AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Circular 2/2025
CIRAF-2025-2-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03172481- -ARCA-SCDODETNCA#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mercosur dependiente del Ministerio de Economía
informó, mediante la Nota N° NO-2025-65959431-APN-DM#MEC del 18 de
junio de 2025, la entrada en vigencia del Cuadragésimo Sexto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14,
correspondiente al “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la
República Argentina y la República Federativa del Brasil” celebrado el
29 de abril de 2025.
Que el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 establece nuevas condiciones para
productos del sector automotor, actualizando las posiciones
arancelarias del listado de bienes que incluye el Acuerdo, así como
también de los requisitos específicos de origen, con el fin de promover
el desarrollo de la industria automotriz y el flujo comercial de
productos automotores entre ambos países.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo
Adicional citado, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se estima conveniente
precisar lo siguiente:
1. El Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 establece nuevas condiciones para
productos del sector automotor, actualizando las posiciones
arancelarias del listado de bienes que incluye el Acuerdo, así como
también de los requisitos específicos de origen, con el fin de promover
el desarrollo de la industria automotriz y el flujo comercial de
productos automotores entre ambos países.
2. El Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14 entró en vigencia entre la República
Argentina y la República Federativa de Brasil, el 17 de junio de 2025.
3. El texto completo del Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en el
sitio “web” institucional de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo, Director Ejecutivo.
e. 21/10/2025 N° 78246/25 v. 21/10/2025