MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1649/2025
RESOL-2025-1649-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-117701123-APN-DGDA#MEC, las leyes
15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de
2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025, 286 del
24 de abril de 2025, 416 del 17 de junio de 2025 y 590 del 18 de agosto
de 2025, y las resoluciones 1050 del 23 de julio de 2025, 1200 del 20
de agosto de 2025, y 1569 del 14 de octubre de 2025, sus
complementarias y modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el 26 de abril de 2024 la Secretaría de Energía del Ministerio de
Economía instruyó a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y a
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a adoptar las medidas
necesarias para conformar estructuras societarias destinadas a la
reversión de los Complejos Hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito,
Cerros Colorados y Piedra del Águila, junto con las facultades
necesarias para asumir, de manera transitoria, la actividad de
generación eléctrica de los mismos (cf., NO-2024-43201442-APN-SE#MEC).
Que, a tales fines, ENARSA y NASA constituyeron cuatro (4) sociedades
anónimas: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (ii)
El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (iii) Cerros
Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y (iv) Piedra del
Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (en adelante, "Las
Sociedades"), cuyas acciones se distribuyeron en un noventa y ocho por
ciento (98 %) y dos por ciento (2 %), respectivamente.
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró "sujeta a
privatización", en los términos y con los efectos de los capítulos II y
III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa
Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).
Que por los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718 del 9 de agosto
de 2024, se otorgó la concesión a las Sociedades Anónimas mencionadas
para la generación de energía eléctrica en cada uno de los
aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre, las que entrarán
en vigencia una vez adjudicado el proceso de selección y producida la
transferencia accionaria correspondiente.
Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó la
privatización total de ENARSA mediante la separación de las actividades
y bienes de cada unidad de negocio.
Que de conformidad con el artículo 13 de la ley 23.696 y el artículo 4°
del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, el Ministerio de
Economía es la autoridad de aplicación del procedimiento de
privatización en cuestión.
Que, en este marco, mediante el decreto 590 del 18 de agosto de 2025 el
Poder Ejecutivo Nacional autorizó: (i) la transferencia de las acciones
de Las Sociedades a la Secretaría de Energía, y (ii) la venta de dichas
acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin
base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del
artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, conforme al
procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de la
mencionada norma.
Que a través de su artículo 7° se sustituyó el artículo 8° del decreto
718 9 de agosto de 2024, y se facultó al Ministerio de Economía, en
coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de
Transformación de Empresas Públicas", a fijar las pautas del Concurso
Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, incluyendo
el esquema de remuneración de los concesionarios y los anexos mínimos
allí previstos.
Que por el artículo 8° del citado decreto 590/2025, se sustituyó el
artículo 19 del decreto 718/2024, y se facultó al Ministerio de
Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
"Agencia de Transformación de Empresas Públicas", a dictar las medidas
aclaratorias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento
de lo allí dispuesto.
Que, por ello, mediante la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del
Ministerio de Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC), entre otras
cuestiones, se: a) inició el procedimiento de la venta de la totalidad
del paquete accionario de las Sociedades Anónimas en cuestión, en el
marco de los decretos 286/2025 y 590/2025; b) autorizó el llamado a
Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa
múltiple; c) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
(PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y sus anexos y subanexos; d) ordenó la
publicación de la convocatoria; y f) se fijaron las fechas de la misma.
Que, asimismo, se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación
con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación
de Empresas Públicas", a dictar las medidas aclaratorias y
complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo allí
dispuesto.
Que, por el artículo 11 del decreto 590/2025, el Ministerio de Economía
fue designado Autoridad de Aplicación de las concesiones mencionadas.
Que mediante la resolución 1569 del 14 de octubre de 2025 se aprobó la Circular Modificatoria N°4.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8°, inciso f), de la
mencionada resolución 1200/2025, el acto de apertura de ofertas fue
originalmente previsto para el día 23 de octubre de 2025 a las 17:00
horas.
Que, con el propósito de promover una mayor participación de oferentes
en el presente procedimiento licitatorio y, de ese modo, garantizar la
obtención de las propuestas más convenientes que permitan maximizar los
ingresos del Estado Nacional, resulta procedente prorrogar la fecha de
apertura de ofertas.
Que, en tal sentido, corresponde extender el plazo para la realización de consultas por parte de los interesados.
Que la Secretaría de Energía y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
"Agencia de Transformación de Empresas Públicas" han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo el artículo 4° del anexo I del decreto
695/2024, 19 del decreto 718/2024 y sus modificatorias, el artículo 1°
del decreto 286/2025 y los artículos 1°, 6°, 7°, 9° y 11 del decreto
590/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 8° de la resolución
1200 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía
(RESOL-2025-1200-APN-MEC) por el siguiente:
"f) Plazo y horario del acto de apertura: 7/11/2025, 17:00 hs.".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 8° de la resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía por el siguiente:
"b) Plazo y horario para la realización de consultas al Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 27/10/2025 a las 17 horas.".
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente medida en los sitios web del
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
"CONTRAT.AR", del Banco Mundial denominado "DGMARKET" y de la
Secretaría de Energía de este ministerio.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 22/10/2025 N° 21888/2025 v. 22/10/2025