MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1432/2025
DI-2025-1432-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62716349- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2, 3, 4 y 5/7 del documento N°
RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-62716349-
-APN-DGDTEYSS#MCH, en la página 8 del documento N°
RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento N°
IF-2025-63108069-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-62716349-
-APN-DGDTEYSS#MCH, obran los Acuerdos y el Acuerdo y Anexo Técnico
respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS, a los que adhiere la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en el documento N°
IF-2025-63854696-APN-DNC#MCH, por el sector empresario, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos referidos las partes convienen
sustancialmente modificaciones salariales, bajo las condiciones y
términos allí pactados.
Que si bien en el Anexo Técnico obrante en el en el documento N°
IF-2025-63108069-APN-DNC#MCH que resulta complementario del Acuerdo que
luce en la página 8 del documento N° RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH,
las partes refieren al Acuerdo de fecha 10 de junio de 2025, se
advierte que se trató de un error involuntario, queriendo referir al
Acuerdo de fecha 4 de junio de 2025 obrante en la página 8 del
documento N° RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2025-62716349- -APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en
determinados Acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias pactadas, resulta
procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y ante
esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrante en las páginas 1/2
del documento N° RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2025-62716349- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta
complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N°
IF-2025-63854696-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-62716349- -
APN-DGDTEYSS#MCH, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrante en la página 3 del
documento N° RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2025-62716349- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta
complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N°
IF-2025-63854696-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-62716349-
APN-DGDTEYSS#MCH, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrante en la página 4 del
documento N° RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2025-62716349- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta
complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N°
IF-2025-63854696-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-62716349-
APN-DGDTEYSS#MCH, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrante en las páginas 5/7
del documento N° RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N°
EX-2025-62716349- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta
complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) obrante en el documento N°
IF-2025-63854696-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-62716349- -
APN-DGDTEYSS#MCH, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo Técnico
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical, y
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, obrantes en la
página 8 del documento N° RE-2025-62715969-APN-DGDTEYSS#MCH y en el
documento N° IF-2025-63108069-APN-DNC#MCH del Expediente N°
EX-2025-62716349- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con el acta
complementaria de adhesión y ratificación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante en el documento N°
IF-2025-63854696-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2025-62716349-
-APN-DGDTEYSS#MCH, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2025 N° 75547/25 v. 21/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)