PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1471/2025
DISFC-2025-1471-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
Visto el expediente EX-2025-85799641- -APN-PZDE#PNA, informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación; y,
CONSIDERANDO:
Que el sector de transporte fluvial, turismo y logística ha solicitado
que se autorice excepcionalmente a las embarcaciones con tipo de
navegación “Río de la Plata Interior” a realizar servicios con
embarcaciones certificadas como “Ríos Interiores”, esgrimiendo al
respecto los fundamentos sociales y contextuales para el dictado de la
medida.
Que según las derrotas descriptas a la Isla Martín García presentan
condiciones de navegación próxima a la costa y abrigada a diferentes
direcciones de los vientos.
Que la solicitud se sostiene en lo informado mediante
IF-2025-86046951-APN-PZDE#PNA respecto a la necesidad de la atención
del transporte de pasajeros en la zona del Delta del Paraná, que
históricamente forman parte del desarrollo de la región, del turismo,
actividades económicas, asistencia social y educativa; y lo expresado
en cuanto a la interrupción, ya sea total o parcial, puede poner en
riesgo la vida, la seguridad, la educación o la salud de la población,
afectando el funcionamiento de las instituciones del Estado.
Que si bien, el Decreto N° 738/06 derogó expresamente al Decreto N°
3714/60 que regulaba “Reglamento especial para la navegación en la zona
del Delta del Paraná”, el cual incluía las condiciones particulares
para las embarcaciones que efectuaban navegaciones a la Isla Martín
García, también facultó a la Prefectura Naval Argentina para dictar las
normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en las
aguas.
Que el Decreto N° 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre” (REGINAVE) en su artículo 105.0101, establece que los buques
deberán llevar a bordo los dispositivos y medios de salvamento que a
tal efecto determine la Prefectura Naval Argentina, atendiendo al
servicio al que fueran destinados, tipo de navegación y demás
parámetros para la evaluación de las condiciones de seguridad
necesarias.
Que la Ordenanza N° 3/18 (DPSN) titulada “Normas sobre Dispositivos y
Medios de Salvamento en Buques de la Matrícula Mercante Nacional”
establece en el Agregado Nº 1, Art. 6° “Exenciones y Equivalencias”,
inciso 6.2 que “La Prefectura podrá reemplazar o disminuir los
requerimientos de la presente cuando resulten irrazonables atendiendo
al servicio, duración del viaje o las medidas de seguridad adicionales
adoptadas.”
Que la Ordenanza N° 2/87 (DPSN) titulada “Instrumental Náutico,
Publicaciones, Material de Señalamiento y Pirotécnico de los Buques”,
en el Art. 4° indica que: “La asignación de los elementos debe
entenderse como hecha para condiciones normales operativas del buque de
que se trate. No obstante, se podrá modificar las exigencias de
equipamiento, atendiendo a las particulares características de la zona
geográfica en la que el buque navega, el tipo y servicio al que éste
está afectado y demás circunstancias que fundamenten aquella
necesidad...”
Que las distintas áreas técnicas de la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación han tomado intervención en orden a sus
respectivas competencias específicas, mediante
(IF-2025-91734339-APN-DPSN#PNA) e (IF-2025-91617650-APN-DPSN#PNA).
Que oportunamente, ha tomado intervención la División Legal y Técnica
del Departamento Reglamentación de la Navegación de la mencionada
Dirección (IF-2025-95231272-APN-DPSN#PNA).
Que han tomado intervención la Prefectura de Zona Delta, Dirección de
Región Centro y Dirección General de Seguridad Marítima y Portuaria.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Institución mediante Dictamen Jurídico (IF-2025-108412834-APN-PNAR#PNA).
Que esta instancia, se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del
Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la
Prefectura Naval Argentina” y sus modificatorias.
Por ello;
El PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la navegación en la zona delimitada: al Sur,
por la intersección del límite Oeste del Río de la Plata Interior con
la línea recta imaginaria que contiene las marcas del Km 36.5 del Canal
Emilio Mitre y del Km 104.2 del Canal Martín García; y al Norte, por el
paralelo que pasa por Punta Gorda (Km 0 del Río Uruguay) graficado en
el Anexo I (IF-2025-114962084-APN-DPSN#PNA), de manera excepcional y
exclusivamente a las embarcaciones de pasajeros de las empresas que
poseen licencia de servicios fluviales otorgada por la autoridad
competente y a los buques de carga de numeral de arqueo menor a CIEN
(100) N.A.T., que provean servicios a la Isla Martín García, en cuyos
certificados se establezca que se encuentran habilitados para la zona
de navegación ríos interiores.
ARTÍCULO 2º.- La autorización establecida en el ARTÍCULO 1° no exime
del cumplimiento del punto 4 del Anexo 2 del Agregado Nº 1 a la
Ordenanza 3-18 (DPSN) y quedará supeditada a realizarse con luz diurna
y en condiciones hidrometeorológicas favorables presentes y
pronosticadas, tomándose como limitante vientos de hasta DIEZ (10)
nudos de intensidad.
ARTÍCULO 3º.- La presente no exime al capitán de la embarcación de
adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del
buque a su mando y la de terceros, acorde las características y
particularidades de la propia navegación, las condiciones
hidrometeorológicas reinantes al momento de zarpar (viento,
visibilidad, altura del río, etc.), como así también del cumplimiento
de la reglamentación en vigor, ni de tomar otras providencias de
seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y la medida
de excepciónese mantendrá en vigencia hasta tanto no se modifiquen las
condiciones que dieron origen a su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Luis Alberto Gularte - Carlos Esteban Salaburu - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas
e. 21/10/2025 N° 78202/25 v. 21/10/2025