MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1516/2025
DI-2025-1516-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente EX-2022-29241006- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-29240439-APN-DGD#MT del Expediente
EX-2022-29241006- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma
de carácter no remunerativo conforme surge de los términos y contenido
del texto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde destacar, que la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS LÁCTEAS no ha suscripto ni ratificado el presente acuerdo.
Que, en consecuencia, es oportuno dejar asentado que el ámbito de
aplicación de lo pactado resultará circunscripto a las relaciones
laborales del personal que se desempeñe al amparo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 2/88 en las empresas adheridas al CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA firmante y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2022-29240439-APN-DGD#MT del Expediente EX-2022-29241006-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2025 N° 76031/25 v. 24/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)