CONTRATOS

Decreto 764/2025

DECTO-2025-764-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-109564034-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a mejorar la calidad de vida relacionada con la salud de la población afiliada al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba, ad referendum de que el mentado programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 y su documentación adicional.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000) destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, que como ANEXO I (IF-2025-109808340-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-06136519-APN-SSRFI#MEC) las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados” al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2025 N° 80214/25 v. 24/10/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)