SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1941/2025
RESOL-2025-1941-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734--APN-SSS#MS, la Resolución de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre
de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben
contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las
Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los
Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además
el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de
utilización obligatoria por dichas entidades.
Que el artículo 4° de la citada norma fijó un plazo de TREINTA (30)
días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que las
Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud
adecuaran sus contratos, facturas y estados de cuenta conforme las
previsiones allí establecidas.
Que la implementación del modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta
—Cuota Transparente— y adaptación de los contratos requiere el
desarrollo y adecuación de sistemas informáticos por parte de las
entidades alcanzadas, incluyendo tareas de parametrización, integración
de datos, testeo funcional y control de calidad, con el objeto de
garantizar la consistencia, trazabilidad y disponibilidad de la
información a comunicar a los usuarios.
Que, en tal sentido, es de buena administración prorrogar el plazo
previsto en el artículo 4° de la resolución citada por un término
adicional de NOVENTA (90) días, a fin de garantizar la correcta
implementación del nuevo esquema de cuota transparente y la adecuada
adaptación de los instrumentos contractuales.
Que la presente medida no altera los objetivos ni el contenido
sustantivo de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 1725/2025, sino que procura facilitar su ejecución efectiva,
manteniendo la tutela de los derechos de los beneficiarios y/o
usuarios, y asegurando la transparencia en la administración de los
recursos del sistema de salud.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996,
2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días el plazo
establecido en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, contados a
partir del vencimiento del plazo originalmente fijado, para que las
Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen
los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y
modelos establecidos en los Anexos I y II de la citada norma.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los
Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos
actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la
presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la
Resolución Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025 de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vinculese al expediente electrónico que
le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 28/10/2025 N° 81246/25 v. 28/10/2025