MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 209/2025
RESOL-2025-209-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-91456813- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 891 del 1 de noviembre de
2017, 776 del 19 de noviembre de 2019 y 70 del 20 de diciembre de 2023;
las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991, 209 del 8 de
marzo de 1994 y 1.040 del 2 de diciembre de 1994, todas de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 292 del 10 de diciembre de 1998
de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 811
del 17 de noviembre de 2000 y 391 del 27 de julio de 2001, ambas de la
ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; 1.269 del 15 de diciembre de 2004 y
497 del 23 de agosto de 2006, ambas de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas
y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos
químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
mencionada ley.
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios establece el ordenamiento y la actualización de la
normativa del mencionado Servicio Nacional, al tiempo que faculta al
Presidente del Organismo a constituir un régimen normativo consolidado,
a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de
su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación.
Dicha facultad comprende la recopilación, unificación y ordenamiento
que correspondan.
Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019
dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y
funciones, el aludido Servicio Nacional recopilará, simplificará y
mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas
internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y
facilitará su acceso a todos los actores de la cadena agroalimentaria
responsables de su cumplimiento.
Que, por su parte, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023
establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia
efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico
basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios
constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, asimismo, dispone que para cumplir tal fin se llevará a cabo la
más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en
todo el territorio nacional, quedando sin efecto todas las
restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda
exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta
y la demanda.
Que a fin de llevar adelante la mencionada desregulación,
simplificación de procedimientos y normativa resulta conveniente
utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de
Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434 del 1 de marzo
de 2016.
Que, en tal sentido, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017
establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario
normativo y eliminar aquellas normas que constituyan una carga
innecesaria.
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último
reordenamiento efectuado, y resultando imperioso contar con un marco
normativo actualizado que mejore la seguridad jurídica de sus usuarios,
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional ha elaborado una propuesta de derogación de ciertas
regulaciones específicas de su competencia, las cuales resultan
obsoletas o han sido superadas por normativa posterior.
Que a través de la Resolución N° 302 del 30 de diciembre de 1991 de la
ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció que
la certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados
podía realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad.
Que la Resolución N° 209 del 8 de marzo de 1994 de la mencionada ex-
Secretaría aprobó los aranceles que percibiría el entonces INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), organismo
descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante la Resolución N° 1.040 del 2 de diciembre de 1994 de la
referida ex- Secretaría se adoptaron medidas en relación con el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que por la Resolución N° 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el
“Instructivo para el Procedimiento General para la Cuarentena
Post-Entrada”.
Que mediante la Resolución N° 811 del 17 de noviembre de 2000 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las Normas para la Producción,
Comercialización e Introducción de Plantas de Vivero de Olivo o sus
Partes, y se determinó que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y
el SENASA, organismos descentralizados en la órbita de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, serían los organismos competentes en la materia.
Que la Resolución N° 391 del 27 de julio de 2001 de la ex- SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA estableció los requisitos a cumplir, en el marco del
Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación del Empleo del
Sector Frutícola de Peras y Manzanas, a los efectos de acceder a los
beneficios entonces establecidos en el Decreto N° 730 del 1 de junio de
2001.
Que mediante la Resolución N° 1.269 del 15 de diciembre de 2004 de la
ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el Programa
Nacional de Supresión de Carpocapsa.
Que a través de la Resolución N° 497 del 23 de agosto de 2006 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se ratificaron las Resoluciones
Nros. 28 del 28 de enero de 2005 y 648 del 14 de octubre de 2005 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la referida ex- Secretaría, en relación
con las pautas y los procedimientos para el control de la plaga Cydia
Pomonella L.
Que a la luz de la experiencia recogida resulta necesario profundizar y
unificar los cambios y la normativa a los efectos de lograr sencillez y
razonabilidad en los procedimientos, en pos de una mayor precisión
sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad, eliminando
así trabas e impedimentos para favorecer el desarrollo de los sectores
productivos involucrados.
Que por todo ello, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia
en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la
normativa detallada, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de
las normas reglamentarias atinentes al comercio interior y exterior,
eliminando instancias bajo un esquema más simple, menos burocrático y
más transparente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los actos administrativos detallados en el
listado que, como Anexo (IF-2025-92192637-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2025 N° 78672/25 v. 22/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2025-92192637-APN-DNPV#SENASA