CONTRATOS
Decreto 764/2025
DECTO-2025-764-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-109564034-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 “Programa de Fortalecimiento del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a
mejorar la calidad de vida relacionada con la salud de la población
afiliada al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre
el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser
financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó
que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto
limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de
pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será
acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones
externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en
relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo
financiero del préstamo de referencia, basado en la información
disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República
podría obtener en el mercado”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público
Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba, ad referendum de que el mentado
programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el
Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al
señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1411 y su documentación adicional.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al
funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° AR-L1411 propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por los artículos 60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
AR-L1411 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000) destinado a
financiar el “Programa de Fortalecimiento del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, que como ANEXO I
(IF-2025-109808340-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente
decreto, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por
el Directorio Ejecutivo del BID. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida como ANEXO II (IF-2025-06136519-APN-SSRFI#MEC) las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de
Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de
la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de
Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo
del BID.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario
o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° AR-L1411 cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales
en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados” al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del Sector Público Nacional
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1411 que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2025 N° 80214/25 v. 24/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)