AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 58/2025
RESOL-2025-58-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-110987631- -APN-DCCYS#AABE y su asociado
Nº EX-2025-82573067- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416
de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero
de 2018, 950 del 24 de octubre 2024, todos ellos con sus modificatorios
y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del
Estado Nacional aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de
2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria
Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) y la Resolución N° 95 de fecha 23 de
septiembre de 2025 (RESFC-2025-95-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el
procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0090-SPU25, que tiene por
objeto la venta en bloque de los Inmuebles sitos en la calle Fray Justo
Santa María de Oro N° 2245 y N° 2251, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
identificados catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 19 -
Manzana 144 - Parcelas 10a y 9, correspondiéndoles el CIE 0200048687/4
y el CIE 0200048687/3 respectivamente, cuyas superficies en estudio
calculadas en base a las medidas de los títulos son de SEISCIENTOS
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(698,86 m2) y de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (349,43 m2), según requerimiento
formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y
ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024
(DECTO-2024-950-APN-PTE) el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del
artículo 45 del Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y
sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles
del ESTADO NACIONAL que se detallan en el Anexo identificado como
IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM de dicha medida, entre los cuales se
encuentra el inmueble en trato.
Que mediante la Resolución N° 95 de fecha 23 de septiembre de 2025
(RESFC-2025-95-APN-AABE#JGM), se desafectó, en los términos del
artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015 y sus modificatorios, DOS (2) Inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ubicados en la calle Fray
Justo Santa María de Oro Nº 2245/51, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 18 –
Sección 19 – Manzana 144 – Parcelas 9 y 10a, vinculados a los CIE Nº
0200048687/3 y CIE Nº 0200048687/4, respectivamente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó intervención mediante Nota
NO-2025-109917743-APN-SCLYA#MCH de fecha 2 de octubre de 2025 y
acompañó el Informe identificado como IF-2025-109903558-APN-DGAJ#MCH de
fecha 2 de octubre de 2025, indicando los alcances de la Resolución N°
95/25 (RESFC-2025-95-APN-AABE#JGM) y del artículo 3° de la Ley N°
22.359 y determinó que el producido de la venta de ambos inmuebles
deberá ser ingresado en la cuenta bancaria de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (SAF
311) para su registro como ingreso como Recursos con afectación
específica (Fuente 13).
Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles,
propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
complementarios.
Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 de fecha
15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que mediante Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto
Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución
N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), se
aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento
aprobado por el Decreto antedicho.
Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado
por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de
aplicación el aprobado mediante la Disposición Nº 63-E de fecha 27 de
septiembre 2016, modificada por la Disposición Nº 62 de fecha 30 de
junio de 2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles
propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero
del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de
Gestión Electrónico “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de Subasta Pública que realicen
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN mediante Notas
NO-2025-86870095-APN-EGN y NO-2025-86869403-APN-EGN ambas de fecha 8 de
agosto de 2025, tomó la intervención de su competencia indicando que
los inmuebles son titularidad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO y se
encuentran en condiciones de ser enajenados.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, mediante Nota NO-2025-106300705-APN-CNMLYBH#SC de fecha 24
de septiembre de 2025, informó que por tratarse de un terreno baldío
sin construcciones ni valor patrimonial, dentro del marco del Decreto
Nº 1.063/82, no encuentra inconvenientes para proceder a la enajenación
de los mismos.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante Dictamen de Valor
IF-2025-103367971-APN-TTN#MEC, en su reunión de fecha 11 de septiembre
de 2025, indicó que su Sala A resolvió la tasación de los inmuebles
ubicados en calle Fray Justo Santa María de Oro 2245/2251 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circ 18- Secc 19 – Mz
144 – Parc 10 A y Parc 9, con zonificación USAA según CUr, fijando su
valor venal en block, al contado, desocupado, a fecha de la citada
reunión, en la suma de PESOS CUATRO MIL CIEN MILLONES ($ 4.100.000.000)
o su equivalente en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS (USD 2.857.142)
e informó el valor base de venta, en los términos del Procedimiento
Interno TTN 19.1 en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA
MILLONES ($ 3.690.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (USD
2.571.428). Asimismo, informa según lo solicitado por esta Agencia, el
valor de las parcelas en forma separada según el siguiente detalle:
“PARCELA 10 A: Valor venal: $ 2.770.000.000 (USD 1.930.313), Valor Base
de Venta: $ 2.630.000.000 (USD 1.832.752); PARCELA 9: Valor venal: $
1.425.000.000 (USD 993.031), Valor Base de Venta: $ 1.354.000.000 (USD
943.554)” a un tipo de cambio de $/USD 1435, todos los valores a fecha
de la reunión.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS mediante Informe
IF-2025-106212368-APN-DGPI#AABE, recomendó que para el presente
procedimiento, el valor base de venta se determine a partir de la
sumatoria de los valores venales individuales de los inmuebles conforme
lo establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS, mediante el requerimiento identificado bajo el
IF-2025-112231714-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 8 de octubre de 2025,
solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a
cabo la Subasta Pública de los Inmuebles, con un valor base de subasta
de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (USD 2.923.344) e informó los parámetros
a tener en cuenta para la confección del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia
elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que
el procedimiento apropiado para llevar a cabo la venta de los inmuebles
es la Subasta Pùblica.
Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública
contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y
subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución N° 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y
utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución
de políticas públicas.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16,
resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias
para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones
allí previstas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento aprobado
por medio del Decreto Nº 1.030/16, sus respectivas normas
modificatorias y/o complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de
Subasta Pública Nº 392-0090-SPU25, que tiene por objeto la venta en
bloque de los Inmuebles sitos en la calle Fray Justo Santa María de Oro
N° 2245 y N° 2251, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados
catastralmente como Circunscripción 18 – Sección 19 - Manzana 144 -
Parcelas 10a y 9, correspondiéndoles el CIE 0200048687/4 y el CIE
0200048687/3 respectivamente, cuyas superficies en estudio calculadas
en base a las medidas de los títulos son de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (698,86 m2) y
de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES
DECÍMETROS CUADRADOS (349,43 m2), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y
complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI
del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional,
aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según
requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
identificado como PLIEG-2025-117779734-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente
subasta, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 22.359.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la
facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente
procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el
artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2025 N° 80090/25 v. 24/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)