CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 3/2025
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2025
VISTO el Decreto Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.467, Resolución
Ministerial 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, modificada por su
similar 1254/2018, y
Considerando:
Que a la fecha no se encuentra regulada en la República Argentina el
uso, manipulación, operación, mantenimiento y disposición final de
baterías para vehículos eléctricos, híbridos y sistemas de
almacenamiento de energía, cuya operación involucra procesos de
naturaleza química y/o electroquímica,
Que el proceso químico fundamental en dichas baterías se denomina
reacción electroquímica o reacción redox (óxido-reducción), mediante la
cual la energía química se transforma en energía eléctrica a través del
intercambio de electrones entre los electrodos (ánodo y cátodo) por
medio de un electrolito,
Que este tipo de reacciones —que ocurren en las tecnologías Plomo-ácido
(Pb-ácido), Níquel-Cadmio (NiCd), Níquel-Hidruro Metálico (NiMH),
Ion-Litio (LiCoO₂), Ion-Litio con cátodo de LiFePO₄, Polímero de Litio
(LiPo) y otras que pudieren sobrevenir por la incorporación de nuevas
tecnologías similares— requieren conocimientos específicos en química
aplicada, materiales, reacciones electroquímicas y seguridad industrial,
Que el manejo, carga, mantenimiento, reacondicionamiento,
almacenamiento y disposición de baterías eléctricas constituye una
actividad que involucra riesgos químicos, manejo de energías
involucradas y ambientales, y que su correcta operación debe realizarse
bajo la responsabilidad de profesionales con competencias reconocidas
en el ámbito del Consejo Profesional de Ingeniería Química,
Que este Consejo reconoce como competentes para tales actividades a los
Ingenieros Químicos, Licenciados en Química y demás profesionales
universitarios especializados en el área que acrediten formación y
experiencia en electroquímica, ciencia de materiales o disciplinas
afines, conforme a evaluación del CPIQ,
Que las baterías de litio y/u otras que pudieren sobrevenir por la
incorporación de nuevas tecnologías similares presentan riesgos
significativos para la seguridad pública, como incendios y explosiones
que pueden provocar daños físicos, sobrecalentamiento o defectos,
Que pueden generar gases y humos producto de las reacciones de
sustancias tóxicas e inflamables. La seguridad pública se vea amenazada
por la falta de medidas adecuadas por el manejo, desecho y transporte,
Que pueden provocar incendios en infraestructuras, dañar el medio ambiente y poner en peligro a los trabajadores,
Que la solución implica seguir estrictas normativas de seguridad, como
el uso de cargadores correctos, evitar daños, realizar una correcta
eliminación como residuo peligroso y evacuar en caso de incendio,
Que resulta necesario establecer pautas técnicas claras y específicas,
y un Registro Nacional de Operadores de Baterías para Vehículos
Eléctricos, Híbridos y Bancos de baterías, con el fin de garantizar la
seguridad de los bienes y las personas.
Que dichas actividades sean ejercidas por profesionales debidamente
habilitados, protegiendo así la seguridad pública, la salud y el
ambiente.
Por todo ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
RESUELVE:
ART. 1.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE BATERÍAS PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, HÍBRIDOS y Bancos de Batería y toda forma de
almacenamiento de energía electroquímica, actual o futura, cuyas
tecnologías incluyan: Plomo-ácido (Pb-ácido), Níquel-Cadmio (NiCd),
Níquel-Hidruro Metálico (NiMH), Ion-Litio (LiCoO₂), Ion-Litio con
cátodo de LiFePO₄, Polímero de Litio (LiPo), y/u otras que pudieren
sobrevenir por la incorporación de nuevas tecnologías similares.
ART. 2.- El registro tendrá por objeto identificar y habilitar a los
profesionales, técnicos y expertos universitarios que acrediten
competencias en la operación, manipulación, instalación, mantenimiento
y disposición de baterías de las tecnologías mencionadas en defensa de
la seguridad y del interés públicos.
ART. 3.- Serán requisitos para la inscripción en el presente registro creado en el artículo 1°:
a) Contar con Matrícula Profesional vigente en el Consejo Profesional de Ingeniería Química.
b) Presentar título universitario habilitante (Ingeniero Químico, Licenciado en Química u otro afín reconocido por el CPIQ).
c) Acreditar capacitación o experiencia verificable en electroquímica,
ciencia de materiales o sistemas de almacenamiento energético.
d) Cumplimentar la documentación requerida y abonar los aranceles correspondientes.
ART. 4.- El Consejo Profesional de Ingeniería Química (CPIQ) arbitrará
las medidas necesarias para mantener actualizado el registro creado por
el artículo 1°, informando a las autoridades nacionales, provinciales y
municipales competentes sobre las altas, bajas y modificaciones que se
produzcan.
ART. 5.- La inscripción en el registro creado por el artículo 1° tendrá
validez anual, debiendo renovarse mediante la actualización de
antecedentes.
ART. 6.- Los casos especiales o de nuevas tecnologías de almacenamiento
energético no contempladas en el Art 1 de la presente resolución,
quedarán sujetos a la consideración previa del CPIQ, a efectos de
determinar la competencia profesional y los requisitos de habilitación.
ART. 7.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de
la República Argentina, comuníquese a las Delegaciones del Consejo, a
las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales competentes y,
cumplido, archívese.
Marcela Sandra De Luca - Viviana Haydee Mazzucchelli
e. 23/10/2025 N° 79457/25 v. 23/10/2025