MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
Disposición 96/2025
DI-2025-96-APN-DNCYDTS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025
VISTO el Expediente EX-2024-66297974- -APN-DNTHYC#MS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de
2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de
2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y
la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de
febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo sus criterios,
integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se
otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima
convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes
Técnicos.
Que el Hospital El Sauce-Hospital Escuela de Salud Mental de la
provincia de Mendoza, ha presentado según lo requerido por la normativa
del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de
reconocimiento de la residencia de Psiquiatría.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo
a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar
la siguiente categoría: Psiquiatría categoría B.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de la residencia de Hospital El Sauce-Hospital
Escuela de Salud Mental de Provincia de Mendoza.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la
Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia de Psiquiatría del Hospital El
Sauce-Hospital Escuela de Salud Mental de la provincia de Mendoza, en
el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes
técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO
Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por
Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital El Sauce- Hospital Escuela de
Salud Mental de la provincia de Mendoza deberá anualmente informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en
la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en
un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción
de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y
dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses
antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los
artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y
modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer
recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o
TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del
presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes
del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 24/10/2025 N° 79955/25 v. 24/10/2025