MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 428/2025
RESOL-2025-428-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-114182349- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, las
Resoluciones Nros. 237 de fecha 29 de agosto de 2024, 26 de fecha 24 de
febrero de 2025 y 313 de fecha 12 de agosto de 2025, todas de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la
Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aplicable a
los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Artículo 4° de la mencionada norma se estableció que
la obligación instituida en el punto 3.3. “MARCADO DE CONFORMIDAD” del
Anexo de la referida medida será exigible a partir de los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de
la misma.
Que atento a las dificultades que la incorporación de dicho “Marcado de
Conformidad” implicaba para los sectores involucrados, a través del
dictado de la Resolución N° 26 de fecha 24 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
resolvió prorrogar el plazo antes mencionado para el “MARCADO DE
CONFORMIDAD” hasta el día 1° de octubre de 2025.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los
requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables
a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que allí se estableció que los fabricantes e importadores de productos
a los cuales se les exija una certificación de producto en el marco de
un Reglamento Técnico podrán optar por mantener en sus productos el
sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar el “MARCADO
DE CONFORMIDAD” instituido en el punto 3.3. del Anexo de la Resolución
N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, hasta la fecha en
que se torne exigible.
Que mediante la Resolución N° 313 de fecha 12 de agosto de 2025 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó
el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características
esenciales de calidad y seguridad que deberán cumplir los productos de
consumo que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que entre los productos alcanzados por dicha normativa se encuentran
los juguetes, o partes de ellos, que pueden entrar en contacto con
alimentos; es decir, juguetes cuyo primer envase o envoltorio primario
esté en contacto directo con alimentos y/o esté en entorno de
manipulación de alimentos que no prevea la utilización de juguetes con
fines lúdicos.
Que en la citada Resolución N° 313/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO se establece que los fabricantes e importadores de los
productos aludidos en el considerando precedente deberán cumplir con lo
establecido en el punto 3.3 “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo del
MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aprobado por la
Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y en el
punto 3.4 del Anexo de la Disposición N° 1/24 de la Dirección Nacional
de Reglamentos Técnicos.
Que dada la dificultad que puede suponer para algunos de los operadores
del mercado dar cumplimiento a las exigencias establecidas en las
normas aludidas precedentemente en los plazos allí establecidos,
principalmente en lo que respecta a los aludidos juguetes que pueden
entrar en contacto con alimentos, deviene necesario suspender la
entrada en vigencia del inicio de la exigibilidad del “MARCADO DE
CONFORMIDAD” en relación a ellos, por un plazo determinado.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650 de fecha 10 de
septiembre de 2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO
DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase hasta el día 1° de octubre de 2026, la
exigibilidad de la aplicación del “MARCADO DE CONFORMIDAD” en los
términos del punto 3.3 del Anexo de la Resolución N° 237 de fecha 29 de
agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA para los juguetes que se comercialicen conjuntamente con
alimentos o cuyo envase o envoltorio primario esté en contacto directo
con alimentos, alcanzados por la Resolución N° 313 de fecha 12 de
agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” al
que se menciona en el artículo precedente se torne exigible, los
fabricantes o importadores de los juguetes a los que refiere el
Artículo 1° de la presente resolución, deberán mantener en sus
productos el sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar
el “MARCADO DE CONFORMIDAD” instituido en el punto 3.3. del Anexo de la
Resolución N° 237/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Una vez que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” se torne exigible, los
productos referidos en el párrafo precedente deberán marcarse en las
condiciones establecidas en el citado punto 3.3.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta que se torne exigible el “MARCADO
DE CONFORMIDAD”, los fabricantes e importadores de los juguetes a los
que refiere el Artículo 1° de la presente resolución, cuyos productos
no cuenten con el mismo, deberán tener disponible el aludido “MARCADO
DE CONFORMIDAD” en su sitio web o bien exhibido en el local donde se
comercialice el producto. Dicha obligación, deberá ser cumplida antes
del día 28 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida empezará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 27/10/2025 N° 80450/25 v. 27/10/2025