MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1474/2025
DI-2025-1474-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-31814203- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-57471577-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical,
ratificado por la parte empresaria en el documento N°
RE-2025-61157165-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento
N° RE-2025-61140946-APN-DGDTEYSS#MCH de autos
Que en el documento N° RE-2025-57471754-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria
en el documento N° RE-2025-61157165-APN-DTD#JGM y por la entidad
sindical en el documento N° RE-2025-61231533-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el documento N° RE-2025-57472027-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION FERROVIARIA, por
la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento
N° RE-2025-61157165-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el
documento N° RE-2025-61340618-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en dichos acuerdos las partes convienen que, desde el 1º de mayo de
2025 hasta el 31 de agosto de 2025 inclusive, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las
aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar las partes
pertinentes de los acuerdos arribados en las excepciones previstas por
el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las paginas 04/06 del documento N° RE-2025-57471577-APN-DTD#JGM, en las
paginas 04/09 del documento N° RE-2025-57471754-APN-DTD#JGM y en las
paginas 05/10 del documento N° RE-2025-57472027-APN-DTD#JGM de autos.
Que se hace saber a las partes que, en el caso de requerir una prórroga
de los acuerdos de marras, los mismos deberán ser presentados ante esta
Cartera de Estado.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del
Decreto 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
por la parte sindical, obrante en el documento N°
RE-2025-57471577-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco
del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, obrante en el
documento N° RE-2025-57471754-APN-DTD#JGM de los autos de referencia,
en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la
UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, obrante en el documento N°
RE-2025-57472027-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco
del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de Acuerdos, conjuntamente con
los listados de personal afectado, obrantes en el documento N°
RE-2025-57471577-APN-DTD#JGM, el documento N°
RE-2025-57471754-APN-DTD#JGM y el documento N°
RE-2025-57472027-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º, 2° y 3° de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2025 N° 75341/25 v. 21/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)