MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1433/2025
DI-2025-1433-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-62437781- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3, 4/5, 6 y 7 del documento Nº
IF-2025-62438578-APN-DGDTEYSS#MCH, y en las páginas 1/2 del documento
Nº IF-2025-62576591-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-62437781-
-APN-DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos y Anexo celebrados entre el
SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO
PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto
pactado.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en relación a las contribuciones empresariales con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo de homologación,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/3 del documento Nº IF-2025-62438578-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente
Nº EX-2025-62437781- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO,
ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
4/5 del documento Nº IF-2025-62438578-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente
Nº EX-2025-62437781- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO,
ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 6
del documento Nº IF-2025-62438578-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº
EX-2025-62437781- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO,
ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 7
del documento Nº IF-2025-62438578-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº
EX-2025-62437781- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO,
ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo técnico
obrantes en las páginas 1/2 del documento Nº
IF-2025-62576591-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-62437781-
-APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS
RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y
la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2025 N° 75548/25 v. 21/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)