SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 372/2025
RESOL-2025-372-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-113928872-APN-SIGEN, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007, los Decretos N° 561 del 6 de abril 2016, Nº 891 del 1°
de noviembre de 2017 y Nº 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones
SIGEN N° 173 del 9 de octubre de 2018, N° 175 del 12 de octubre de 2018
y su modificatoria N° 369 del 3 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104, inciso g), de la Ley Nº 24.156 atribuye a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la función de aprobar los planes
anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, así como
orientar y supervisar su ejecución y resultado.
Que el Decreto Nº 1.344/2007, reglamentó la norma citada en el
considerando precedente estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN efectuará la referida aprobación a instancia de la presentación
que a tal efecto deberán realizar las respectivas Unidades de Auditoría
Interna, antes del 31 de octubre del año anterior al ejercicio de cuya
planificación se trate.
Que por imperio de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº
72/2018, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN podrá de oficio determinar
el planeamiento anual de trabajo básico de las Unidades de Auditoría
Interna en los casos de inobservancia de los plazos previstos en la
normativa vigente.
Que por la Resolución SIGEN Nº 175/2018 se estableció el procedimiento
para la aprobación de los planes de trabajo de las Unidades de
Auditoría Interna del Sector Público Nacional.
Que por Resolución SIGEN N° 173/2018 y su modificatoria N° 369/2023, se
aprobó el uso del Sistema de Seguimiento de Acciones Correctivas
(SISAC), el cual reemplaza al SISIO versión 3, implementándose en el
mismo, una nueva modalidad de carga de las observaciones y acciones
correctivas comprometidas.
Que el Decreto Nº 561/2016, aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que mediante el Decreto Nº 891/2017, se establecen las buenas prácticas
para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional,
sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de
procesos internos y reducción de cargas a los administrados.
Que resulta conveniente propiciar la modificación del procedimiento de
aprobación de los planes anuales de trabajo de las Unidades de
Auditoría Interna, a partir de la creación y existencia de Unidades de
Auditoría Interna Sectoriales.
Que tal modificación requiere dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº
175/2018 y aprobar un nuevo procedimiento para el trámite de aprobación
de los planes de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, que rija
para la planificación 2026 y subsiguientes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.156, su Decreto Reglamentario
Nº 1.344/2007 y el Decreto Nº 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN Nº 175/2018 y
establécese por medio de la presente, el procedimiento para la
aprobación de los planes de trabajo de las Unidades de Auditoría
Interna (UAI) del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de
la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 2º.- Cada año, se comunicará a la autoridad superior de las
jurisdicciones, organismos, entidades, universidades, empresas o
sociedades, el inicio del proceso de planificación mediante la remisión
de los “Lineamientos para el Planeamiento UAI” aprobados para
confeccionar los planes anuales de trabajo correspondientes al
ejercicio del año siguiente.
Las Gerencias con injerencia en el proceso de planeamiento comunicarán
a las UAI las “Pautas Gerenciales para la Formulación del Plan Anual de
las UAI”, dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores a la
remisión de los “Lineamientos para el Planeamiento UAI”.
ARTÍCULO 3º.- Los proyectos de planeamientos anuales de trabajo que
confeccionen las Unidades de Auditoría Interna deberán ajustarse a las
normas vigentes emitidas por esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a
los requerimientos que se definan en los mencionados Lineamientos y
Pautas Gerenciales. Los mismos deberán ser presentados a través del
sistema SISAC, antes del 31 de octubre del año anterior al cual
corresponden.
ARTÍCULO 4º.- Transcurridos TRES (3) días hábiles de vencido el plazo
definido en el artículo 3º de la presente, las Sindicaturas
Jurisdicciones (SJ) o Comisiones Fiscalizadoras (CF) intimarán a
aquellas UAI que no hayan presentado el proyecto de planeamiento anual,
a fin de que regularicen su situación en un plazo no superior a CINCO
(5) días hábiles de cursada la intimación. Vencido este último plazo y
en el caso de que las UAI no cumplan con la presentación del mencionado
proyecto, la SIGEN establecerá de oficio el planeamiento anual de
trabajo básico para las mismas, comunicando tal circunstancia a la
autoridad superior de la jurisdicción, organismo, entidad, universidad,
empresa o sociedad de la que se trate.
ARTÍCULO 5º.- Los proyectos de planeamientos anuales de trabajo serán
aprobados con carácter preliminar por el Gerente que corresponda de
acuerdo a su incumbencia a través del SISAC, medio por el cual será
comunicado a la respectiva UAI. En caso de requerirse modificaciones,
también serán informadas a la UAI por la misma vía.
ARTÍCULO 6º.- El proyecto de planeamiento aprobado preliminarmente, con
las modificaciones que en su caso se hubieran requerido, debe ser
remitido a la SIGEN de la siguiente forma, según el caso:
1. Entes alcanzados por la normativa relacionada a la utilización del
sistema GDE: Deberán remitir a la Sindicatura Jurisdiccional (SJ) o
Comisión Fiscalizadora (CF) un Expediente Electrónico (EE) caratulado
con el código de trámite “Plan Anual de Auditoría” (GENE 00123). En el
mismo se deberá vincular un Informe de Firma Externa (IFFEX) con el
proyecto de planeamiento aprobado preliminarmente, un Informe de Firma
Externa (IFFEX) con el Cronograma Plan -SISAC y una providencia (PV)
firmada por la autoridad superior de la jurisdicción, organismo,
entidad, universidad, empresa o sociedad en la que presta conformidad
al plan de auditoría establecido.
2. Entes que no se encuentran alcanzados por la normativa relacionada a
la utilización del sistema GDE: El ejemplar del proyecto de
planeamiento junto con la conformidad de la autoridad superior, deberá
ser presentado mediante nota de la UAI en la Sindicatura Jurisdiccional
(SJ) o Comisión Fiscalizadora (CF) correspondiente, la cual solicitará
la caratulación del Expediente Electrónico (EE) con el código de
trámite “Plan Anual de Auditoría” (GENE 00123).
En ambos casos la remisión debe efectuarse hasta el día QUINCE (15) de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 7º.- Las Unidades de Auditoría Interna Sectoriales presentarán
individualmente sus proyectos de Planes Anuales de Trabajo a través del
sistema SISAC, cada uno de los cuales será considerado por la Gerencia
competente conforme lo previsto en el artículo 5°. La conformidad de la
autoridad superior sobre dichos proyectos se instrumentará mediante una
providencia (PV) y se considerará suficiente la emitida por la
Secretaría pertinente, sin perjuicio de que podrá ser elevado asimismo
por la máxima autoridad jurisdiccional.
ARTÍCULO 8º.- La Gerencia con injerencia en el proceso de planeamiento,
en oportunidad de recibir las presentaciones conformadas indicadas en
los artículos 6° y 7°, procederá a su verificación final y elevará el
proyecto de planeamiento a consideración del Síndico General de la
Nación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto.
ARTÍCULO 9º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 6º de la
presente, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN comunicará a aquellas
autoridades superiores que no hayan cumplimentado lo dispuesto en el
citado artículo, que se les otorga un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles para regularizar dicha situación. Vencido el plazo mencionado y
no teniendo respuesta favorable, la SIGEN establecerá de oficio el
planeamiento anual de trabajo, teniendo en cuenta los antecedentes
presentados por la respectiva Unidad de Auditoría Interna ante este
organismo de control.
ARTÍCULO 10.- La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN pondrá en
conocimiento de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la nómina de aquellas jurisdicciones,
organismos, entidades, universidades, empresas o sociedades en las que
haya sido necesario establecer de oficio el planeamiento anual de
trabajo básico.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabian Diaz
e. 23/10/2025 N° 79486/25 v. 23/10/2025