ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 796/2025
RESOL-2025-796-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025
Visto el Expediente N° EX-2024-74191513- -APN-SD#ENARGAS, la Ley Nº 24.076 - T.O. 2025 - el Decreto Nº 1738/92, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, el Decreto N°
561/2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) con el objetivo de desarrollar una gestión de
gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple, eficiente y
moderna mediante la digitalización de todos los trámites y
comunicaciones de la Administración Pública Nacional (APN).
Que dicha plataforma informática permite la gestión de todos los
trámites de gobierno y contiene un módulo denominado “REGISTRO/LEGAJO
MULTIPROPÓSITO (RLM)”, el cual permite cargar y actualizar los
registros administrados por los diferentes organismos de la APN que
deben guardar datos y documentos respaldatorios de un grupo de personas
físicas o jurídicas, con el objetivo de identificarlos y habilitarlos
para realizar ciertas actividades.
Que, por su parte, el artículo 2° del citado Decreto estableció que:
“Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el
sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas”.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el GDE
como medio de interacción con la APN, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones.
Que, en esa línea de Modernización del Estado, el “Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017” , en
su artículo 5° determinó los deberes y facultades de los órganos
competentes, expresando en su inc. a) el de “Tramitar los expedientes
con celeridad y eficacia, haciendo uso de los medios electrónicos
disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica para
conocer el estado y agilizar el flujo de tramitación de los asuntos” y
estableció en su artículo 41 que: “Las notificaciones podrán realizarse
por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del
instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el
contenido del sobre cerrado si éste se empleare. Las notificaciones
podrán realizarse: (…) h. Por medio de la plataforma electrónica de
trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario
que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su
domicilio especial electrónico”.
Que, a mayor abundamiento, es de destacar que la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 establece, como principios fundamentales del
procedimiento administrativo, la simplificación administrativa, la
celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites,
así como la eficiencia burocrática.
Que, asimismo, el inciso x) del artículo 51 de la Ley N° 24.076 – T.O.
2025 - establece entre las funciones y facultades del Organismo la de
“realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento
de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación”.
Que el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que se producen, a fin
de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 - de modo que se
atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento de las
funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a la
gestión del Organismo.
Que, en otro orden, es preciso destacar que en nuestro país existen
transportistas que prestan un servicio público de transporte de gas
natural y que se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley
N° 24.076 – T.O. 2025 y bajo la competencia de este Ente Regulador.
Que, a su vez, entre los transportistas que no cuentan con una licencia
otorgada por el Estado Nacional se encuentran los contemplados en el
artículo 11, inc. b) y c) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 - es decir,
aquellas personas jurídicas titulares de una concesión de transporte
otorgada bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y modificatorias; y,
también, aquellas personas jurídicas que, en el carácter de “terceros
interesados”, han realizado extensiones del sistema licenciado de
transporte de gas natural, bajo el régimen del artículo 16, inc. b) de
la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.
Que, entre dichas transportistas, se encuentran ENEL GENERACIÓN CHILE
S.A. SUCURSAL ARGENTINA (antes GASODUCTO ATACAMA ARGENTINA S.A.),
GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., GASLINK S.A., TRANSPORTADORA DE GAS
DEL MERCOSUR S.A., ENERGÍA ARGENTINA S.A., GASODUCTO GASANDES ARGENTINA
S.A. y REFINERÍA DEL NORTE S.A.
Que en ese contexto, resulta necesario incorporar en el Registro Legajo
Multipropósito (RLM) del sistema de GDE a los sujetos regulados por el
ENARGAS que no han sido todavía incorporados hasta el día de fecha,
entre los cuales se encuentran las empresas transportistas que no
cuentan con una licencia conferida por el Estado Nacional, a los fines
de instrumentar las notificaciones por medio de la plataforma
electrónica de TAD; ello en pos de la optimización de recursos que
viene llevando a cabo este Organismo.
Que, finalmente, cabe señalar que, por el Artículo 1° del Decreto N°
452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo
161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar
debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme
su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica
“…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51
inciso x) de la Ley N° 24.076, los Decretos DNU N° 55/2023 y N° 1023/24
y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución Nº
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir a las Transportistas del servicio de gas natural
que no cuentan con una licencia otorgada por el Estado Nacional para
que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
República Argentina, se registren en el Módulo de Trámites a Distancia
- Registro Legajo Multipropósito - de la plataforma de Gestión
Documental Electrónica.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que a partir del vencimiento del plazo
determinado en el ARTÍCULO 1°, las comunicaciones y/o actos
administrativos emitidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
dirigidos a las transportistas del servicio de gas natural que no
cuentan con una licencia otorgada por el Estado Nacional, se
notificarán por el Módulo de Trámites a Distancia - Registro Legajo
Multipropósito- de la plataforma de Gestión Documental Electrónica,
conforme lo dispuesto por el artículo 41 inciso h) del Reglamento de
Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y
modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 29/10/2025 N° 81201/25 v. 29/10/2025