AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 108/2025
RESOL-2025-108-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03467094- -ARCA-ADMARD#SDGOAI y
CONSIDERANDO
Que en el Apartado 1 del artículo 5º del Código Aduanero se define a la
zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero
habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al
control de las mismas en la que rigen normas especiales para la
circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería;
previéndose asimismo en los incisos b) y c) del Apartado 2 de dicho
artículo que esa zona comprende, en particular, los puertos, muelles,
atracaderos, y los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a
tales espacios.
Que el artículo 112 establece que el servicio aduanero ejercerá el
control sobre las personas y la mercadería, incluida la que
constituyere medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el
tráfico internacional de mercadería y a través del artículo 113 se
establece que la intensidad de las atribuciones de control depende de
la zona donde hubiere de ejercerse.
Que conforme lo dispuesto en artículo 114, para el cumplimiento de las
funciones de control, el servicio aduanero adoptará las medidas que
resultaren más convenientes de acuerdo a las circunstancias.
Que la entrada y salida de personas al territorio aduanero, así como la
importación y exportación de mercadería, deben efectuarse en las horas,
por las rutas y por los lugares que se habilitaren al afecto, previa
autorización del servicio aduanero, conforme lo expone el artículo 116.
Que en el artículo 121 se ha dispuesto que en la zona primaria aduanera
el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de
mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la
supervisión del Servicio Aduanero, el cual determinará los lugares, las
horas y los demás requisitos correspondientes, y que la autorización y
supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para
efectuar trabajos de cualquier índole en o con la mercadería, desde su
simple manipuleo hasta su transformación.
Que conforme el apartado 3 del artículo 7º de la Ley 24.093 el destino
de un puerto, independientemente de la titularidad del dominio del
inmueble y de su uso puede ser comercial, Industrial o recreativo en
general, siendo puertos comerciales, aquellos cuyos destinos son la
prestación de servicios a buques y cargas, puertos industriales,
aquellos en los que se opere exclusivamente con las cargas especificas
de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo existir una
integración operativa entre la actividad principal de la industria y el
puerto y puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o
turísticos locales.
Que por Decreto 3572 del 02 de diciembre de 1999, se creó el ente de
derecho público no estatal “CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL
PLATA”.
Que en el artículo 7º, Capítulo III del Anexo I del cuerpo legal
citado, establece que El “CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL
PLATA”, tendrá por objeto y serán sus funciones entre otras las de
“Administrar y explotar el Puerto de Mar del Plata y/o puertos en áreas
de su influencia según artículo 2 c), otorgando las concesiones,
locaciones, permisos o derechos reales de anticresis, conforme al
régimen legal respectivo vigente, para la explotación comercial,
industrial o recreativa de las terminales portuarias o muelles
existentes o que se construyan, en su ámbito de actuación”.
Que la particularidad del Puerto de Mar del Plata hace que convivan
múltiples actividades de pesca, reparaciones navales, astilleros,
atención de cruceros, embarcaciones recreativas y operaciones de
comercio exterior y exportación de productos pesqueros, a diferencia de
lo que sucede en la mayoría de los puertos.
Que la estación marítima Mar del Plata, ámbito de actuación del citado
Consorcio, evidencia una notable carencia de espacio operativo, con su
capacidad colapsada operativamente por falta de espacios de amarre y
con límites geográficos consolidados que impiden su crecimiento;
Que por Decreto 465 del 02 de mayo de 2024, se dispuso la disolución y
liquidación del Consorcio Público Escollera Norte creado por Decreto N°
2723/10 y se modificó el ámbito actuación del Consorcio Portuario
Regional Mar del Plata -previsto en el artículo 2° del Anexo I Decreto
N°3572/99 y su modificatorio, incorporando la fracción de terreno y
frente de amarre de la denominada ESCOLLERA NORTE del puerto militar
MAR DEL PLATA.
Que el Consorcio Portuario Regional regula el acceso de personas y
vehículos al puerto con controles de seguridad implementando un
reglamento de tarjetas de ingreso a las terminales portuarias.
Que en función a lo expuesto y a la particularidad y convivencia de
distintas operatorias portuarias, corresponde definir zonas especificas
para la realización de los trámites y diligencias relativos a la
importación, exportación y demás operaciones aduaneras, así como los
trabajos con la mercadería de importación o exportación.
Que dicha delimitación de zonas operativas aduaneras conlleva a la
prohibición absoluta de realizar trámites, diligencias y trabajos
relativos a operaciones de comercio exterior por fuera de los límites y
horarios establecidos por el Servicio Aduanero.
Que la Resolución General Nº 1549 AFIP, determinó los límites de la
zona primaria aduanera en jurisdicción de la División Aduana de MAR DEL
PLATA y que por las causales expuestas se propone que los trámites y
diligencias relativos a la importación, la exportación y demás
operaciones aduaneras, así como los trabajos en o con la mercadería de
importación o exportación, se efectúen en los lugares de la zona
primaria aduanera especialmente habilitados por medio de la presente
acentuándose el control aduanero en los ámbitos portuarios definidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-03748515-ARCA-DILEGA#SDGTLA
de fecha 09 de Octubre de 2025, la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos mediante IF-2025-03748515-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 21 de
Octubre de 2025 y las áreas competentes de esta Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
Disposición AFIP N° 249 del 19 de julio de 2016 y la Disposición AFIP
N° 6 de 16 de marzo 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º: Habilitar zonas operativas aduaneras en muelles que se de
delimitan por medio del presente, conforme luce en informe gráfico
IF-2025-03721559-ARCA-ADMARD#SDGOAI.
Artículo 2º: Definir como zonas operativas aduaneras en muelles a las
zonas especialmente habilitadas a los fines del ejercicio de las
funciones que las leyes y demás normas acuerdan a esta Dirección
General de Aduanas o para el desempeño por parte de los sujetos del
artículo 109 del Código Aduanero de su actividad profesional, técnica o
comercial en relación con el Servicio Aduanero.
Artículo 3º: Determinar que la previa autorización y supervisión por
parte del Servicio Aduanero del ingreso, permanencia, circulación y
salida de vehículos y/o personas y de mercadería deberá efectuarse en
las zonas delimitadas conforme artículo precedente.
Artículo 4º: No hacer lugar a la realización de trámites y diligencias
relativos a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras,
fuera de los lugares habilitados por medio de la presente y horarios
establecidos por la aduana Mar del Plata.
Artículo 5º: Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
Horacio Raul Alasia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2025 N° 81254/25 v. 29/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)