AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 56/2025
RESOL-2025-56-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40148892- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, por la cual solicitó la asignación en uso de DOS
(2) sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en
la calle Zepita Nº 3102/38/40/52, Comuna 4, Barrio de Barracas, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Sección 26
– Manzana 28A – Parcela 4, Parcela 3 (Parte) y Parcela 2b (Parte), el
primero correspondiente al CIE Nº 0200002210-1, con una superficie
aproximada de SIETE MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (7.025,36 m2) en jurisdicción de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el segundo, correspondiente
al CIE Nº 0200043693-1, con una superficie aproximada de CIENTO
VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS
(129,93 m2) en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, ascendiendo ambos
a una superficie total aproximada de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.155,29 m2),
individualizados en el Croquis de Ubicación identificado como
PLANO-2024-105090236-APN-DSCYD#AABE, que forma parte integrante de la
presente medida.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL informó que el inmueble
solicitado se destinará a la reubicación de los talleres de reparación
y mantenimiento de vehículos pesados y al asiento de la Banda de Música
de Cadetes de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios con el objeto de constatar las condiciones
de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de dos (2)
sectores, el primero, compuesto por una construcción con recepción,
dormitorio, vestuario, cocina y baño, otra construcción correspondiente
a una vivienda abandonada y deshabitada, un galpón amplio dividido en
cinco (5) naves y otra construcción compuesta por cocina y oficina y el
segundo, correspondiente a una construcción de mampostería con tres (3)
baños y un hall; siendo el estado general de conservación de ambos
sectores regular.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, elaboró
los informes técnicos correspondientes, identificados como
PLANO-2024-105090236-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-105126181-APN-DSCYD#AABE.
Que la referida Dirección determinó que para el inmueble en cuestión,
identificado catastralmente como Sección 26 – Manzana 28A - Parcelas 4,
3 y 2b, el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ostenta derechos posesorios, sin
constar inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial del mismo, conforme lo
establecido en el inciso 8 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012 y los procedimientos establecidos en el
Capítulo II – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, artículo
5, del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus
modificatorios.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE
EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer,
previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y
administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados
innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes
inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que la asignación de uso de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o
entidades del Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, determina que el acto de asignación de uso de un bien
inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector
Público Nacional implicará su afectación al dominio público.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su
modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6
de noviembre de 2024.
Que mediante Notas NO-2024-122528564-APN-DNGAF#AABE de fecha 7 de
noviembre de 2024 y NO-2025-16043415-APN-DNGAF#AABE de fecha 13 de
febrero de 2025, se remitieron a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO comunicaciones sobre la medida en trato, y a través de la Nota
NO-2025-01401336-AFIP-SDGADF, de fecha 10 de abril de 2025, la referida
Agencia informó que presta conformidad a la petición efectuada.
Que mediante Nota NO-2024-120181839-APN-DNGAF#AABE de fecha 1º de
noviembre del 2024, se informó al MINISTERIO DE SALUD sobre la medida
en trato, y a través de la Nota NO-2025-14488354-APN-SGA#MS, de fecha
10 de febrero de 2025, el referido Ministerio infornó que no existen
objeciones para que la parcela considerada sea cedida al Organismo
requirente.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero de la presente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando
la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnanse en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL -
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA DOS (2) sectores del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle Zepita Nº 3102/38/40/52, Comuna
4, Barrio de Barracas, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Sección 26 – Manzana 28A – Parcela 4, Parcela 3
(Parte) y Parcela 2b (Parte), el primero correspondiente al CIE Nº
0200002210-1, con una superficie aproximada de SIETE MIL VEINTICINCO
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.025,36 m2)
y el segundo correspondiente al CIE Nº 0200043693-1, con una superficie
aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (129.93 m2), ascendiendo ambos a una superficie
total aproximada de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (7.155,29 m2), individualizados en
el Croquis de Ubicación identificado como
PLANO-2024-105090236-APN-DSCYD#AABE, que forma parte integrante de la
presente medida, con el objeto de destinarlos a la reubicación de los
talleres de reparación y mantenimiento de vehículos pesados y al
asiento de la Banda de Música de Cadetes de dicha Fuerza.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SALUD, a la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y
DOMINIAL a efectos que lleve a cabo las acciones administrativas
pertinentes, tendientes al saneamiento dominial del inmueble
identificado catastralmente como Sección 26 – Manzana 28A – Parcelas
completas 2b, 3 y 4, ubicado en la calle Zepita Nº 3102/38/40/52,
Comuna 4, Barrio de Barracas, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la
entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y
suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2025 N° 79119/25 v. 22/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)