MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/23
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PIMIENTO
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 142/96)
VISTO: el Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 142/96, 38/98, 12/06 y
45/17 del Grupo del Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y calidad de
alimentos permiten garantizar un tratamiento equivalente con reiación a
su identificación y clasificación a los efectos de su comercialización
en el ámbito del MERCOSUR y por lo tanto, contribuir a preservar la
salud de los consumidores, eliminar las barreras técnicas no
arancelarias y prevenir fraudes y prácticas desleales al comercio.
Que por Resolución GMC N° 12/06 se aprobó la "Estructura y criterios
para la elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y
calidad de productos vegetales in natura".
Que resulta necesario revisar la Resolución GMC N° 142/96 "Reglamento
Técnico MERCOSUR de identidad y de calidad del morrón", a fin de
adecuarla a lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 38/98 y 12/06.
El GRUPO DE MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad
de pimiento" que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a ias importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de ¡a Conformidad" (SGT
Nc 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art 4 - Derogar la Resolución GMC N° 142/96.
Art 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 12/XII/2023.
CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PIMIENTO
1 - OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene por objetivo
definir las características de identidad y calidad de pimiento ¡n
natura después de su acondicionamiento y envasado.
2 - AMBITO DE APLICACIÓN
El presente RTM se aplica en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
3-DEFINICIONES:
A los efectos del presente RTM se entiende por:
3.1 - Pimiento: el fruto perteneciente a la especie
Capsicum annuum L., también conocida como "locote" o "morrón", con la excepción de los pimientos picantes
3.2 - Otras definiciones:
3.2.1 - Identidad: conjunto de parámetros o características técnicas
que permiten identificar o caracterizar un producto teniendo en cuenta
los aspectos botánicos, de apariencia y modo de presentación.
3.2.2 - Calidad: conjunto de parámetros o características extrínsecas o
intrínsecas de un producto que permite determinar sus especificaciones
cuanti-cualitativas, a través de aspectos relativos a la tolerancia de
defectos, medida o grado de factores esenciales de composición,
características sensoriales, factores higiénico-sanitarios o
tecnológicos o cualquier otro aspecto que pueda afectar la utilización
del producto.
3.2.3 - Defecto: cualquier alteración causada por factores de
naturaleza fisiológica, mecánica, física, química o biológica, que
comprometa la calidad del producto.
3.2.3.1 - Defectos graves: aquellos defectos cuya incidencia sobre el
fruto comprometen seriamente la apariencia, conservación y calidad del
producto, restringiendo su uso. Ellos son: podredumbre, quemado y daño
profundo.
3.2.3.1.1 - Podredumbre: daño patológico o fisiológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los
tejidos.
3.2.3.1.2 - Quemado: fruto que presenta zona decolorada o necrótica, causada por ¡a acción del sol o heladas.
3.2.3.1.3 - Daño profundo: lesión de origen mecánico, fisiológico o causada por plagas que rompe la epidermis del fruto.
3.2.3.2 - Defectos leves: aquellos defectos cuya incidencia sobre el
fruto no restringe o inviabiliza el uso del producto por no comprometer
seriamente su apariencia, conservación y calidad. Ellos son: flacidez,
daño superficial, deformados, manchas y estrías.
3.2.3.2.1 - Flácido: fruto sin turgencia, arrugado o sin brillo.
3.2.3.2.2 - Daño superficial: lesión de origen mecánico, fisiológico o
causada por plagas que no rompe la epidermis del fruto o esté
cicatrizada.
3.2.3.2.3 - Deformado: fruto que presenta cambios o desviaciones de la forma característica de la variedad o cultivar.
3.2.3.2.4 -Manchado: fruto que presenta alteración en el color normal
de su superficie que no proviene de la evolución de su estado de
maduración.
3.2.3 2.5 - Estría: fisura superficial en la cutícula
3.2.3.2.6 - Falta de pedúnculo: ausencia total de pedúnculo.
3.2.4 - Envase: recipiente, paquete o envoltorio destinado a proteger y
preservar el producto, facilitar el transporte y la manipulación,
permitiendo su correcta identificación.
3.2.5 - Lote: cantidad definida del producto que presenta
características similares en términos de identidad y presentación y que
permite evaluar su calidad.
3.2.6 - Humedad externa anormal: humedad que se presenta en la superficie del fruto no proveniente de la condensación.
4 - REQUISITOS GENERALES
4.1 - Los pimientos deben presentar las características de la variedad
o cultivar bien definidas, estar fisiológicamente desarrollados, sanos,
limpios, enteros, firmes, de coloración uniforme entre los frutos y con
un corte adecuado del pedúnculo.
No deben presentar elementos o agentes que comprometan la higiene del
producto y deben estar libres de humedad externa anormal, olor y sabor
extraño.
4.2 - El lote de pimiento que no cumpla los requisitos generales, no podrá ser comercializado para el consumo
in natura,
pudiendo ser reclasificado, según el caso, para ser encuadrado en el
presente RTM o destinado a otros fines que no sea el uso propuesto.
5 - CLASIFICACIÓN
5.1 - Los pimientos se clasifican en grupos, calibres y categorías.
5.1.1 Grupo, según la forma de los frutos.
5.1.11 Forma de los frutos
- Pimiento cuadrado: fruto cuyo eje longitudinal es igual o mayor que el diámetro transversal.
- Pimiento alargado: fruto cuyo eje longitudinal es mayor que el diámetro transversal, teniendo una o más puntas.
- Pimiento cordiforme: fruto en forma de corazón, cuyo diámetro
longitudinal es igual o similar al diámetro transversal, terminando en
una sola punta.
5.1.2 - Calibre: los pimientos se clasifican de acuerdo con las Tablas 1.a y 1.b del presente RTM.
Tabla 1.a. - Denominación para el pimiento según longitud, expresada en centímetros
Tabla 1.b - Denominación para el pimiento según peso, expresada en gramos
5.1.2.1 - Tolerancia de calibre: para todas las categorías se permite
una tolerancia total del diez por ciento (10%) en número o peso de
pimientos que no cumplan con los requisitos del calibre, siempre que
los frutos pertenezcan al calibre inmediatamente inferior o superior.
5.1.2.2 - El número de envases por encima de la tolerancia de calibres
no puede exceder del veinte por ciento (20%) de los envases
muestreados, cuando el número de envases muestreados sea igual o
superior a cien (100).
5.1.2.3 - No se permite la mezcla de grupos dentro de un mismo envase.
En caso de que ocurriera tal situación el lote debe ser reclasificado.
5.1.2.4 - El lote de pimientos que no estuviera comprendido en las
disposiciones relativas a las tolerancias de los calibres debe ser
reclasificado y reetiquetado para adecuarse al calibre correspondiente.
5.1.3 - Categoría: los pimientos se clasifican en tres categorías, de
conformidad con los limites de tolerancia de defectos establecidos en
la Tabla 2 del presente RTM. Dichas categorías son: Categoría Extra o
Cat. Extra; Categoría 1 o I, o Cat. 1 o I; Categoría 2 o II, o Cat. 2 o
II.
Tabla 2 - Limites máximos de tolerancias de defectos por categoría,
expresados como porcentaje de unidades del fruto en la muestra.
5.1.3.1 - El lote de pimientos que presente porcentajes de tolerancias
de defectos graves aisladamente, o el total de defectos graves, o el
total de defectos leves que excedan los límites máximos establecidos
para la Categoría II, de la Tabla 2 del presente RTM, será considerado
como fuera de categoría debiendo ser reciasificado para ser encuadrado
en una de las categorías.
5.1.3.2 - En caso de imposibilidad de reclasificación del lote para ser
encuadrado en una de las categorías, el lote no podrá estar destinado
al consumo in natura, pudiendo ser destinado a otro fin según sea el
caso.
5.1.3.3 - El lote de pimientos que presente una o más de las siguientes
situaciones indicadas a continuación será desclasificado y considerado
no apto para el consumo humano, quedando prohibida su comercialización
interna:
I - mal estado de conservación, así como cualquier factor que resulte en un deterioro generalizado del producto;
II - más del cinco por ciento (5%) de podredumbre;
III - olor extraño, impropio al producto y que inviabilice su uso para el consumo humano.
6 - ENVASADO Y ACONDICIONAMIENTO
6 1 - Los pimientos deben ser acondicionados en lugares o locales
cubiertos, limpios, secos, ventilados, con dimensiones acordes a los
volúmenes a acondicionar, con el fin de evitar efectos perjudiciales en
su calidad y conservación.
6.2 - Los materiales utilizados en el acondicionamiento del pimiento
deben ser no tóxicos, limpios, inodoros y no provocar alteraciones
internas o externas a los frutos. En el caso de reutilizarse envases,
se deben colocar en su interior materiales nuevos, limpios, de calidad
alimentaria, con el fin de evitar el contacto directo de los frutos con
el envase.
6.3 - La utilización de papel o sellos con indicaciones comerciales se
permite siempre que no contengan pinturas, pegamentos o cualquier otra
sustancia en concentraciones perjudiciales para la salud.
7 - MODO DE PRESENTACIÓN
7.1 - Los pimientos deben ser envasados en envases limpios, secos y que
no transmitan olor y sabor extraño al producto. El embalaje puede ser
de cartón, madera o plástico, con capacidad para contener hasta 15 kg
de fruto, u otros debidamente autorizados por el organismo competente.
7.2 - Por envase se permite una diferencia de hasta un tres por ciento
(3%) en más o en menos del peso indicado, permitiéndose hasta un veinte
por ciento (20%) de envases que superen esa tolerancia.
7.3 - Para la venta directa al consumidor final se pueden utilizar envases apropiados para este fin.
8 - CONTAMINANTES O SUSTANCIAS PERJUDICIALES PARA LA SALUD
8.1 - Residuos de plaguicidas: los pimientos deben cumplir con los
límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el
Reglamento Técnico específico.
8.2 - Otros contaminantes: los pimientos deben cumplir los límites
máximos para los contaminantes establecidos en el RTM específico.
9 - ROTULADO
9.1 - Los envases deben estar rotulados de forma legible, en lugar de fácil visualización y difícil remoción.
9.2 - El rotulado o el etiquetado debe contener, como mínimo, la siguiente información:
9.2.1 - Relativa a la identificación del producto y su responsable:
9.2.1.1 - Denominación de venta del producto
9.2.1.2 - Nombre y dirección del empacador, importador, exportador e
identificación del mismo como persona física o jurídica, según
corresponda.
9.2.1.3 - Peso neto.
9.2.1.4 - Identificación del lote, que es responsabilidad de! empacador.
9.2 2 - Relativa a la clasificación:
9.2.2.1 - Grupo, según lo dispuesto en el numeral 5.1.1 del presente RTM (opcional).
9.2.2.2 - Calibre, que puede ser la denominación o rango de longitud o
peso correspondiente, previsto en las Tablas 1.a y 1.b del presente RTM.
9.2.2.3 - Categoría, expresada de conformidad con el numeral 5.1.3 del presente RTM.
9.2.3 - Fecha de empaque.
9.2.4 - País de origen.
9.2.5 - Región de origen (opcional).
9.3 - La información del rotulado de los envases debe ser correcta, clara, precisa y en el idioma del país de destino.
10 - MUESTREO Y ANÁLISIS
10.1 - El muestreo, la preparación de la muestra a ser analizada y sus
respectivos análisis se deben realizar de acuerdo con la Tabla 3.
Tabla 3: Toma de muestras del lote.
10.1.1 - Conformación de la muestra conjunta:
10.1.1.1 - En caso de obtenerse un número de envases entre uno (1) y
cuatro (4), se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose
cien (100) frutos elegidos al azar que conformarán ¡a muestra a ser
analizada.
10.1.1.2 - Para cinco (5) o más envases, se deberán retirar como mínimo
30 \ (treinta) frutos de cada envase, se homogeneizará y se formará una
muestra de 100 (cien) frutos para su análisis.
10.2 - Metodología de análisis:
10.2.1 - Se deberá verificar la ocurrencia de factores descalificantes.
10.2.2 - Se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos generales
10.2.3 - Determinación del calibre: el calibre debe estar identificado
en cada envase, teniendo en cuenta las disposiciones del numeral 5.1.2
del presente RTM. Se debe informar el porcentaje de cada calibre
encontrado en la muestra.
10.2.4 - Determinación de la categoría: se deben identificar
visualmente los defectos graves y leves. En caso de que fuera necesaria
la verificación de la ocurrencia de los defectos internos, se debe
cortar un mínimo de diez por ciento (10 %) de los frutos.
10.2.5 - En caso de que se encontraran dos o más defectos en el mismo
fruto, prevalecerá aquel de mayor gravedad. La escala de gravedad de
los defectos graves es la siguiente: podredumbre, daño profundo y
quemado.
10.2.6 - Los defectos se deben cuantificar verificándose que coincida
con los valores de la Tabla 2 del presente RTM, determinando la
categoría que le corresponde.
10.2.7 - El clasificador, fiscal o inspector no está obligado a indemnizar o restituir los frutos dañados en el análisis.
10.2.8 - Una vez realizado el análisis, los frutos remanentes de la
muestra global de trabajo se devolverán al interesado cuando así lo
requiera.
10.2.9 - El interesado podrá solicitar una reconsideración del
resultado de la clasificación, para lo cual dispondrá de un plazo de
veinticuatro (24) horas. En este caso, se procederá a un nuevo muestreo
y análisis.