SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 808/2025
RESOL-2025-808-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-117173771- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Firma
Digital N° 25.506 y la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 815 del 26 de
julio de 1999 y su modificatorio; la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA la Administración Pública ha
experimentado una transformación fundamental, migrando hacia un
paradigma predominantemente digital. Esta evolución ha posicionado al
Domicilio Electrónico (DE) como el medio de comunicación por defecto,
adquiriendo una validez fehaciente que ha desplazado de manera
progresiva y sistemática al domicilio físico tradicional en diversas
esferas.
Que este cambio no solo optimiza la interacción entre el Estado y los
ciudadanos, sino que también establece un marco de comunicación más
eficiente y seguro, adaptándose a las exigencias de la era digital y
fomentando la transparencia en los procesos administrativos. Esta
transformación digital tiene como objetivo principal optimizar la
eficiencia y la celeridad de los trámites administrativos, a través de
la implementación de herramientas y plataformas tecnológicas que
agilicen los procesos, eliminando la burocracia innecesaria y
reduciendo significativamente los costos operativos asociados a la
gestión documental y la tramitación presencial.
Que, asimismo, con dicho cambio se busca mejorar drásticamente los
tiempos de respuesta, tanto para los Organismos de control, los que
podrán fiscalizar de manera más ágil y efectiva, como para los
administrados, que verán simplificadas sus interacciones con la
Administración Pública, obteniendo resoluciones en plazos mucho más
cortos, lo que no solo impacta en la gestión interna, sino que también
promueve la transparencia y la accesibilidad para todos los ciudadanos.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, la prevención, el control y la
erradicación de enfermedades y de las plagas, así como la producción,
inocuidad y calidad de los agroalimentos, atribuyendo al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la
planificación, la ejecución y el control de estas acciones.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, reglamentario de la precitada ley, prevé la
implementación por parte del SENASA de actas de inspección y
constatación electrónicas con firma electrónica, y la notificación de
procedimientos de infracción a través de plataformas electrónicas como
“Trámites a Distancia (TAD)” o medios que las reemplacen o
complementen. Esto demuestra la vocación del Organismo hacia la
digitalización de sus comunicaciones.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios se establece que el mencionado Servicio Nacional es el
organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y
técnico-administrativa, responsable de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y de
fiscalizar la calidad agroalimentaria. Dicho decreto también faculta a
su Presidente a dictar las normas administrativas reglamentarias de su
competencia y a aplicar sanciones por infracciones a la normativa
vigente.
Que, por su parte, el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 y su
modificatorio integra al SENASA en el Sistema Nacional de Control de
Alimentos, asignándole responsabilidades de fiscalización, registro y
control higiénico-sanitario de productos de origen animal y vegetal,
así como la facultad de formular y recibir denuncias y aplicar
sanciones por infracciones al Código Alimentario Argentino.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
consagra principios fundamentales como la juridicidad, la
razonabilidad, la buena fe, la transparencia, la tutela administrativa
efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración.
Del mismo modo, establece que los actos administrativos pueden
manifestarse por escrito en forma gráfica, electrónica o digital, y
prevé la implementación de medios electrónicos o digitales para la
emisión de dichos actos.
Que, por otro lado, la Ley de Firma Digital N° 25.506 confiere valor
jurídico al documento electrónico, a la firma electrónica y a la firma
digital, promoviendo su uso masivo en el Estado Nacional para agilizar
el trámite de expedientes y propender a la progresiva despapelización.
Que si bien a nivel subnacional existe una heterogeneidad en la
implementación del DE, con diferentes claves de acceso y reglas de
perfeccionamiento de la notificación, la adopción de un sistema
unificado y claro para el SENASA a nivel nacional contribuirá a la
estandarización y a la simplificación del cumplimiento para los actores
de la cadena agroalimentaria, muchos de los cuales operan en múltiples
jurisdicciones.
Que la obligatoriedad del DE para los sujetos registrados ante el
aludido Servicio Nacional permitirá una gestión más eficiente de las
notificaciones, los emplazamientos, las intimaciones y las
comunicaciones de cualquier naturaleza, incluyendo aquellas que se
enmarcan en el régimen determinado por la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y su modificatoria, que aprueba el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
INFRACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA”.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer un plazo razonable de
adecuación para que los sujetos alcanzados puedan cumplir con la
obligación de constituir su Domicilio Electrónico (DE).
Que tal constitución no exime de la obligación de denunciar el
domicilio real y legal, ni limita las facultades del SENASA para
realizar notificaciones por otros medios cuando así lo considere
necesario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por
el Artículo 8°, incisos f) y h), del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto y carácter obligatorio del Domicilio Electrónico.
El Domicilio Electrónico (DE) tiene por objeto todas las
notificaciones, las citaciones, los requerimientos, las liquidaciones,
las intimaciones, los emplazamientos, los avisos, los anuncios, los
comunicados y cualquier otra comunicación de carácter oficial que deba
realizar el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), en función de lo cual se establece, con carácter general y
obligatorio, el DE para todas las personas humanas y jurídicas que se
encuentren inscriptas en los distintos registros y/o sistemas del
mencionado Servicio Nacional, conforme a las formas, los requisitos y
las condiciones que se determinan en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sujetos obligados y excepciones. La obligación
establecida en el Artículo 1° de la presente resolución alcanza a todas
las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que se
encuentren inscriptas o deban inscribirse en cualquiera de los
registros o sistemas habilitantes y de control del SENASA, sin
distinción de su forma jurídica, actividad o volumen de operaciones.
ARTÍCULO 3°.- Procedimiento de constitución. A los efectos de la
constitución del DE, los sujetos obligados deberán ingresar a la
plataforma SIGTrámites, o al sistema que en el futuro la reemplace, e
informar una dirección de correo electrónico válida y un número de
teléfono celular. La constitución de dicho domicilio se considerará
cumplida una vez finalizado el procedimiento sistémico correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Efectos jurídicos. El DE constituido producirá, en el
ámbito administrativo, los mismos efectos jurídicos que el domicilio
legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las
notificaciones, las intimaciones, los emplazamientos y todo tipo de
comunicaciones que se practiquen. Los documentos digitales transmitidos
a través del DE gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios,
de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba
suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
ARTÍCULO 5°.- Perfeccionamiento de la notificación. Las comunicaciones
y notificaciones que realice el Organismo serán remitidas desde el
correo electrónico oficial notificacionessenasa@senasa.gob.ar y se
considerarán perfeccionadas el día hábil posterior al de notificación
al usuario en el DE constituido.
ARTÍCULO 6°.- Consecuencias del incumplimiento. La omisión en la
constitución del DE en los plazos determinados en el Artículo 7° de la
presente resolución acarreará la suspensión del sujeto en los registros
del SENASA, así como también la de las actividades que tenga
autorizadas.
ARTÍCULO 7°.- Plazo de adecuación. Se establece un plazo de CIENTO
CINCUENTA (150) días corridos para la adecuación de los sistemas
informáticos pertinentes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° de
la presente medida. Los sujetos obligados deberán constituir el DE
dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde el vencimiento
del plazo de adecuación de dichos sistemas.
ARTÍCULO 8°.- Disposiciones complementarias y transitorias. Se faculta
a la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio
Nacional, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de
desarrollo que resulten necesarias para la implementación de la
presente resolución. Aquellos domicilios electrónicos o medios de
comunicación digital que, bajo cualquier denominación, ya hubieran sido
constituidos o utilizados de facto por los sujetos ante el SENASA con
anterioridad a la presente, deberán adecuarse a los requisitos y a los
procedimientos aquí establecidos dentro del plazo determinado en el
Artículo 7° de este acto administrativo.
ARTÍCULO 9°.- Mantenimiento del domicilio físico. La constitución del
DE no releva a los sujetos de la obligación de denunciar el domicilio
legal tradicional, ni limita o restringe las facultades del SENASA de
practicar notificaciones por los medios que el Decreto N° 1.759 del 3
de abril de 1972, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución
N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria establezcan.
ARTÍCULO 10.- Entrada en vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 23/10/2025 N° 79728/25 v. 23/10/2025