AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5778/2025
RESOG-2025-5778-E-ARCA-ARCA - Impuesto
a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de
anticipos. Procedimiento especial. Resoluciones Generales Nros. 5.211 y
5.246. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03744149- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y
complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los
plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y
responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen
anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de
reducción de anticipos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria
prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción
de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados
parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución
estimado.
Que, por razones de administración tributaria, deviene necesario
modificar el parámetro referido a la base de cálculo mencionado en el
párrafo anterior, así como disponer de un mecanismo de actualización
anual aplicable a partir del 1 de marzo de cada año, en función de la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que, asimismo, resulta oportuno incorporar la posibilidad de que los
sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, puedan
solicitar la reducción de anticipos a partir del tercero, cuando se
verifique que la suma total estimada a ingresar supere en más del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el impuesto determinado para el período
fiscal correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Institucional, Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13
del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 9°
de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y
complementarias, por los siguientes:
“ARTÍCULO 9°.- La opción a que se refiere el artículo anterior podrá
ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican
seguidamente:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: quinto
anticipo, inclusive; o tercer anticipo, inclusive, cuando se considere
que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general,
superará en más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el importe estimado de
la obligación del período fiscal al cual es imputable.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos
mencionados en los incisos a) y b) podrán ejercer la opción a partir
del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en
tal concepto, por el régimen general, superará en más del CUARENTA POR
CIENTO (40%) el importe estimado de la obligación del período fiscal al
cual es imputable.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el punto 1. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 y su modificatoria, por el siguiente:
“1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del
artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y
complementarias, supere los siguientes montos, según corresponda:
a) Contribuyentes comprendidos en el segmento 11, conforme a la
clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación
fiscal a nivel país y/o regional: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
($ 250.000.000.-).
La referida segmentación podrá consultarse a través del servicio “web”
denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos
registrales”, ítem “Datos fiscales”.
b) Resto de contribuyentes: PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-).
Los importes mencionados en el presente punto se actualizarán
anualmente, a partir del año 2027, por el coeficiente que surja de la
variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC)
-suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC)- correspondiente al período comprendido entre los meses de
enero y diciembre del año anterior al que se realice la actualización.
Los nuevos valores serán aplicables a partir del 1 de marzo de cada
año, y se publicarán en el sitio “web” institucional
(https://www.arca.gob.ar).”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 3°.- La actualización prevista en los párrafos segundo y
tercero del punto 1 del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 y
su modificatoria, aplicable el 1 de marzo de 2027, se efectuará
excepcionalmente utilizando el coeficiente que surja de la variación
del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) -suministrado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)-
correspondiente al período comprendido entre noviembre de 2025 y
diciembre de 2026.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de
anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 27/10/2025 N° 80233/25 v. 27/10/2025