ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 337/2025
RESFC-2025-337-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC de fecha 2 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas
necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se
incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de
las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad
que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad
biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas,
procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión
de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que por lo mencionado en los Considerandos anteriores, se dictó la
Resolución RESFC-2025-1-APN-D#APNAC del Directorio la cual aprobó a
partir del día 6 de enero de 2025, en los Parques Nacionales Iguazú,
Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las
Quijadas, las categorías y los valores de los Derechos de Acceso
establecidos en el Anexo IF-2024- 142706011-APN-DNUP#APNAC.
Que el mencionado Anexo, en el Punto 5 de las Consideraciones Generales
establece lo siguiente, “La categoría “Estudiantes” deberá acreditarse
mediante Libreta Estudiantil, Constancia de Alumno Regular o similar
vigentes, emitida por instituciones públicas o privadas formales,
independientemente de su lugar de residencia y nivel educativo.”.
Que para garantizar que este beneficio implique un mayor impacto para
los residentes nacionales se considera pertinente que el punto antes
mencionado quede redactado de la siguiente manera, “La categoría
“Estudiantes” deberá acreditarse mediante Libreta Estudiantil,
Constancia de Alumno Regular o similar vigentes, emitida por
instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA,
independiente de su ubicación geográfica y nivel educativo.”.
Que el Punto 6 del Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC establece las
condiciones de las personas que se encuentran exentas, puntualmente en
el inciso c. “Visita Educativa” se prevé que, “(…) contempla a los
alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de
escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen
parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que
pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las
Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las
Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela
secundaria.”.
Que atento a que las dinámicas de manejo de flujo de turismo vinculado
a Visitas Educativas difieren en las distintas Áreas Protegidas de esta
Administración, y por cuestiones operativas relacionadas a una adecuada
gestión de las áreas de uso público de las áreas vinculadas a brindar
seguridad y asistencia a los grupos de ¨Visitas Educativas¨ por parte
del personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se considera
pertinente adecuar el inciso citado precedentemente a fines de
gestionar el manejo de las áreas de Uso Público de manera más eficiente
y segura, conforme a los recursos operativos con los que dispongan
dichas áreas.
Que el Punto 6, inciso c., del Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC
quedará redactado de la siguiente manera, “Visita Educativa contempla a
los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de
escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen
parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que
pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las
Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
resolución, pudiendo estas establecer cupos máximos anuales a través de
la emisión del correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la
presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un
viaje de egresados de escuela secundaria.”.
Que por otro lado, en la Resolución RESFC-2025-1-APN-D#APNAC del
Directorio se estableció que aquellos visitantes que adquieran el
“Pasaporte Entre Ríos” podrán acceder a una bonificación de entre un
VEINTICINCO por ciento (25%) al TREINTA por ciento (30%) en la compra
del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, válida hasta el 31
de marzo de 2025 inclusive, siempre que presenten o acrediten dicho
Pasaporte al momento del ingreso.
Que el Parque Nacional El Palmar y la SECRETARÍA DE TURISMO DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS han mostrado la voluntad de continuar con la
mencionada política de beneficio conforme obra en la Nota NO-
2025-108029879-APN-PNEP#APNAC.
Que es de interés para esta Administración que el mencionado beneficio
vuelva a encontrarse vigente ya que es una herramienta que ofrece
beneficios directos a los visitantes, mediante descuentos, promociones
y experiencias más accesibles, al tiempo que fortalece la articulación
entre el sector público y privado para el desarrollo turístico.
Que asimismo, la implantación es resultado del trabajo conjunto entre
la provincia de Entre Ríos y la Nación, lo que refuerza aún más las
relaciones institucionales y la cooperación mutua en beneficio del
desarrollo turístico sostenible.
Que en virtud de lo mencionado, aquellos visitantes que adquieran el
“Pasaporte Entre Ríos” podrían acceder a una bonificación de entre un
VEINTICINCO por ciento (25 %) al TREINTA por ciento (30 %) en la compra
del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, siempre que
presenten o acrediten dicho pasaporte al momento del ingreso.
Que la bonificación del “Pasaporte Entre Ríos” no será acumulable con
otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la
Administración.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Punto 5 del Anexo
IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC aprobado mediante la Resolución del
Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC, el cual quedará redactado de la
siguiente manera, “La categoría “Estudiantes” deberá acreditarse
mediante Libreta Estudiantil, Constancia de Alumno Regular o similar
vigentes, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la
REPÚBLICA ARGENTINA, independiente de su ubicación geográfica y nivel
educativo.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Punto 6, inciso c, del Anexo
IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC aprobado mediante la Resolución del
Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC el cual quedará redactado de la
siguiente manera, “Visita Educativa contempla a los alumnos de hasta
DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y
privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión
organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines
educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas
Protegidas enmarcadas en la presente resolución, pudiendo estas
establecer cupos máximos anuales a través de la emisión del
correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la presente los
alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de
egresados de escuela secundaria.”.
ARTÍCULO 3°- Establécese que, aquellos visitantes del Parque Nacional
El Palmar que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrían acceder a una
bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25 %) al TREINTA por
ciento (30 %) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El
Palmar, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al momento
del ingreso.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que la categoría bonificada en el Artículo 3º
no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones
vigentes de la Administración.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución
por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana -
Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio
Martin Alvarez
e. 28/10/2025 N° 81140/25 v. 28/10/2025