MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 422/2025
RESOL-2025-422-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515- -APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703- -APN-SE#MEC y EX-2021-81997652- -APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso i) del Artículo 3°
de la citada Ley N° 27.640, esta Secretaría, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, deberá determinar y publicar con la
periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía, los
precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los
biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que, asimismo, los Artículos 13 y 14 de la citada ley, asignan a esta
Secretaría la función de determinar la metodología de cálculo de los
precios a los cuales deberán llevarse a cabo la adquisición de
biocombustibles para el cumplimiento de su mezcla obligatoria con los
combustibles fósiles, la cual deberá garantizar una rentabilidad
determinada, considerando los costos de elaboración, transporte y el
precio para el producto puesto en su planta de producción.
Que, en dicho marco, por el Artículo 3° de la Resolución Nº 963 de
fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación
del precio de adquisición de biodiesel destinado a su mezcla
obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
27.640, el que como Anexo (IF-2023-140821553-APN-SSH#MEC) forma parte
integrante de la citada resolución.
Que a través de la Resolución Nº 385 de fecha 3 de octubre de 2025 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio
mínimo de adquisición de dicho producto para las operaciones a llevarse
a cabo durante el mes de octubre de 2025 y hasta la publicación de un
nuevo precio que lo reemplace.
Que, no obstante, las actuales condiciones del mercado del biodiesel
ameritan la determinación de un nuevo precio, de acuerdo al
procedimiento aprobado para su cálculo mediante la citada Resolución N°
963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, por los motivos expuestos, corresponde fijar y publicar el precio
del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el
marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida, y hasta que un
nuevo precio lo reemplace.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 2° y 3° Inciso i) de la Ley N° 27.640 y el Apartado
IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.590.832) por tonelada el precio de
adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones
a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la
factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 27/10/2025 N° 80328/25 v. 27/10/2025