MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1583/2025
DI-2025-1583-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-30917228- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-30917155-APN-DGDTEYSS#MCH obra el
acuerdo y las tarifas agregadas en los documentos Nros.
RE-2025-30914408-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-30917058-APN-DGDTEYSS#MCH,
RE-2025-30916484-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-30916687-APN-DGDTEYSS#MCH,
RE-2025-30916799-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-30916906-APN-DGDTEYSS#MCH
del Expediente Nº EX-2025-30917228- -APN-DGDTEYSS#MCH suscriptas entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en
representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan
incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N°
12.713.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras,
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición N°
DI-2021-378-APN-DNLF#MT se dejó establecido que no resulta procedente
fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio correspondiente, prescrito por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los
trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la
Ley N° 12.713.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento
Nº RE-2025-30917155-APN-DGDTEYSS#MCH y las tarifas agregadas en los
documentos Nros. RE-2025-30914408-APN-DGDTEYSS#MCH,
RE-2025-30917058-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-30916484-APN-DGDTEYSS#MCH,
RE-2025-30916687-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-30916799-APN-DGDTEYSS#MCH y
RE-2025-30916906-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-30917228-
-APN-DGDTEYSS#MCH, suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la
parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de
Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2025 N° 76435/25 v. 28/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)