AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5776/2025
RESOG-2025-5776-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03853259- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se
estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que
permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los
recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias, resulta oportuno incrementar la cantidad
máxima de planes de facilidades de pago por deuda general que los
contribuyentes y responsables podrán presentar en el marco del citado
régimen, brindando así mayor flexibilidad y facilitando el acceso a los
mecanismos de regularización propuestos por este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13
del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso b) del artículo 8° la expresión “…DOCE (12) meses…” por la expresión “…SEIS (6) meses…”.
b) Sustituir el Apartado A del Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:
“A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN
POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN
POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-
(1) Tasa de interés de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de
consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo
1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus
modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 22/10/2025 N° 79288/25 v. 22/10/2025
NOTA ACLARATORIA
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5776/2025
En la edición del Boletín Oficial N° 35.775 del día miércoles 22 de
octubre de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 65,
aviso N° 79288/25, se deslizó el siguiente error material en el
documento original remitido por el organismo emisor:
Donde dice:
“A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN
POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN
POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-
(1) Tasa de interés de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de
consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo
1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus
modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.
Debe decir:
“A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN
POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) Y PLAN
POR DEUDA ADUANERA -artículo 5°, incisos a), b), c) y d)-
(1) Tasa de interés de financiación:
A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de
consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo
1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus
modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.”.
e. 23/10/2025 N° 79670/25 v. 23/10/2025