ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 789/2025
RESOL-2025-789-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-109837651- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución
ENARGAS N° I-1861/11, Resolución ENARGAS N° I-3778/16, la Resolución
ENARGAS N° I-4167/16, la Resolución ENARGAS N° I-4294/17 y;
CONSIDERANDO,
Que el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, establece
que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este
Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para
el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su
reglamentación.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del
ENARGAS.
Que sobre el particular, cabe reseñar que, mediante la Resolución
ENARGAS N° I-1861/11, se adjudicó a la empresa GIE S.A. (GIE) el
servicio de consultoría para la revisión del Apéndice G de la norma
NAG-100.
Que en ese contexto, el consultor sugirió virar de un enfoque
prescriptivo a un enfoque moderno basado en el análisis cuantitativo de
riesgo, más aplicable a líneas de transmisión.
Que en función de ello, el 28 de abril de 2016, a raíz del intercambio
entre esta Autoridad de Regulación y Control y el GIE, se aprobó la
Adenda N° 2 de la norma NAG-100 por medio de la Resolución ENARGAS N°
I-3778/16, la cual constituye una actualización de la Parte G de la
NAG-100, donde se incorpora el Apéndice G-20 sobre Informes de
Evaluación de Seguridad (IES) y se reemplazan las tablas de distancia
fijas por un enfoque basado en riesgos cuantitativos.
Que posteriormente, a raíz de las consultas y observaciones realizadas
por los sujetos interesados en la materia acerca de la mencionada
Adenda, se aprobaron las Resoluciones ENARGAS N° I-4167/16 y N°
I-4294/17, mediante las cuales se realizaron aclaraciones y
modificaciones de la Parte G y de la Sección 325, ambas de la norma
NAG-100.
Que, de la implementación de la mencionada normativa han surgido
consultas respecto al Apéndice G-20 por parte de las Licenciatarias.
Que en ese contexto, mediante la Actuación ENARGAS N° 28750/17
(IF-2025-109847508-APN-GIYN#ENARGAS), reiterada por la Actuación N°
IF-2018-47661635-APN-SD#ENARGAS del 26 de septiembre de 2018, METROGAS
S.A. solicitó al ENARGAS aclaraciones sobre el límite del riesgo social
establecido en el inciso h) del Apéndice G-20.
Que ello así, el 21 de diciembre de 2018, en el marco del proceso
participativo para la elaboración de normas, se corrió traslado de la
referida presentación a las Licenciatarias del servicio público de
Transporte y Distribución de gas natural para que formularan las
observaciones y comentarios que estimasen corresponder. Al respecto, se
recibieron aportes de Naturgy NOA S.A. (entonces Gasnor S.A.), Litoral
Gas S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A.,
Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A.,
Transportadora de Gas del Sur S.A. y Naturgy BAN S.A. (entonces Gas
Natural BAN S.A.).
Que, dado que el proyecto original había sido elaborado por GIE, el 8
de abril de 2019 se le remitieron las observaciones de las
Licenciatarias para que las analizara.
Que finalmente, el 2 de julio de 2019, GIE presentó su respuesta y una propuesta de aclaración del texto.
Que por su parte, respecto del Apéndice G-20 — inciso i) Losetas de
Polietileno, el 18 de octubre de 2018, Transportadora de Gas del Norte
S.A. (TGN) presentó las losetas de polietileno de alta densidad (HDPE)
como una nueva tecnología para prevenir daños en gasoductos.
Que en ese marco, esta Autoridad Regulatoria le solicitó a TGN que
presentara información técnica y ensayos comparativos con las losetas
de hormigón tradicionales; posteriormente, se le requirió que efectuara
evaluaciones de integridad y ensayos (según normas IRAM y guías UKOPA e
IGEM) que incluyeran pruebas a escala real con maquinaria que pudiera
dañar los ductos.
Que, TGN efectuó los ensayos el 24 de abril de 2019 con presencia del
ENARGAS, tras lo cual se elaboró un acta de auditoría. Posteriormente,
mediante la Actuación N° IF-2019-46292262-APN-SD#ENARGAS, TGN remitió
el informe de resultados, y la Gerencia de Transmisión de este
Organismo elaboró el Informe Técnico N° IF-2019-52069422-APN-GT#ENARGAS
en el que se plasmó, no solo, lo observado durante los ensayos, sino
también, las conclusiones a las que arribó la Licenciataria en relación
con las losetas de HDPE y su comparación con las losetas de Hormigón
Armado (H°A°).
Que finalmente, el 20 de noviembre de 2019, TGN presentó los resultados
de laboratorio y las recomendaciones del fabricante sobre la
instalación de las losetas de polietileno
(IF-2019-103461842-APN-SD#ENARGAS).
Que cabe aclarar que todo ello tramitó en el Expediente EX-2019-16857502- -APN-GT#ENARGAS.
Que, respecto del Apéndice G-20 — Informe de Evaluación de Seguridad
(IES), el 24 de enero de 2019, Camuzzi Gas del Sur S.A. (CGS) y Camuzzi
Gas Pampeana S.A. (CGP) presentaron comentarios en respuesta a una
consulta de Metrogas S.A. sobre el criterio de riesgo social. Además,
plantearon dificultades en la aplicación de la Adenda N° 2.
Que el 2 de mayo de 2019, CGS propuso formalmente modificar esa Adenda
por considerar que generaba inconvenientes operativos. Ambas
Licenciatarias ya habían impugnado previamente las Resoluciones ENARGAS
N° I-3778/16, I-4167/16 e I-4294/17, al entender que eran retroactivas
y contrarias a sus licencias, no obstante, dichos reclamos fueron
rechazados.
Que posteriormente, el 29 de enero de 2025, CGS y CGP reiteraron su
pedido de modificar la norma NAG-100, particularmente las Secciones 301
e incisos a) y d) de la Sección 325, sosteniendo que los criterios
actuales del Apéndice G-20 difieren de los de diseño original de los
gasoductos existentes, afectando instalaciones que fueron construidas
conforme a la normativa vigente en su momento y que, por tanto, no
deberían ser reevaluadas.
Que esta instancia, la Gerencia de Innovación y Normalización de este
Organismo, en el Informe Técnico N° IF-2025-110974551-APN-GIYN#ENARGAS,
desarrolló los puntos abordados para la modificación y/o actualización
de la normativa.
Que a modo de resumen, en cuanto al inciso h) del Apéndice G-20, se
detectó que el criterio de riesgo social no contemplaba una zona ALARP
(As Low As Reasonably Practicable, en español, “tan bajo como sea
razonablemente factible”). Las Licenciatarias solicitaron que se
establezca una región “reducible” entre la aceptable y la intolerable.
GIE propuso un nuevo esquema gráfico con tres zonas (aceptable, ALARP e
intolerable), que fue incorporado en la modificación propiciada objeto
del presente.
Que respecto al Apéndice G-20 — inciso i) Losetas de Polietileno, TGN
presentó ensayos de campo y laboratorio sobre losetas de HDPE como
alternativa a las de hormigón para proteger los gasoductos. Los
resultados demostraron buena resistencia, mayor visibilidad y facilidad
de instalación. Por ello, habiéndose considerado la totalidad de la
documentación remitida por TGN y lo observado en campo, y habiendo
revisado la normativa de referencia, se elaboró un texto para
incorporar en el inciso i) del Apéndice G-20 de la norma NAG-100, en el
cual se contempla la utilización de materiales con propiedades
mecánicas equivalentes.
Que por último, en cuanto al Apéndice G-20 — Informe de Evaluación de
Seguridad (IES), respecto de lo solicitado por Camuzzi Gas Pampeana
S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A. relativo a que la obligación de
realizar el IES no se aplique retroactivamente a cañerías ya
existentes, corresponde señalar que la norma no viola el principio de
irretroactividad, dado que no altera el diseño previo sino que exige
medidas de mitigación.
Que sin embargo, se aclaró el concepto de “sitios aptos para el
transporte de seres humanos” para precisar el alcance del análisis de
riesgo.
Que en función de lo expuesto, se elaboró el proyecto de modificación
del punto 3) correspondiente al Material de Guía de la Sección 325 y de
los incisos h) e i) del Apéndice G-20 de la Adenda N° 2 de la Norma
NAG-100, identificado como IF-2025-110372855-APN-GIYN#ENARGAS.
Que por su parte, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos
65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92,
determina que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que corresponde señalar que las opiniones y/o propuestas recepcionadas
en el marco de la Consulta Pública, no revisten el carácter de
vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad
Regulatoria, sin perjuicio que se les otorgará el curso de acción a fin
que se realicen los análisis pertinentes.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N°
452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo
161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar
debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme
su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica
“…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos
DNU N° 55/2023, 1023/24 y N° 370/2025; la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de
modificación del punto 3) correspondiente al Material de Guía de la
Sección 325 y de los incisos h) e i) del Apéndice G-20, de la Adenda N°
2 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el
Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías”,
que como IF-2025-110372855-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del
presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2025-109837651-
-APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución y Transporte de gas natural y al Instituto Argentino del
Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N°
1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2025 N° 79847/25 v. 24/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)