ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 338/2025
RESFC-2025-338-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-97331651-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, la Decisión
Administrativa DA-2016-1422-APN-JGM de fecha 6 de diciembre de 2016,
las Resoluciones del Directorio Nros. 68 de fecha 31 de mayo de 2002
(t.o. por la Resolución del Directorio Nº 240 de fecha 4 de octubre de
2011) y sus modificatorias, 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, 376
de fecha 11 de julio de 2018, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC de fecha 2 de
mayo de 2019, RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo y sus
modificatorias, RESFC-2025-264-APN- D#APNAC de fecha 12 de septiembre
de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Directorio ejerce
las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que asimismo, el inciso w) del Artículo mencionado, establece que las
atribuciones conferidas por esa Ley podrán delegarse parcialmente.
Que mediante la Decisión Administrativa DA-2016-1422-APN-JGM se aprobó
la estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la
órbita de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación.
Que para garantizar la continuidad operativa de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo
Nivel Operativo a través de la Resolución del Directorio N° 410/2016.
Que, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional,
se ha dado lugar a un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y
eficaz de la gestión pública.
Que, en ese sentido, el Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2025-62-APN-D#APNAC que aprobó un
nuevo “Reglamento de Permisos Turísticos” en jurisdicción de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, en el marco de dicho proceso, se dictaron las Resoluciones del
Directorio RESFC-2025-128-APN-D#APNAC, RESFC-2025-186-APN-D#APNAC y
RESFC-2025-264-APN-D#APNAC, mediante las cuales se prorrogó la entrada
en vigencia del nuevo Reglamento.
Que la Resolución del Directorio RESFC-2025-264-APN-D#APNAC, prorrogó
nuevamente la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio
RESFC-2025-62-APN-D#APNAC por CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
administrativos, contados a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los equipos técnicos dependientes de la Dirección Nacional de Uso
Público se encuentran abocados plenamente a las tareas que conlleva la
implementación de ambos reglamentos.
Que, es objetivo de esta Administración no afectar la normal prestación
de los servicios turísticos y no demorar los trámites de habilitaciones
de prestaciones de servicios turísticos en el marco del advenimiento de
la temporada estival.
Que los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo, Los
Alerces, Los Glaciares y Tierra del Fuego son Áreas Protegidas que
reciben un gran número de visitantes durante la temporada estival y
gestionan una gran cantidad de trámites de habilitaciones para la
prestación de servicios turísticos.
Que según surge del Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones
e Infracciones (ReNARI), las referidas Áreas Protegidas concentran
aproximadamente el OCHENTA por ciento (80 %) de las actividades
turísticas habilitadas por esta Administración en el sistema de Parques
Nacionales.
Que en estas Áreas Protegidas se han recibido más de TRES MILLONES
SEISCIENTOS MIL (3.600.000) visitantes en el año 2024, según surge de
los registros del Sistema de Administración de Parques Nacionales
(SiAPN).
Que asimismo, de acuerdo con la referida Resolución del Directorio Nº
410/2016, los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Lanin, Los Glaciares,
Los Alerces y Tierra del Fuego se constituyen como Intendencias de Alta
Complejidad.
Que, en este sentido, se considera pertinente realizar una delegación
de facultades actualmente recaídas en el Directorio de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y en la Dirección Nacional de Uso
Público mediante las Resoluciones del Directorio
RESFC-2018-376-APN-D#APNAC y RESFC-2019-167-APN- D#APNAC a los Parques
Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo, Los Alerces, Los Glaciares
y Tierra del Fuego, de manera excepcional y temporal hasta el 30 de
abril de 2026 y no pudiendo exceder la vigencia de dichas
habilitaciones el día 31 de mayo de 2027.
Que las habilitaciones delegadas por el presente acto administrativo
solo comprenden las incluidas en el Anexo
IF-2025-106759686-APN-DNUP#APNAC.
Que conforme surge del Informe IF-2025-118618256-APN-JG#APNAC, del Jefe
de Gabinete, respecto al rubro “Campamentos”, las Intendencias de los
Parques Nacionales antes mencionados, previa emisión del acto
habilitante, deberán contar con la conformidad de la Dirección Nacional
de Uso Público
Que el espíritu de la presente es el de brindar una respuesta rápida y
transparente en la toma de decisiones cotidianas dentro del marco legal
vigente, agilizar los procedimientos internos de forma inmediata y así
evitar mayores dilaciones, facilitando las tramitaciones en la
habilitación de permisos a los ciudadanos para la prestación de
servicios turísticos en jurisdicción de esta Administración.
Que cabe remarcar que la presente medida solo alcanzará a las
solicitudes de habilitación realizadas en el marco de la Resolución del
Directorio Nº 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución del Directorio
N° 240/2011 y sus modificatorias).
Que en ese sentido, toda habilitación que se tramite en el marco de la
presente delegación deberá ajustarse a la normativa vigente de
servicios turísticos, ambiental, de infraestructura y de toda aquella
que resulte de aplicación.
Que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Nahuel Huapi,
Lago Puelo, Los Alerces, Los Glaciares y Tierra del Fuego deberán
ordenar en los actos dispositivos pertinentes que se notifique a la
Dirección Nacional de Uso Público.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Operaciones y de
Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase la facultad de habilitación de las actividades
turísticas contenidas en el Anexo IF- 2025-106759686-APN-DNUP#APNAC que
firma parte de la presente en las Intendencias de los Parques
Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo, Los Alerces, Los Glaciares
y Tierra del Fuego, de manera excepcional y temporal hasta el día 30 de
abril de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las habilitaciones otorgadas en el marco
de las facultades delegadas por el Artículo 1° de la presente medida no
podrán exceder en su vigencia el 31 de mayo de 2027.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, previo a la emisión del acto dispositivo
habilitante, para el caso del rubro “Campamentos”, se deberá contar con
la conformidad de la Dirección Nacional de Uso Público.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la presente medida solo alcanzará a las
solicitudes de habilitación realizadas en el marco de la Resolución del
Directorio Nº 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución del Directorio
N° 240/2011 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las Intendencias de los Parques
Nacionales Lanín, Nahuel Huapi, Lago Puelo, Los Alerces, Los Glaciares
y Tierra del Fuego deberán disponer en los actos administrativos
emitidos al respecto la comunicación a la Dirección Nacional de Uso
Público.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana -
Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio
Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2025 N° 81123/25 v. 28/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
DELEGACIÓN DE FACULTADES A LOS
PARQUES NACIONALES LANIN, NAHUEL HUAPI, LAGO PUELO, LOS ALERCES, LOS GLACIARES Y TIERRA DEL FUEGO
• Alquiler de caballos/ Alquiler mular.
• Uso de llamas para transporte.
• Alquiler de bicicletas.
• Alquiler de wind-surf/ Kite Surf/Tablas de surf /Stand Up Paddle.
• Alquiler tabla de stand up paddle.
• Alquiler de equipos subacuáticos.
• Prestadores de Excursiones de Travesía (Trekking) - Dificultad media.
Larga distancia (más de 5km) o más de 3 horas de duración.
• Prestadores de Excursiones de Travesía (Trekking) en Caminatas cortas o de Baja dificultad.
• Caminatas breves complementarias a la actividad principal de las
excursiones terrestres vehiculares convencionales en sitios o senderos
autorizados.
• Prestadores de excursiones en bicicleta.
• Prestadores de excursiones a caballo.
• Prestadores de excursiones de observación de aves.
• Prestadores de servicios de Fotografía o video que usen un espacio
físico dentro de la jurisdicción o en embarcaciones que presten
servicios comerciales.
• Safari fotográfico.
• Áreas de acampe administradas por la APN utilizadas en el marco de
autorizaciones de travesías y actividades de duración de mayor de un
día (pernocte).
• Venta ambulante.
• Prestadores de Excursiones de Travesía (Trekking) de Alta Montaña o dificultad alta.
• Prestadores de excursiones de surf, windsurf, kitesurf, stand up paddle.
• Campamentos
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