AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 765/2025
DECTO-2025-765-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72401274-APN-DACYGD#AABE y su asociado
N° EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 26.352 y los Decretos
Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1º de diciembre de 2015 y
950 del 24 de octubre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se
creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
siendo el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las
funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y
sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de
disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente,
y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados
innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo
artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa
autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles
desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de
interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en
coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto
Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y
coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de
relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia,
conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público
Nacional.
Que por el inciso 19. del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus
modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad.
Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N°
2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N°
1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación
implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el
cese de su condición dominical.
Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N°
2670/15 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma
previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para
disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los
incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus
modificatorias.
Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 establece
que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la
explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las
funciones asignadas en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto
N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes
inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso
19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.
Que los inmuebles objeto de la presente medida han sido desafectados de
sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos del
uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del
ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.
Que, en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del
Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles
pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su
gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser
evitados si se efectiviza su enajenación.
Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos,
por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una
fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán
un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas
actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población.
Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un
mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y
reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como
la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer,
enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, es conveniente aclarar que la autorización para
disponer, enajenar y/o transferir, entre otros, el inmueble sito en la
Calle Jujuy Nº 154 de la Localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL
PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, CIE 0600121219/2, otorgada a
través del Decreto N° 950/24, conforme individualización consignada en
el orden N° 4 del Anexo de dicho decreto
(IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), omitió considerar el área afectada al
ensanche de la Avenida Peralta Ramos, por lo que en esta instancia
deviene necesario rectificar el polígono consignado en dicho Anexo, a
fin de incorporar la totalidad de la parcela, incluyendo la superficie
excluida.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N°
1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del ANEXO del Decreto
N° 2670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670
del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar
y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el
ANEXO I (IF-2025-112537314-APN-DNSRYI#AABE), que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícanse los términos de la autorización otorgada a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por el artículo 2°
del Decreto N° 950 del 24 de octubre de 2024 para disponer, enajenar
y/o transferir el inmueble sito en la Calle Jujuy N° 154 de la
localidad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de
BUENOS AIRES, en jurisdicción de dicha AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, identificado bajo CIE N° 0600121219/2, la que tendrá
los alcances establecidos en el ANEXO II
(IF-2025-109718556-APN-DNSRYI#AABE), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2025 N° 80220/25 v. 24/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)