AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5774/2025
RESOG-2025-5774-E-ARCA-ARCA - Impuesto
al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a
cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General Nº 2.226, sus
modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03813268- -ARCA-DVDYTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron los requisitos, plazos, formalidades
y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los
regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto
al valor agregado.
Que razones de administración tributaria y complementando las medidas
de alivio impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta
procedente flexibilizar, ante determinadas situaciones, la obtención
del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto
al Valor Agregado”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación e Institucional, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 24 de la Resolución General Nº
2.226, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Cuando la disconformidad presentada sea resuelta a favor
del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en el sitio
“web” institucional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 y
producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.
De resultar rechazada la disconformidad a que se refiere el artículo
21, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo
74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
Para aquellos contribuyentes que realicen operaciones alcanzadas por el
otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria
y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado
Nacional y/o las mismas estén gravadas con alícuota reducida en el
impuesto al valor agregado, y siempre que no dispongan de un régimen de
devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo,
el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin
considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación inclusive
para las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a
dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/10/2025 N° 78719/25 v. 21/10/2025