Disposición 2190/2025
DI-2025-2190-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025
VISTO el Expediente EX-2023-59496041- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-1224-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7 y 8 del documento RE-2023-59495927-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1601/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DE
MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 635/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2023-118126816-APN-DTD#JGM
del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el
visto, y registrado bajo el Nº 1602/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DE
MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 635/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2023-145510975-APN-DTD#JGM
del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al
acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado
bajo el Nº 1603/25, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO
(CADIME), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 635/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2025-1224-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1601/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-102912170-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2025-1224-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1602/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-102915217-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición
DI-2025-1224-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1603/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2025-102921921-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registren
los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de
los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2025 N° 75573/25 v. 22/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)