MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1243/2025
RESOL-2025-1243-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-112386181-APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril
de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el
propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la
resolución “RESOL-2025-163-GCABA-SSSEEMD” dictada por la SUBSECRETARIA
DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS dependiente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del 8
de octubre del corriente año, en la cual dispuso la prohibición de
concurrencia a espectáculos deportivos, a los ciudadanos NOGALEDO PABLO
MARCELO con D.N.I. N° 25.642.937 y PEPA DANIEL LEANDRO con D.N.I. N°
33.342.268 en el marco de incidentes ocurridos el 6 de octubre del año
en curso, en el encuentro futbolístico de la categoría Primera B
Metropolitana organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
(A.F.A.), disputado entre los primeros equipos del CLUB ATLÉTICO
EXCURSIONISTAS y su similar, CLUB COMUNICACIONES, en el Estadio del
primero de los nombrados “Coliseo del Bajo Belgrano”.
Que en efecto, las personas, cuyos datos de identidad se mencionan y
que fueron identificados y detenidos por el personal policial
perteneciente a la Comisaría Comunal 15, Comisaría Vecinal 15C, por los
hechos de violencia ocurridos durante el traslado del plantel y
directivos del CLUB COMUNICACIONES hacia el predio perteneciente a la
Institución Deportiva, consistentes en la detención indebida y forzada
del vehículo, por parte de un grupo de personas identificadas con la
parcialidad del mismo CLUB COMUNICACIONES, quienes agredieron a los
ocupantes y sustrajeron efectos personales del mismo.
Que, en este punto, corresponde transcribir, en su parte pertinente, el
informe producido por la Comisaría Vecinal 15C, dando cuenta de los
hechos que fundan la presente: “HECHO: LESIONES, AMENAZAS Y ROBO. LUGAR
DEL HECHO: Av. San Martín y Asunción (vía pública) CABA CV15C. LUGAR DE
DETENCION: CUENCA Y GUTEMBERG (vía pública) CABA CV15C. FECHA:
06/10/2025. HORA DEL HECHO: 23:30 hs. ELEMENTOS SUSTRAIDOS: PRENDAS DEL
CLUB COMUNICACIONES A DETERMINAR. ELEMENTO SECUESTRADO: UNA (1) NAVAJA.
RESEÑA: Personal policial interventor fue desplazado por el D.E.P, por
personas en riña, agrediendo a colectivo de larga distancia. Al arribo
se constata que, se trata de un grupo de hinchas caracterizados del
Club COMUNICACIONES, que estaban agrediendo a un colectivo de la
empresa [...], el cual había trasladado hasta el lugar al Plantel de
Primera División del mismo Club; al notar la presencia policial, los
agresores se dan a la fuga y se dispersan en varias direcciones,
lográndose la detención de los Imputados en el lugar señalado, por
parte del personal de la CV11B, que también habían sido desplazados por
tratarse de deslinde de jurisdicción. Una vez neutralizada la
situación, se logra determinar que el plantel de Fútbol se encontraba
en el lugar descargando sus pertenencias, luego de haber vuelto de
jugar un encuentro Futbolístico y, de manera imprevista, aparecen los
hinchas, los cuales increparon a los jugadores y dirigentes del Club, a
los que les profirieron amenazas, le propinan un golpe de puño a los
damnificados y sustraen prendas del equipo de fútbol. En virtud a la
celeridad del hecho, se logró la detención de dos masculinos, de los
cuales uno de ellos descartó en la huida el arma blanca secuestrada,
pudiéndose determinar que ambos detenidos fueron parte del hecho,
gracias a la cooperación del Operador de C.M.U. Se solicitó SAME en
primera instancia para examinar al damnificado, acudiendo la Ambulancia
[...] del Htal. [...] a/c [...], luego de examinar al damnificado [...]
diagnostico, T.E.C. leve y el damnificado se niega al traslado, ya que
el mismo se trasladó por sus propios medios al Htal. [...] y al
damnificado [...], diagnóstico contusión en boca, labio superior sin
traslado. Luego en virtud a que el [funcionario policial], tenía un
fuerte dolor en la mano derecha, producto de una contusión al momento
de la detención, se solicitó SAME, arribando Int. [...] del Htal. [...]
a cargo [...], la cual luego de examinar al efectivo Policial,
diagnosticó control clínico, sin derivación. Luego de ello, se realizó
consulta con la Fiscalía en turno[...]”.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS en consonancia con
lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y
DEPORTIVOS, estima conveniente la aplicación de la figura de
“RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en
todo el territorio nacional a NOGALEDO PABLO MARCELO con D.N.I. N°
25.642.937 y PEPA DANIEL LEANDRO con D.N.I. N° 33.342.268 por PLAZO
INDETERMINADO, en los términos del artículo 2° incs. c) y d) y el
artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función
del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a NOGALEDO PABLO
MARCELO con D.N.I. N° 25.642.937 y PEPA DANIEL LEANDRO con D.N.I. N°
33.342.268 por PLAZO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°
incs. c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 24/10/2025 N° 80212/25 v. 24/10/2025