SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 816/2025
RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-115159181- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; la Resolución
N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas
y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos
químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional se ratifica y
mantiene, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SENASA, el Programa Nacional de Langostas y Tucuras.
Que la Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) es un insecto
endémico de la Patagonia Argentina perteneciente a la superfamilia
Acridoideos, grupo conocido vulgarmente como tucuras.
Que, en los últimos años, se ha detectado un avance territorial
significativo de Bufonacris claraziana en la estepa patagónica,
amenazando los cultivos y pastizales naturales en la región, lo que
motivó oportunamente el dictado de la emergencia y la alerta
fitosanitaria en los años 2020 y 2022 respectivamente, en las
Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ.
Que, en dicho contexto, con los objetivos de propiciar el trabajo
interinstitucional en la región, evaluar la situación de la plaga y
generar recomendaciones para su manejo, se creó el Comité Patagónico
por Tucuras, mediante el cual se anticipó la probabilidad de registrar
nuevos nacimientos de Bufonacris claraziana durante el invierno del año
2025.
Que, a través del monitoreo realizado en forma conjunta por el
mencionado Programa Nacional, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), los gobiernos provinciales, las comunas, los entes
sanitarios y los productores, se detectaron nacimientos de Bufonacris
claraziana en las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT, lo que puede
implicar un potencial daño económico, incluso en provincias aledañas,
si no se implementan las medidas necesarias para su contención.
Que, a los fines de lograr un abordaje regional para el manejo de la
plaga, resulta clave continuar con el trabajo interinstitucional en el
ámbito de una mesa técnica conformada para tal fin.
Que, en virtud de lo expuesto, y ante la amenaza que reviste la plaga
para el patrimonio ambiental y la actividad económica de los
agricultores familiares y de los pueblos originarios, resulta necesario
declarar la Alerta Fitosanitaria en las Provincias del CHUBUT, de RÍO
NEGRO y de SANTA CRUZ, que permita continuar con el trabajo conjunto
sobre la problemática con las instituciones de la región, poner en
conocimiento de tal situación a los productores y la sociedad en
general y promover la detección y el control temprano de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Alerta
Fitosanitaria. Se declara la Alerta Fitosanitaria, hasta el 31 de marzo
de 2026, con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura Sapo
(Bufonacris claraziana Saussure) en las Provincias del CHUBUT, de RÍO
NEGRO y de SANTA CRUZ, en función de lo cual se deberán adoptar y/o
fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia de dicha
plaga consecuentes a ella.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Tucura Sapo. Denuncia obligatoria. Toda
persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales, así como también aquellas personas que por cualquier
circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Tucura Sapo en
cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), están obligadas a
notificar el hecho, en forma inmediata y de manera fehaciente, al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3°.- Actividades de vigilancia y control. Toda persona
responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe
obligatoriamente:
Inciso a) realizar las tareas de control, en el marco de un manejo
integrado, con los productos autorizados por el SENASA, de conformidad
con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963,
cumpliendo con la legislación vigente para la aplicación de dichos
productos a los efectos de lograr su correcta utilización;
Inciso b) permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar,
supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia y control, y
otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 4°.- Mesa Interinstitucional para el manejo de Tucuras en la
Patagonia Argentina (MTP). Se crea la Mesa Interinstitucional para el
manejo de Tucuras en la Patagonia Argentina (MTP) la cual:
Inciso a) será coordinada por el SENASA;
Inciso b) estará integrada por un equipo de trabajo interinstitucional
conformado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA,
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y por
aquellos centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos
provinciales, representantes del sector privado y público provincial de
la región patagónica y otras instituciones vinculadas a la
problemática, los cuales serán invitados a participar por este Servicio
Nacional;
Inciso c) tendrá la misión de hacer converger acciones, establecer los
procedimientos fitosanitarios, las medidas necesarias para la
prevención a través de la vigilancia, los servicios de alerta y las
estrategias de control más convenientes para el manejo de tucuras en la
región patagónica;
Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA a:
Inciso a) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las
establecidas en el Artículo 3° de la presente resolución, tendientes a
contener y controlar el brote detectado;
Inciso b) prorrogar la Alerta Fitosanitaria establecida en el Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 28/10/2025 N° 81297/25 v. 28/10/2025