Resolución 807/2025
RESOL-2025-807-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-120692033- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros.
292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 69 del 15 de enero de 1999, 467 del 18
de octubre de 2001, 670 del 9 de agosto de 2002 y 175 del 2 de mayo de
2003, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción
silvo agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y
de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos
químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, se define en dicha ley la responsabilidad de los
actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes
produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales,
vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones
legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr
una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad
en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la
Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que en el comercio internacional, en el marco de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
existen normas relativas al riesgo fitosanitario asociado al material
de propagación y su manejo, tales como las Normas Internacionales para
Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 34 “Estructura y operación de
estaciones de cuarentena posentrada para plantas”, 36 “Medidas
integradas para plantas para plantar”, 38 “Movimiento internacional de
semillas” y 47 “Auditoría en el contexto fitosanitario”.
Que resulta necesario adecuar el marco normativo de la cuarentena
post-entrada a los sistemas informáticos del SENASA que permitan la
generación de solicitudes de los usuarios en forma directa y en línea
en cualquier momento del año, facilitando el proceso y otorgando
transparencia a través de la puesta a disposición de la información de
las acciones del Organismo.
Que la experiencia adquirida en la ejecución de las acciones de
prevención de ingreso de plagas, a partir de la temprana implementación
en el país de un sistema de cuarentena post-entrada de mutua
responsabilidad entre los actores del sector privado y este Servicio
Nacional, ha permitido la incorporación de mejoras que deben ser
plasmadas en un nuevo ordenamiento normativo simplificado, que otorgue
mayor claridad a los procedimientos.
Que tanto las economías regionales como otras que comprenden cultivos
no tradicionales o de menor envergadura requieren de nuevos recursos
genéticos, para la innovación en los procesos productivos, la
reconversión a nuevas variedades, la adecuación de sus producciones a
nuevos escenarios o el desarrollo de nuevos emprendimientos.
Que el SENASA ha implementado procesos de facilitación de ingreso de
recursos genéticos para proyectos de innovación, investigación y
desarrollo de organismos públicos y privados en el área de la
producción agrícola y forestal.
Que dichos recursos genéticos, tanto para los proyectos productivos
como los mencionados de investigación y desarrollo, provienen de manera
significativa de terceros países que están a la vanguardia en los
sistemas de mejoramiento, a través de la importación de material de
propagación vegetativo, como plantas injertadas, plantas in vitro,
bulbos, tubérculos, portainjeros, de especies frutales, forestales,
hortícolas y plantas de uso industrial.
Que el referido material de propagación vegetativo es el que presenta
mayor riesgo de introducción de plagas a través del comercio
internacional.
Que el ingreso de plagas al país puede causar graves pérdidas
económicas a la producción nacional agrícola y forestal, así como daños
al medio ambiente.
Que existen plagas que por su biología no pueden ser detectadas durante
las inspecciones del material de propagación al momento de ingreso a
nuestro país, ya que pueden estar presentes en forma latente sin
manifestación de síntomas o signos, o bien requieren de un período de
tiempo para expresarse o ser detectadas mediante análisis de
laboratorio.
Que la cuarentena post-entrada es una medida fitosanitaria utilizada
por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de
los países importadores, que resulta adecuada para el manejo del riesgo
de plagas reglamentadas asociadas al material de propagación.
Que durante la cuarentena post-entrada es posible detectar y erradicar
oportunamente plagas de difícil detección en las inspecciones del
material de propagación en los puntos de ingreso al país.
Que, en función de agilizar el comercio internacional, se prevé la
evaluación del reconocimiento de centros de producción de material de
propagación vegetal que hayan sido reconocidos por la ONPF de un tercer
país, considerando los requisitos fitosanitarios de importación de la
REPÚBLICA ARGENTINA y las condiciones mínimas para el otorgamiento del
reconocimiento valoradas por el tercer país.
Que las Resoluciones Nros. 292 del 10 de diciembre de 1998 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 69 del
15 de enero de 1999, 467 del 18 de octubre de 2001, 670 del 9 de agosto
de 2002 y 175 del 2 de mayo de 2003, todas del citado Servicio
Nacional, establecen diferentes modalidades para el cumplimiento de la
cuarentena post-entrada para material de propagación vegetal.
Que mediante la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento
de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e).
Que, en consecuencia, corresponde la adecuación de la cuarentena
post-entrada a los cambios que se han producido desde el momento de la
sanción de las normas mencionadas precedentemente hasta la actualidad,
tanto a nivel organizacional del SENASA como a los producidos en el
contexto internacional para el manejo del riesgo de plagas en el
material de propagación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia en
virtud de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso
f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y MODALIDADES.
ARTÍCULO 1°.- Marco normativo para cuarentena post-entrada de material
de propagación vegetal. Aprobación. Se aprueba el Marco normativo para
la cuarentena post-entrada de material de propagación vegetal, que será
de aplicación para el material de propagación vegetal que se importe al
país, comprendido en el Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entiende por:
Inciso a) Cuarentena: confinamiento oficial de artículos reglamentados,
plagas u organismos benéficos para inspección, prueba, tratamiento,
observación o investigación [FAO, 1990; revisado NIMF 3, 1995; CEMF,
1999; CMF, 2018].
Inciso b) Cuarentena vegetal: todas las actividades destinadas a
prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o
asegurar su control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995].
Inciso c) Cuarentena post-entrada: cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada [FAO, 1995].
Apartado I) la cuarentena post-entrada, en adelante CPE, es una medida
fitosanitaria que se aplica en el comercio internacional al material de
propagación hospedante de plagas de difícil detección. Su objetivo es
prevenir la entrada y la dispersión de plagas al Territorio Nacional,
que pueden ocasionar graves daños a la producción agrícola y forestal.
La CPE es necesaria cuando, para la detección de plagas, se requiere de
un cierto período de tiempo, ya sea para la evolución de formas
inmaduras de invertebrados, la observación de síntomas, para que el
material de propagación adquiera títulos de patógenos detectables
mediante pruebas analíticas o cuando sea necesario obtener partes
vegetales idóneas para realizar pruebas analíticas.
Inciso d) Depósito Cuarentenario: es el sitio donde el envío importado
permanece a resguardo hasta la obtención de los resultados de análisis
de laboratorio correspondientes a las muestras tomadas en la inspección
al momento de su ingreso al país, previo al comienzo de la CPE. No
requiere aprobación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), debe poder mantener la trazabilidad del envío
desde su ingreso y hasta su salida, con aislamiento de otros envíos
susceptibles de ser afectados por la potencial presencia de plagas
asociadas a este. El Depósito Cuarentenario es informado por el
importador, de manera previa a la importación, en la “SOLICITUD DE
APROBACIÓN DEL LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA”
que, como Anexo I (IF-2025-94827497-APN-DCEV#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso e) Envío: cantidad de plantas, productos vegetales u otros
artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en
caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (un envío puede
estar compuesto por UNO (1) o más productos o lotes) [FAO, 1990;
revisado CIMF, 2001].
Inciso f) Especie fitosanitariamente afín: se denomina así a una
especie vegetal que es susceptible de ser afectada por las plagas
cuarentenarias asociadas a la especie vegetal sujeta a CPE. Especie
vegetal incluye género, subgénero, especie, subespecie, variedad y todo
otro subnivel de clasificación botánica.
Inciso g) Lote Candidato: son los sitios que propone el importador para ser aprobados por el SENASA como Sitio de Cuarentena.
Inciso h) Plaga Cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial
para el área en peligro, aun cuando la plaga no esté presente o, si
está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo
control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración,
2005; aclaración CMF, 2012].
Inciso i) Plaga No Cuarentenaria Reglamentada: plaga no cuarentenaria
cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para
esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por
lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante
importadora [CIPF, 1997].
Inciso j) Plaga Reglamentada: Plaga Cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].
Inciso k) Plan de Manejo: es la información del proceso que se lleva
adelante con el material de propagación desde su importación y hasta el
momento del levantamiento de la CPE. Se enumeran en él: las etapas del
proceso; la descripción de los sitios donde se desarrollará cada etapa,
las instalaciones, los servicios, el mobiliario, el equipamiento y las
herramientas que se utilizarán, los tratamientos fitosanitarios que se
prevé aplicar, las labores culturales y todo otro detalle de manejo que
se considere necesario mencionar.
Inciso l) Responsable de la CPE: para cada envío sujeto a CPE, el
importador y el propietario del material que se importe deben designar
un responsable de la CPE, quien será el garante del cumplimiento de la
presente norma junto con el importador y el propietario.
Inciso m) Sitios de Cuarentena: son los lugares donde se desarrolla la
CPE del material de propagación vegetal importado a la REPÚBLICA
ARGENTINA. Son los Lotes Candidatos propuestos por el importador y
aprobados por el SENASA para tal fin. Pueden ser laboratorios,
invernáculos, jaulas o predios a campo.
Inciso n) Técnicas de cultivo de tejido in vivo: son las técnicas de
micropropagación de material vegetal utilizadas para el saneamiento de
tejidos vegetales y la producción de material vegetal libre de
microorganismos fitopatógenos.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación. Deben efectuar una CPE los
siguientes envíos de material de propagación vegetal que se importen a
la REPÚBLICA ARGENTINA:
Inciso a) Envíos que contengan plagas cuarentenarias en su Requisito
Fitosanitario de Importación, establecido a través de un Análisis de
Riesgo de Plagas, incluyendo las importaciones que se efectúen para
reposición de fallas de importaciones anteriores.
Inciso b) Envíos de especies ornamentales cuando, a través de un
Análisis de Riesgo de Plagas, se haya identificado un riesgo para el
cual se requiere una CPE como medida de manejo adecuada para dicho
riesgo.
Inciso c) Envíos de semillas botánicas de especies de importancia para
el desarrollo de proyectos de investigación en nuestro país o de alto
valor genético, cuando el país de origen del envío no pueda cumplir con
los requisitos fitosanitarios de importación y se identifique como
medida equivalente la CPE, durante la cual se pueda verificar la
condición fitosanitaria del envío.
ARTÍCULO 4°.- Importación de material de propagación vegetativo sin
CPE. Los envíos de material de propagación vegetal que provengan de
centros reconocidos por la Dirección de Comercio Exterior Vegetal,
dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA,
para importación sin CPE, aun cuando tuviesen plagas en su requisito
fitosanitario de importación, no deben realizar CPE.
ARTÍCULO 5°.- CPE. Modalidades. La CPE se puede efectuar bajo alguna de las siguientes modalidades:
Inciso a) CPE abierta: es aquella que, con el fin de facilitar el
comercio y la reconversión de los procesos productivos, se lleva a cabo
en sitios de cuarentena a campo con implantación a distancias de
producción. Para ello, el material vegetal que se importa debe provenir
de centros de producción de material de propagación vegetal reconocidos
por la citada Dirección de Comercio Exterior Vegetal para esta
modalidad de CPE.
Inciso b) CPE cerrada: es aquella que se lleva a cabo en sitios de
cuarentena en confinamiento, tales como invernáculos, laboratorios,
cámaras de crecimiento o jaulas de malla antiáfida.
Inciso c) CPE de material in vitro: es aquella que se aplica para los
envíos de materiales que hayan sido obtenidos mediante las técnicas de
cultivo de tejido in vitro y mantenidos in vitro hasta su importación
al país.
ARTÍCULO 6°.- Reconocimiento de centros para CPE abierta e
importaciones de material de propagación vegetativo sin CPE. El
reconocimiento de centros de producción de material de propagación
vegetal para la CPE abierta y para las importaciones de material de
propagación vegetativo sin cumplimiento de CPE puede otorgase a viveros
comerciales, centros de germoplasma públicos o privados, organismos de
investigación, universidades u otros que sean proveedores del material
de propagación vegetativo.
Inciso a) Solicitud de reconocimiento: Los importadores o exportadores
podrán solicitar, a través de la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), a la mencionada Dirección de Comercio Exterior Vegetal, el
reconocimiento de centros de producción de material de propagación
vegetal para la CPE abierta o para importación sin CPE.
Apartado I) Los importadores o exportadores podrán solicitar la
evaluación del reconocimiento de centros reconocidos por otra
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, en adelante ONPF,
considerando los requisitos fitosanitarios de importación de la
REPÚBLICA ARGENTINA y las condiciones mínimas para el otorgamiento del
reconocimiento valoradas por el tercer país.
Inciso b) Alcance: el reconocimiento del centro se otorga para las especies y las variedades para las que se lo solicite.
Inciso c) Validez: el reconocimiento tendrá una validez de DOS (2) años
contados a partir de la fecha de su otorgamiento, con opción de
renovación por un nuevo período de DOS (2) años, si así se lo
solicitare. Para la renovación del reconocimiento se debe contar con
una evaluación positiva de informes, que periódicamente enviará la ONPF
del país de origen del centro reconocido, y no haberse registrado
rechazos o intercepciones de plagas en los envíos provenientes de dicho
centro.
Inciso d) Evaluación de reconocimiento para CPE abierta: la evaluación
para el reconocimiento será efectuada por personal técnico de la
aludida Dirección de Comercio Exterior Vegetal que, en conjunto con la
Autoridad Fitosanitaria del país de origen, realizará una evaluación in
situ de las instalaciones del centro y de la ONPF que intervienen en el
proceso productivo de las especies y las variedades para las que se
solicita el reconocimiento. Dicha evaluación in situ se llevará a cabo
con el objetivo de conocer y verificar los sistemas de producción,
inspección, muestreo, diagnóstico, resguardo y certificación de los
materiales de propagación, para lo cual se tendrá en cuenta, como
mínimo, lo siguiente:
Apartado I) Las medidas de control que aplica la ONPF del país de
origen para cada una de las plagas cuarentenarias que, como resultado
del correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, formen parte del
Requisito Fitosanitario de Importación a la Argentina de las especies y
las variedades para las cuales se requiere el reconocimiento.
Apartado II) La existencia en el país de origen de un esquema de
certificación fitosanitario para las especies y sus variedades que se
evalúan para su reconocimiento. Si existiera, deberán tenerse en
cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
Subapartado 1) las plagas que se contemplan en el esquema, su condición
fitosanitaria, la metodología por la cual se obtiene el material libre
de estas y las categorías del esquema a las que corresponden los
materiales que se evalúan;
Subapartado 2) si los controles que efectúa la ONPF al material
proveniente de este esquema constituyen medidas de mitigación de riesgo
adecuadas para las plagas que forman parte del Requisito Fitosanitario
de Importación de las especies y sus variedades, para las cuales se
requiere el reconocimiento.
Apartado III) Si no existiera un esquema de certificación fitosanitario
o si las plagas que forman parte del Requisito Fitosanitario de
Importación no estuvieran contempladas en este cuando exista o cuando
los controles fitosanitarios efectuados en el marco de dicho esquema no
constituyan medidas de mitigación de riesgo adecuadas, estas últimas se
acordarán con la ONPF del país de origen del material.
Apartado IV) Condiciones de resguardo: se evaluarán las condiciones de
resguardo para las diferentes etapas de multiplicación del material
vegetal, se encuentren dentro de un esquema de certificación
fitosanitario o no.
Apartado V) Requisitos para los terrenos a campo que se utilizan para
constitución de los viveros de planta madre y planta comercial,
considerando si se establecen períodos de descanso de los terrenos,
desinfección y análisis de suelo.
Apartado VI) Para los laboratorios de producción de material in vitro:
la condición fitosanitaria del material inicial que constituye su banco
de germoplasma, el sistema de trazabilidad que utiliza, las estructuras
de resguardo, los controles de la ONPF o los servicios delegados por
esta.
Apartado VII) Para los laboratorios que efectúan los análisis de las
plagas contempladas en el esquema de certificación fitosanitario y
aquellos que efectúan los análisis para la certificación de las plagas
para la exportación a la REPÚBLICA ARGENTINA: su registro en la ONPF,
su reconocimiento o habilitaciones oficiales, los reportes de las
determinaciones analíticas, su equipamiento, las metodologías
utilizadas para la determinación de las plagas y las metodologías de
muestreos a campo correspondientes a cada especie y tipo de plaga.
Inciso e) Reconocimiento para importación sin CPE: se otorga para
material de propagación para el cual todas las etapas para su
producción se lleven a cabo en condiciones de confinamiento. Se
verificarán todas las etapas del proceso de producción y control
fitosanitario, aplicando los puntos detallados en el inciso d) del
presente artículo.
Inciso f) Informe: el personal técnico que efectúe la evaluación in
situ debe presentar un informe de lo actuado a la referida Dirección de
Comercio Exterior Vegetal con el resultado de la evaluación,
recomendando el reconocimiento del centro o no para las especies y las
variedades evaluadas. La precitada Dirección comunicará los resultados
a la ONPF del país de origen y a los solicitantes del reconocimiento.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO. DETECCIÓN DE PLAGAS CUARENTENARIAS.
ERRADICACIONES. LEVANTAMIENTO DE LA CUARENTENA POST-ENTRADA. RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento para la CPE. El procedimiento para la CPE
que se debe aplicar en cualquiera de las modalidades descriptas en el
Artículo 5° de la presente resolución es el siguiente:
Inciso a) Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación: para
la importación de material de propagación vegetal sujeto a CPE, la
mencionada Dirección de Comercio Exterior Vegetal otorga Autorizaciones
Fitosanitarias de Importación, en adelante AFIDI, para cada envío. El
importador debe gestionar una solicitud de AFIDI a través del Sistema
Integral de Gestión de Importación de Productos Vegetales y otros
Artículos Reglamentados (SIGPV-Impo), sistema de autogestión en línea.
Cada solicitud de AFIDI debe acompañarse de la SOLICITUD DE APROBACIÓN
DEL LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA y de un Plan
de Manejo del material a importar.
Apartado I) Plan de Manejo del envío en CPE: en el Plan de Manejo del
material que cumplirá CPE se describe la forma de implantación del
material vegetal, las etapas fenológicas de la especie en CPE, los
tratamientos fitosanitarios que se prevé aplicar, las labores
culturales y todo otro detalle de manejo del material en CPE que se
considere necesario mencionar. En los Anexos II
(IF-2025-94827679-APN-DCEV#SENASA) y III
(IF-2025-94827824-APN-DCEV#SENASA) de la presente norma se incluyen
Guías de Planes de Manejo para material convencional y material in
vitro, respectivamente.
Inciso b) Duración de la CPE: los envíos comprendidos en el Artículo 3°
de la presente resolución deben cumplir con el período de CPE
establecido en cada AFIDI. Este período se determina en función de las
siguientes variables
Apartado I) El riesgo de dispersión de las plagas que formen parte del Requisito Fitosanitario de Importación.
Apartado II) Las técnicas analíticas disponibles para asegurar la
detección de las plagas que forman parte del Requisito Fitosanitario de
Importación.
Inciso c) Sitios de Cuarentena - Requisitos para su aprobación: los
Lotes Candidatos propuestos por el importador para su aprobación como
Sitios de Cuarentena deben reunir los requisitos de manejo y
aislamiento correspondientes a cada modalidad de CPE, que se detallan a
continuación:
Apartado I) Para modalidad de CPE abierta:
Subapartado 1) el envío en CPE mantendrá un adecuado aislamiento
respecto de especies vegetales susceptibles de ser afectadas por las
plagas que forman parte del Requisito Fitosanitario de Importación del
material en cuarentena. La distancia de aislamiento a dichas especies
está dada en función de la biología y la forma de dispersión de las
plagas del aludido Requisito, las especies vegetales circundantes, los
vectores y las condiciones del medio ambiente relevantes para la
dispersión y la sobrevivencia de las plagas;
Subapartado 2) cuando se importe material vegetal para reposición de
fallas de una CPE en curso, podrá implantarse en el mismo sitio de
cuarentena sin mantener aislamiento del material en CPE, quedando este
último afectado por la CPE del último envío;
Subapartado 3) el Lote Candidato debe estar cercado e identificado
mediante un cartel visible, en el que se indique la siguiente leyenda:
“Material en cuarentena post-entrada bajo fiscalización del SENASA -
Prohibido el ingreso a personas no autorizadas - Prohibido extraer
materiales - Sitio de Cuarentena N°…”;
Subapartado 4) las herramientas y la maquinaria que se utilicen en el
Sitio de Cuarentena, deberán ser desinfectadas adecuadamente.
Apartado II) Para modalidad de CPE cerrada: los sitios para CPE cerrada
deben contar con aislamiento físico, constituyendo recintos cerrados
que mantengan en confinamiento y a resguardo el material bajo CPE y las
plagas cuarentenarias potencialmente asociadas a este. Deben reunir las
características de manejo y de infraestructura que se detallan a
continuación:
Subapartado 1) ser totalmente cerrados, de estructura sólida y
resistente a las condiciones climáticas preponderantes de la ubicación
geográfica donde se encuentren;
Subapartado 2) su tamaño debe permitir albergar durante todo el período
que dure la CPE a la totalidad del material cuarentenado, así como a
aquel que se obtenga de la multiplicación de este, en los casos en que
corresponda. Debe haber espacio suficiente que permita la correcta
inspección y la toma de muestras por parte de los inspectores
cuarentenarios, como también un adecuado desarrollo del material
vegetal;
Subapartado 3) el material que se utilice para las paredes y los techos
puede ser, entre otros, vidrio, polietileno, malla antiáfida cuya
densidad sea de CINCUENTA MESH (VEINTE POR DIEZ HEBRAS POR CENTÍMETRO
CUADRADO) [50 mesh (20x10 hebras por cm2)] como mínimo;
Subapartado 4) todas las ventanas, las rejillas y/o los conductos de
ventilación deben estar cubiertos con malla antiáfida de una densidad
de CINCUENTA MESH (50 mesh) como mínimo y deben cerrar herméticamente;
Subapartado 5) dentro del recinto, el material bajo CPE debe estar
protegido contra eventuales inundaciones y permanecer aislado del suelo
mediante tarimas, mallas antimalezas o piso de concreto, todos lo
suficientemente fuertes como para soportar las condiciones climáticas
del lugar;
Subapartado 6) la estructura de acceso al recinto debe contar con DOS
(2) puertas separadas entre sí por una antesala o pasillo, donde se
disponga un pediluvio con desinfectante. Esta estructura debe ser a
prueba de insectos y tener espacio suficiente para permitir la entrada
y la salida de personas y materiales, manteniendo una puerta cerrada
mientras la otra permanece abierta;
Subapartado 7) dentro del recinto se deberán utilizar guardapolvos,
cofias y protectores de calzado que sean de uso exclusivo de este;
Subapartado 8) toda herramienta que se utilice para poda, despuntado u
otras actividades dentro del Sitio de Cuarentena debe ser de uso
exclusivo para dicho recinto;
Subapartado 9) las herramientas deben ser desinfectadas luego de su
uso, con hipoclorito, amonio cuaternario u otro desinfectante adecuado
para cada situación;
Subapartado 10) debe contar con un sistema de riego que asegure que el agua no escurra fuera del recinto;
Subapartado 11) debe tener acceso restringido, estar cercado e
identificado mediante un cartel visible, en el que se indique la
siguiente leyenda: “Material bajo cuarentena post-entrada bajo
fiscalización del SENASA - Prohibido el ingreso a personas no
autorizadas - Prohibido extraer materiales - Sitio de Cuarentena N°…”.
Apartado III) Para modalidad de CPE de material in vitro: los sitios
para la CPE in vitro deben ser recintos cerrados, tales como
laboratorios, cámaras de cría o similares, que mantengan en
confinamiento y a resguardo el material bajo CPE y las plagas
cuarentenarias potencialmente asociadas a este. Dicha modalidad de CPE
consta de DOS (2) etapas: una in vitro propiamente dicha y otra ex
vitro. La etapa in vitro se lleva a cabo en Sitios de Cuarentena en
confinamiento, con las mismas condiciones descriptas para la modalidad
CPE cerrada. La etapa ex vitro puede llevarse a cabo en invernáculos o
sombreaderos, de acuerdo con el Plan de Manejo que informe el
importador.
Inciso d) Inspección del Lote Candidato para su aprobación como Sitio
de Cuarentena: una vez que en la solicitud de AFIDI se haya
cumplimentado debidamente la información referida al Lote Candidato y
al Plan de Manejo para su aprobación como Sitios de Cuarentena, los
Lotes Candidatos deben ser inspeccionados por el SENASA con la
finalidad de verificar las condiciones de acuerdo con la modalidad de
CPE que corresponda, detalladas en el Inciso c) del presente artículo.
Inciso e) Aprobación del Sitio de Cuarentena: la mencionada Dirección
de Comercio Exterior Vegetal evalúa el Informe Técnico de la inspección
del Sitio de Cuarentena, procediendo a su aprobación, en caso de
corresponder.
Inciso f) Inspección y toma de muestras en punto de ingreso: aprobados
la AFIDI y el Sitio de Cuarentena, el importador puede proceder a
iniciar el trámite de importación a través de la Solicitud de
Importación en el SIGPV-Impo. Una vez arribado el envío al país, el
SENASA efectúa su inspección en el punto de ingreso, durante la cual se
toman muestras para análisis de laboratorio, excepto para envíos que se
importan acondicionados in vitro. Finalizada la inspección, el
inspector del punto de ingreso precinta el envío, dejando constancia en
el Acta de Intervención que este quedará intervenido y sin derecho a
uso, en el Depósito Cuarentenario declarado por el importador, hasta la
culminación de los análisis.
Inciso g) Resguardo del envío importado en el Depósito Cuarentenario:
el envío permanecerá a resguardo en el Depósito Cuarentenario hasta la
obtención de los resultados de los análisis de laboratorio de las
muestras correspondientes a la inspección del SENASA en el punto de
ingreso al país. El envío mantendrá la trazabilidad desde su ingreso
hasta su salida, y permanecerá debidamente precintado e identificado y
con aislamiento de otros envíos susceptibles de ser afectados por la
potencial presencia de plagas cuarentenarias asociadas a este. No puede
ser abierto, manipulado, ni movilizado sin autorización del SENASA.
Apartado I) Entrada y salida al Depósito Cuarentenario: el traslado
desde el punto de ingreso al país hacia el Depósito Cuarentenario y
desde este hacia el Sitio de Cuarentena debe estar amparado por el
correspondiente Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico
(DTV-e) establecido en la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la entonces
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Para el traslado del
envío desde el punto de ingreso al país hacia el Depósito
Cuarentenario, el envío debe ir acompañado, además, por la Guía de
Tránsito de la Oficina Local del SENASA del punto de ingreso.
Inciso h) Detección de plagas reglamentadas en las muestras tomadas
durante la inspección en el punto de ingreso al país: si durante la
inspección en el punto de ingreso, o en los análisis de laboratorio de
las muestras tomadas durante dicha inspección, se detecta la presencia
de Plagas Cuarentenarias o se obtiene evidencia suficiente de su
presencia, aun cuando solo se alcance su identificación a nivel de
orden, familia o género, y cuando existan plagas cuarentenarias en el
nivel taxonómico identificado, la señalada Dirección de Comercio
Exterior Vegetal debe indicar de manera inmediata el regreso del envío
al país de origen o su destrucción. Cuando se detecten Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas, el envío puede ingresar para el
cumplimiento de la CPE, si cumple con la normativa relativa a esta
categoría de plagas en la REPÚBLICA ARGENTINA. La referida Dirección
Nacional de Protección Vegetal evalúa esta instancia y las acciones a
tomar con el envío en función del resultado de dicha evaluación.
Inciso i) CPE - inicio: una vez emitido el Informe de los análisis de
laboratorio correspondiente a las muestras de la inspección al ingreso
al país, si no se detectan Plagas Cuarentenarias, el envío puede
ingresar al Sitio de Cuarentena, quedando intervenido bajo CPE a través
de las actas correspondientes.
Inciso j) Fiscalización de actividades - Seguimiento y toma de muestras
durante la CPE: con la finalidad de detectar tempranamente la posible
presencia de plagas reglamentadas, así como de síntomas o signos de
estas, el SENASA efectúa el seguimiento del material en CPE mediante
inspecciones y toma de muestras. Al respecto, se realizarán al menos
TRES (3) inspecciones en el año y DOS (2) de ellas durante el período
de activo crecimiento del material vegetal en cuarentena. Si durante
las inspecciones los inspectores del SENASA detectan síntomas o signos
de enfermedades o ejemplares de invertebrados en cualquier estadio
evolutivo, darán aviso a la aludida Dirección de Comercio Exterior
Vegetal de manera inmediata, pudiendo tomar muestras para su envío al
Laboratorio Central del SENASA.
Apartado I) Aviso de actividades sujetas a fiscalización: el
responsable de la CPE debe informar a los inspectores del SENASA, con
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) hábiles de anticipación a su realización,
las actividades sujetas a fiscalización detalladas en el Plan de Manejo.
Apartado II) Descarte del material de embalaje y restos vegetales que
no se implanten en el Sitio de Cuarentena: el material de embalaje del
envío en CPE, así como los restos vegetales o sustrato que no sean
utilizados, se deben someter a procesos que aseguren la eliminación de
plagas, tales como incineración, autoclavado u otros, bajo la
supervisión del SENASA, teniendo en cuenta la normativa vigente en
materia ambiental.
Inciso k) Trazabilidad de los materiales dentro de un Sitio de
Cuarentena: durante todo el período de CPE, su responsable debe
mantener la trazabilidad de la totalidad del material del envío sujeto
a CPE.
Inciso l) Ingresos continuados al Sitio de Cuarentena: cuando se
produzca el ingreso de un envío a un Sitio de Cuarentena en el que ya
se encuentran otros envíos en cuarentena, la CPE del primer ingreso se
extenderá hasta que finalice el período de CPE del último ingreso.
Inciso m) Descarte de material vegetal en cuarentena: cuando sea
necesario descartar material vegetal presente en el Sitio de
Cuarentena, ya sea por razones de manejo, tales como la poda o por
encontrarse en mal estado, como también por muerte del material, este
debe mantenerse dentro del Sitio de Cuarentena hasta que se realice su
destrucción bajo la correspondiente supervisión del SENASA.
Inciso n) Trampas para detección de insectos: el importador o el
responsable de la CPE debe proveer trampas para la detección de
insectos en los Sitios de Cuarentena de acuerdo con el riesgo de plagas
asociadas al envío, con la debida justificación técnica que informe la
referida Dirección de Comercio Exterior Vegetal.
Inciso ñ) Traslado de material en cuarentena: cuando por razones de
manejo u otras que posean la debida justificación técnica se requiera
el traslado del envío en CPE, este podrá solicitarse a la precitada
Dirección. El sitio de destino del envío en CPE constituirá un nuevo
Sitio de Cuarentena, para cuya aprobación se procederá de conformidad
con las condiciones de aprobación establecidas en el Artículo 7°,
inciso c), y sus apartados correspondientes. El traslado del envío en
CPE se debe hacer en condiciones de resguardo, de manera de evitar la
dispersión de plagas cuarentenarias potencialmente asociadas a este.
Inciso o) Desinfección del Sitio de Cuarentena: en las categorías de
CPE in vitro y cerrada, al finalizar el período de CPE se debe
desinfectar el Sitio de Cuarentena bajo supervisión del SENASA. Esta
medida se debe realizar habiéndose detectado plagas cuarentenarias o no.
ARTÍCULO 8°.- Detección de plagas reglamentadas durante la CPE. Si
durante la CPE se detecta la presencia de plagas cuarentenarias o se
obtiene evidencia suficiente de su presencia, siendo identificadas a
nivel de orden, familia o género, y cuando al nivel taxonómico
identificado corresponda a plagas cuarentenarias, la mentada Dirección
de Comercio Exterior Vegetal debe indicar de manera inmediata las
medidas más adecuadas para su eliminación, que causen el menor impacto
posible. Dichas medidas se aplicarán bajo supervisión del SENASA.
Cuando se detecten Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas durante la
CPE, la precitada Dirección lo informará a la referida Dirección
Nacional de Protección Vegetal para la evaluación del cumplimiento de
la normativa relativa a esta categoría de plagas en la REPÚBLICA
ARGENTINA y de las acciones a tomar en relación con el envío, en
función del resultado de dicha evaluación.
ARTÍCULO 9°.- Erradicaciones. La erradicación del material vegetal es
la medida más extrema y se indicará cuando sea la única posible para la
eliminación de la Plaga Cuarentenaria que se haya detectado. En los
casos en que la mencionada Dirección de Comercio Exterior Vegetal
disponga la erradicación del material en CPE, informará al
importador/responsable de la CPE y a la Coordinación Regional de
Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional respectiva,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, las
opciones disponibles para la erradicación, de acuerdo con el material
vegetal y las plagas de que se trate, así como las acciones a seguir
para llevarlas a cabo.
ARTÍCULO 10.- Levantamiento de la cuarentena. En caso de no haberse
detectado plagas cuarentenarias durante la CPE, y habiéndose cumplido
con las inspecciones de seguimiento, la citada Dirección de Comercio
Exterior Vegetal evaluará su finalización y, de corresponder, otorgará
su levantamiento. Este se informará al importador/responsable a través
de una nota oficial. A partir de ese momento, se podrá disponer
libremente del material importado desde el punto de vista
cuarentenario, debiendo cumplir con lo establecido en el resto de la
normativa vigente inherente al material que compone el envío.
ARTÍCULO 11.- Responsabilidades. En virtud del riesgo de introducción
de plagas con alto potencial de daño económico a la producción agrícola
y forestal nacional, asociado a la importación de material de
propagación vegetal al país, se establecen las siguientes
responsabilidades de los actores involucrados en los procedimientos
dispuestos en la presente norma:
Inciso a) Del importador y el propietario del material importado: el
importador y el propietario del material importado deben firmar el
formulario de SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE
CUARENTENA POST-ENTRADA, aceptando la figura de depositarios legales
del material que se importa, desde el momento de su importación y hasta
la finalización de la CPE.
Inciso b) Del propietario del Sitio de Cuarentena: el propietario del
establecimiento donde se encuentre ubicado el Sitio de Cuarentena debe
firmar el formulario de SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOTE CANDIDATO COMO
SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA, declarando conocer la presente
resolución y notificándose de que el Sitio de Cuarentena, la
vestimenta, las maquinarias y las herramientas utilizadas en él, así
como las áreas del establecimiento donde se encuentre ubicado el Sitio
de Cuarentena que sean consideradas de riesgo de acuerdo con la
evaluación técnica que efectúe la mencionada Dirección de Comercio
Exterior Vegetal, quedan sujetos a la aplicación de medidas de control
fitosanitarias.
Inciso c) Del responsable de la CPE: el responsable de la CPE debe
firmar el formulario de SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOTE CANDIDATO COMO
SITIO DE CUARENTENA POST-ENTRADA, como garante del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución durante el desarrollo de la CPE.
ARTÍCULO 12.- Solicitud de aprobación de Lote Candidato como Sitio de
Cuarentena post-entrada. Aprobación. Se aprueba el formulario
“SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LOTE CANDIDATO COMO SITIO DE CUARENTENA
POST-ENTRADA” que, como Anexo I (IF-2025-94827497-APN-DCEV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Guía para informar el Plan de Manejo durante la
cuarentena post-entrada de envíos de material de propagación vegetal.
Aprobación. Se aprueba la “GUÍA PARA INFORMAR EL PLAN DE MANEJO DURANTE
LA CUARENTENA POST-ENTRADA DE ENVÍOS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN
VEGETAL” que, como Anexo II (IF-2025-94827679-APN-DCEV#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- GUÍA PARA INFORMAR EL PLAN DE MANEJO DURANTE LA
CUARENTENA POST-ENTRADA DE ENVÍOS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN VEGETAL
IMPORTADO IN VITRO. Aprobación. Se aprueba la “GUÍA PARA INFORMAR EL
PLAN DE MANEJO DURANTE LA CUARENTENA POST-ENTRADA DE ENVÍOS DE MATERIAL
DE PROPAGACIÓN VEGETAL IMPORTADO IN VITRO” que, como Anexo III
(IF-2025-94827824-APN-DCEV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a modificar la presente medida y/o a dictar normas
complementarias, a efectos de actualizar y optimizar la aplicación y la
implementación de lo dispuesto en este acto administrativo.
ARTÍCULO 16.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 69 del 15
de enero de 1999, 467 del 18 de octubre de 2001, 670 del 9 de agosto de
2002 y 175 del 2 de mayo de 2003, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 17.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2025 N° 79727/25 v. 23/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)