Disposición 26/2025
DI-2025-26-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-07032774-APN-DGTYA#SENASA las Leyes
Nros. 3.959 y 27.233; la Resolución N° 153 del 30 de marzo 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 153 del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mantiene el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica de enfermedades animales que funciona en la
órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que asimismo, establece la obligatoriedad para toda autoridad nacional,
provincial o municipal, profesionales veterinarios, transportistas,
entes sanitarios, personas responsables o encargadas de cualquier
explotación ganadera, industrial o doméstica, universidades, organismos
de investigación, zoológicos, parques o reservas naturales nacionales,
provinciales o municipales y laboratorios diagnósticos estatales o
privados, o cualquier persona humana o jurídica, la notificación y
reporte ante el SENASA de la sospecha o confirmación de caso de todas
las enfermedades, síndromes y eventos listados en la presente norma, en
todas las especies de animales domésticos y de la fauna silvestre.
Que la mejora de la vigilancia epidemiológica de las enfermedades,
especialmente el aumento de la sensibilidad de la vigilancia pasiva,
permitirá mantener el estatus sanitario del país y demostrar a nuestros
socios comerciales la ausencia de enfermedades limitantes para el
comercio.
Que a nivel económico, una adecuada vigilancia se relaciona
directamente con la posibilidad de exportar productos de origen animal
y la apertura de nuevos mercados.
Que los beneficios directos en la comunidad a partir de una mayor
información sanitaria disponible, permite establecer mejores planes de
control y erradicación de enfermedades, mantener los estatus sanitarios
ya obtenidos y agilizar la apertura de nuevos mercados.
Que resulta necesario actualizar el listado de síndromes y sus
definiciones para facilitar la notificación de sospechas de
enfermedades del Grupo I de la citada Resolución SENASA Nº 153/2021 en
porcinos, aves de corral, conejos, liebres, peces, pequeños rumiantes y
équidos.
Que ciertas enfermedades que no se encontraban referenciadas en la
referida Resolución, deben ser incluidas por formar parte de las
exigencias sanitarias que se deben certificar para la exportación de
animales y sus subproductos a los países que así lo requieran y por ser
de notificación obligatoria conforme normativa vigente en el ámbito
internacional.
Que en tal sentido, la alfavirosis de los salmónidos, la infección por
Aphanomyces invadans (Síndrome ulcerante epizoótico), la herpesvirosis
de la carpa koi y la viremia primanveral de la carpa son enfermedades
de notificación obligatoria descriptas en el listado de enfermedades de
los salmónidos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Que asimismo, resulta necesario incorporar a la lista de eventos
sanitarios la ocurrencia de casos humanos de zoonosis para facilitar la
intervención del SENASA en aquellos casos en que las autoridades de
salud pública lo requieran.
Que a fin de facilitar el entendimiento de cuales enfermedades son de
notificación inmediata y cuales se deben reportar por caso individual o
caso agrupado, corresponde entonces elaborar un nuevo cuadro de
enfermedades notificables y de reporte oficial obligatorio.
Que en consecuencia, corresponde actualizar la citada Resolución SENASA
N° 153/2021 a fin de adecuarla a la normativa internacional vigente con
relación a las referidas enfermedades.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Resolución N° 153 del 30 de
marzo 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 153 del 30 de marzo 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se
incorporan al Inciso m) del Artículo 7° de la Resolución N° 153 del 30
de marzo 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los siguientes apartados:
“Apartado IX) Infección por el virus Alfavirus de los salmónidos.
Apartado X) Infección por Aphanomyces invadans (Síndrome ulcerante epizoótico).
Apartado XI) Infección por el herpesvirus de la carpa koi.
Apartado XII) Infección por el virus de la viremia primaveral de la carpa”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora como Apartado VIII) del
Inciso b) del Artículo 8° de la Resolución citada N° 153/2021, el
siguiente texto:
“Apartado VIII) Síndrome Hemorrágico (SH): animales encontrados muertos
con sangrado al exterior por orificios naturales. La sangre no coagula
y es de color oscuro.”
ARTÍCULO 3º.- Incorporación. Se incorpora como Apartado VII) del Inciso
c) del Artículo 8° de la mencionada Resolución N° 153/2021, el
siguiente:
“Apartado VII) Síndrome Hemorrágico (SH): animales encontrados muertos
con sangrado al exterior por orificios naturales. La sangre no coagula
y es de color oscuro.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del Artículo 8º de
la citada Resolución Nº 153/2021, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Inciso d) Síndromes que afectan a los suidos:
Apartado I) Lesiones Vesiculares (LV): son aquellos cuadros clínicos en
los que se presentan lesiones erosivas en labios, encías, paladar,
mejillas lengua, patas, glándulas mamarías y/o vulva. También incluye
salivación excesiva y problemas de deambulación. Suele acompañarse de
fiebre. Se debe notificar cuando afecten al QUINCE POR CIENTO (15%) de
animales y su origen no esté asociado a factores físicos, químicos y/o
tóxicos.
Apartado II) Síndrome Cutáneo (SC): eritema, manchas cianóticas de
color púrpura o azul en la piel de las orejas, la cola, las patas o el
muslo, enrojecimiento y hemorragias generalizadas en la piel. Se debe
notificar cuando el síndrome este asociado con uno o varios de los
síndromes de los apartados subsiguientes y/o con el Artículo N° 11.
Apartado III) Síndrome de Falla Reproductiva (SFR) (principalmente
aborto): asociado a abortos o mortalidad neonatal en cantidades
superiores a lo esperado según el tipo de producción, la zona
geográfica y la época del año. Los abortos pueden presentarse en gran
cantidad y poco tiempo (tormenta de abortos). Si el síndrome se
presenta como abortos en gran cantidad y poco tiempo (“tormenta de
abortos”), la notificación debe ser inmediata. Se debe notificar cuando
los abortos o el porcentaje de fetos momificados superen los valores de
DIEZ POR CIENTO (10%) y adicionalmente no respondan a la terapia con
antibióticos o antimicóticos o no obedezcan a una causa verificable.
Apartado IV) Síndrome Gastrointestinal (SGI): diarrea acuosa, mucosa o
sanguinolenta, vómitos y deshidratación. Se debe notificar cuando se
asocia a mortandades superiores al TREINTA POR CIENTO (30%) en
cualquier categoría.
Apartado V) Síndrome Neurológico (SN): algunos de los signos asociados
a este síndrome son postración, ataxia, hiperestesia (andar con
movimiento exagerado de las patas), debilidad de UNA (1) o más
extremidades, paresia posterior, parálisis facial, dificultades en la
deglución, espasmos de los párpados, rigidez, temblores musculares,
cambios comportamentales, somnolencia, agresividad, convulsiones,
decúbito lateral con pedaleo movimientos de galope, opistótono,
nistagmo y presión de la cabeza contra objetos, que no remite ante
tratamiento y/o que se presenta por más de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Se debe notificar cuando se asocia a mortandades superiores al TREINTA
POR CIENTO (30%) en cualquier categoría.
Apartado VI) Síndrome Respiratorio (SR): tos, secreción nasal serosa,
mucosa o purulenta, disnea, taquipnea, espiración forzada, posición
ortopneica (cabeza y cuello extendidos, patas delanteras separadas),
dolor frente a la palpación de costillas. En porcinos de TREINTA Y
CINCO (35) a CINCUENTA (50) días se debe notificar cuando se asocia a
una mortandad superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%). En posdestete y
engorde se debe notificar cuando se asocia a una mortandad superior al
CINCO POR CIENTO (5%) que no responda al tratamiento.
Apartado VII) Síndrome Hemorrágico (SH): animales encontrados muertos
con sangrado al exterior por orificios naturales. Las descargas
hemorrágicas que abarcan, desde sangre no coagula de color oscuro hasta
sangre mezclada con secreciones (nasales) o excreciones (melena).”
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora como Inciso i) del Artículo
8º de la citada Resolución Nº 153/2021, el siguiente texto:
“Inciso i) Síndromes que afectan a los conejos y liebres:
Apartado I) Mortalidad en conejos y liebres: mortandad abrupta de más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conejos/liebres, pudiendo llegar
al CIENTO POR CIENTO (100%), sin sintomatología previa o con
abatimiento, fiebre, respiración rápida, convulsiones, pedaleo y
secreción nasal hemorrágica y espumosa.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado II) del Inciso b)
del Artículo 11 de la mentada Resolución N° 153/2021, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Apartado II) En porcinos se considera un índice de mortalidad superior
al TREINTA POR CIENTO (30%) en lechones lactantes, DIECISIETE POR
CIENTO (17%) en destete, DIECISIETE POR CIENTO (17%) en engorde,
VENTISIETE POR CIENTO (27%) en el periodo de destete a venta, TREINTA
POR CIENTO (30%) en cerdas reproductores y DIEZ PORCIENTO (10%) de
abortos o fetos momificados.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso f) del Artículo 11 de
la citada Resolución N° 153/2021, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Inciso f) La reducción de la ingesta de alimento y agua superior al
VEINTE POR CIENTO (20%), sin causa aparente, en planteles comerciales
de aves de corral. La reducción de la ingesta de alimento o agua
superior al TREINTA POR CIENTO (30%), sin causa aparente, en planteles
comerciales de porcinos.”
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora como Inciso h) del Artículo
11 de la mencionada Resolución N° 153/2021, el siguiente texto:
“Inciso h) Aparición de casos humanos de enfermedades zoonóticas en un
número superior a lo esperado o de una gravedad mayor a lo habitual que
requiere una intervención del SENASA para detectar la fuente de
infección en relación establecimientos productivos y la aplicación de
medidas de prevención y control sobre animales de producción”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 19 de la mencionada
Resolución N° 153/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19.- ANEXO. Se aprueba el cuadro “ANEXO I - SISTEMA NACIONAL
DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE ENFERMEDADES ANIMALES”, que como
IF-2025-107456617-APN-DNSA#SENASA forma parte integrante de la presente
resolución”.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Alejandro Caria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2025 N° 79219/25 v. 22/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Artículo 19)
IF-2025-107456617-APN-DNSA#SENASA