Autorización de Importación” en el marco del “Servicio
de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos, a fin de que su validación sea
automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser
declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de
importación.
Que la Resolución N° 2.013 (ANA) del 10 de agosto de 1993 y sus
modificatorias, reglamenta los controles de sanidad y calidad vegetal
aplicables a la importación y exportación de productos, subproductos y
derivados, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano
acondicionados para su venta directa al público; y determina las
autorizaciones que deben acompañarse para operaciones relativas a
principios activos, productos agroquímicos, biológicos, enmiendas y
fertilizantes.
Que, en ese marco normativo, a través del trabajo conjunto de la Unidad
Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado
mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la
incorporación del “Aviso de Importación” y de la “Autorización de
Importación” de fertilizantes y enmiendas de acuerdo a lo establecido
en el Decreto N° 101/25 y la Resolución N° 214/25 (SENASA), al Régimen
Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el “Aviso de Importación” y la
“Autorización de Importación”, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 101 del 14 de febrero de 2025 y la Resolución N° 214
(SENASA) del 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la
“Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación”, se consignan
en el Anexo (IF-2025-03818548-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y
forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE -
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3º.- Modificar la Resolución N° 2.013 (ANA) del 10 de agosto
de 1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Para la importación y exportación de principios activos
y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y
comercialización de productos agrícolas, detallados según sus
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden
y que obran en el Anexo III de esta resolución, deberá presentarse al
momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización
emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA).”.
b) Derogar el Anexo IV - “NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS O
POSICIONES CON AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION -
ENMIENDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL”.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias
necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. Las autorizaciones existentes en el marco de lo normado en la
Resolución N° 214/25 (SENASA), emitidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente y que aún se encuentren vigentes al momento de
su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán
excluidas del presente procedimiento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2025 N° 78247/25 v. 21/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DEL "AVISO DE IMPORTACIÓN"
DE PAÍSES INDIVIDUALIZADOS EN EL ANEXO I DEL DECRETO N° 101/25 Y DE LA
"AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN" CONFORME LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN
N° 214/25 (SENASA).
1. Para el "Aviso de Importación" de países individualizados en el
Anexo I del Decreto N° 101/25 y la "Autorización de Importación",
emitidos a partir de la vigencia de la presente no se requerirá la
presentación física del documento.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) "Aviso de Importación": Al momento de realizar la declaración
aduanera, el declarante deberá indicar en el Sistema Informático
MALVINA (SIM), el Código Único de Validación Electrónica (CUVE)
identificador del Aviso de Importación como información de referencia
en el Código de Documento "LPCOVUCE0030". (Ejemplo: 7440888).
b) "Autorización de Importación": Al momento de realizar la declaración
aduanera, el declarante deberá indicar en el Sistema Informático
MALVINA (SIM), el Código Único de Validación Electrónica (CUVE)
identificador de la Autorización de Importación como información de
referencia en el Código de Documento "LPCOVUCE0031". (Ejemplo: 7440777).
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración
aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los
fines de su subsanación.
4. Las autorizaciones y/o avisos de importación podrán ser afectadas a UNA (1) única destinación aduanera y por única vez.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384
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