ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (PROGRAMA SNIICTs)
A.- NATURALEZA Y FUNCIONES
El "PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (PROGRAMA SNIICTs)" es una iniciativa de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SICYT). El PROGRAMA
SNIICTs tiene como propósito general generar, ejecutar y coordinar
políticas que contribuyan al desarrollo, consolidación, acceso y
maximización del uso de las infraestructuras de investigación
científico-tecnológica existentes en el SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI), utilizadas para la actividad de
investigación, el desarrollo, la innovación y las actividades de
vinculación tecnológica, así como el funcionamiento y la prestación de
servicios de las mismas, a través de una gestión planificada y
articulada entre los organismos del SNCTI y otros actores.
Asimismo, persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Desarrollar facilidades transversales y políticas de articulación intra e interinstitucionales para ordenar la inversión;
b. Apoyar el incremento, fortalecimiento y utilización eficiente de las
IICTs alojadas en las instituciones y organismos del SNCTI; y en
entidades no pertenecientes al SNCTI que realicen actividades
sustantivas vinculadas a la investigación científica y tecnológica, a
la innovación y/o a las actividades de vinculación tecnológica.
c. Incrementar el desempeño y la calidad de los servicios
científico-tecnológicos prestados a través de las IICTs y en entidades
no pertenecientes al SNCTI que realicen actividades sustantivas
vinculadas a la investigación científica y tecnológica, impulsando la
generación de nuevos servicios;
d. Favorecer la creación y el desarrollo de redes de infraestructuras
de investigación orientadas a la demanda de servicios
científico-tecnológicos de las diferentes regiones del país,
disciplinas y sectores económicos;
e. Facilitar el acceso y uso compartido de las IICTs y de licencias
abiertas desarrolladas en el ámbito de las instituciones del SNCTI y en
entidades no pertenecientes al SNCTI que realicen actividades
sustantivas vinculadas a la investigación científica y tecnológica, así
como también, el acceso abierto competitivo a las infraestructuras,
cuando corresponda;
f. Promover la formación de recursos humanos, la actualización y el
intercambio de conocimientos sobre las distintas técnicas relacionadas
con la preparación de muestras, operación, gestión y mantenimiento de
las IICTs;
g. Desarrollar e implementar estrategias sostenibles para la
optimización del mantenimiento de las lICTs a mediano y largo plazo,
con la búsqueda constante en el aumento de la eficiencia de los
recursos destinados a esa tarea;
h. Fomentar el intercambio de experiencias institucionales en el uso y mantenimiento de los equipos y recursos de las IICTs;
i. Asesorar respecto de la incorporación de nuevo equipamiento,
accesorios, repuestos e insumos, en forma racional y consensuada,
tendiendo a una mayor racionalización en la distribución geográfica de
los equipos y sus tipos.
j. Fomentar la promoción y articulación de acciones de cooperación internacional.
B.- INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (IICTs)
Las IICTs comprenden:
a.
Equipamiento de gran porte y/ o estratégicos:
Es decir, aquellos que permiten la realización de estudios y/o análisis
de alta complejidad y/o cuya relevancia científico-tecnológica implique
un aporte significativo al SNCTI.
b.
Instalaciones científicas y tecnológicas:
Hace referencia a los espacios físicos, capacidades, recursos y
servicios necesarios para desarrollar investigaciones y desarrollos
tecnológicos de calidad, así como para la transmisión e intercambio del
conocimiento, la transferencia de tecnología; y la dinamización de las
comunidades y disciplinas científicas, a nivel regional y nacional. Por
ejemplo, centros de cálculo, bioterios, plantas piloto, bancos de
pruebas, salas limpias, incubadoras, laboratorios (de investigación,
ensayos, calibración, etc.) y centros de investigación, entre otros.
c.
Conjuntos de instrumentos de investigación científica a gran escala:
Se trata de infraestructuras de características únicas o singulares por
su contenido y prestaciones, avanzadas científica y tecnológicamente, e
imprescindibles para realizar determinadas investigaciones o
desarrollos tecnológicos. Asimismo, se caracterizan por su política de
acceso abierto competitivo a la comunidad científico-tecnológica y la
prestación de servicios. Por ejemplo, las supercomputadoras, los
grandes telescopios, satélites científicos y buques de investigación.
C.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
1.- Integrantes
Los requisitos para integrar el sistema son:
• Ser una institución perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI), o una entidad no perteneciente al
SNCTI, siempre y cuando realice actividades sustantivas vinculadas a la
investigación científica y tecnológica, a la innovación y/o a las
actividades de vinculación tecnológica verificable a través del
Relevamiento de Entidades que realizan Actividades Científicas (RACT) y
de la Encuesta sobre I+D del Sector Empresario Argentino (ESID).
• Contar con infraestructuras de investigación científico-tecnológica en su patrimonio.
• Completar el procedimiento de adhesión al sistema conforme a las
pautas y mecanismos fijados por la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
2.- Adhesión
Requiere completar la información relativa a la institución o entidad,
instalaciones, equipamiento de alta complejidad y facilidades de apoyo
a la investigación y los servicios científico-tecnológicos y/o a las
actividades de vinculación tecnológica ofrecidos, y presentar la
respectiva solicitud de adhesión. Las solicitudes de adhesión al
sistema son resueltas por la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Las
instituciones y entidades integrantes del SNIICTs y su personal
mantendrán la dependencia administrativa de sus respectivos organismos.
3.- Consejo Asesor
3.1. El Consejo Asesor del
Programa SNlICTs será el órgano inmediato de representación, discusión
y coordinación de los planes estratégicos, proyectos y actividades del
Programa, así como de asesoramiento a la SSCYT sobre políticas
destinadas a la mejora permanente del funcionamiento del mismo.
3.2. El Consejo Asesor, una vez
designado, desempeñará sus funciones en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SSCYT).
3.3. El Consejo Asesor estará
conformado por los coordinadores de los Consejos Regionales de
Expertos, los coordinadores de los Consejos Técnicos Especiales, los
coordinadores de la Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora
Clementina XXI y por una (1) Secretaría Ejecutiva en representación de
la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
3.4. Las personas que integren
el Consejo Asesor desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem''
y permanecerán en el cargo tres (3) años, pudiendo ser ratificados o
reemplazados por la SSCYT transcurrido dicho período.
3.5. El Consejo Asesor se
reunirá a instancias de la convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Asesor, de su Coordinador/a y/o por petición de la tercera
parte de sus miembros, de manera virtual o presencial.
4.- Funciones del Consejo Asesor
4.1. Serán funciones específicas del Consejo Asesor:
a. Proponer un programa anual de actividades para la mejora continua
del funcionamiento del SNIICTs y de los servicios
científico-tecnológicos prestados por las instituciones o entidades
adheridas.
b. Proponer la convocatoria de Consejos Técnicos Especiales o bien la
invitación de especialistas externos cuando resulte necesario.
c. Velar por la actualización del registro de las IICTs y las
condiciones de prestación de servicios de las instituciones y entidades
integrantes del SNIICTs.
d. Promover mecanismos para el incremento de la tasa de uso de las IICTs y entidades integrantes del SNIICTs.
e. Asesorar a la SSCYT en:
i. El desarrollo de estrategias comunes para la adquisición de
equipamiento, accesorios, repuestos y contratos de servicios de
mantenimiento con los proveedores.
ii. El diseño y coordinación de programas de formación y perfeccionamiento de recursos humanos.
iii. El diseño y coordinación de redes de infraestructuras de
investigación orientadas a la demanda de servicios
científico-tecnológicos.
iv. La gestión de un sistema de información y difusión de actividades,
de oferta y demanda de servicios científico-tecnológicos, a través de
medios Web.
f. Incentivar la elaboración y utilización de manuales y protocolos de
uso eficiente de los equipos, el desarrollo de nuevas aplicaciones y la
puesta en marcha de procedimientos para el conjunto de los integrantes
del SNIICTs.
5.- Consejos Regionales de Expertos
5.1. Se creará un consejo para cada región del país: Bonaerense, Centro, Cuyo, Noreste, Noroeste y Patagónica.
5.2. Los Consejos Regionales de
Expertos estarán conformados por especialistas, designados por la
SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, con competencia en el tema, con
experiencia en Infraestructuras de Investigación Científico-Tecnológica
garantizando una diversidad técnica y disciplinaria. La SSCYT podrá
consultar a los organismos que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y convocar para su conformación un (i)
experto por región, en representación del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA
TECNOLOGIA E INNOVACION (COFECYT).
5.3. Serán funciones específicas de los Consejos Regionales de Expertos:
a. Asesorar a la SSCYT en materia de las características técnicas de
las IICTs registradas en el marco del Programa SNIICTs y los servicios
científico-tecnológicos asociados a éstas.
b. Emitir su opinión técnica no vinculante con respecto a las
solicitudes de apoyo económico que se realicen en el ámbito del
Programa SNIICTs.
c. Brindar asesoramiento en temáticas específicas relativas a los
aspectos científico-tecnológicos y las características de madurez de
las distintas infraestructuras de investigación.
d. Colaborar con el Consejo Asesor en el diseño de planes estratégicos,
proyectos y actividades del programa, así como en el asesoramiento a la
SSCYT sobre políticas destinadas a la mejora permanente del
funcionamiento del SNIICTs.
5.4. Cada Consejo Regional de
Expertos tendrá un (1) Coordinador/a titular, un (1) Coordinador/a
suplente y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor.
5.5. Las personas que integren
los Consejos Regionales de Expertos desempeñarán sus funciones con
carácter "ad-honorem'' y permanecerán en el cargo tres (3) años,
pudiendo ser ratificados o reemplazados por la SSCYT transcurrido dicho
período.
5.6. Los Consejos Regionales de
Expertos se reunirán a instancias de la convocatoria de la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Asesor, de su Coordinador/a y/o por petición de
la tercera parte de sus miembros, de manera virtual o presencial.
6.- Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI
6.1. La Comisión estará
integrada por especialistas, designados por la SSCYT, con competencia
en el tema y experiencia en la configuración, administración y uso de
infraestructuras de supercálculo.
6.2. Serán funciones específicas de la Comisión de Gobernanza:
a. Asesorar a la SSCYT en el marco de la "Iniciativa Nacional de Supercómputo", creada mediante CONVE-2021-119070438-APN-MCT.
b. Proponer una política de uso y mantenimiento de la Supercomputadora Clementina XXI.
c. Proponer un esquema de administración del equipo para poder brindar
el soporte necesario a los usuarios y lograr una apropiación de su uso
por la mayor parte de la comunidad científico-tecnológica.
d. Diseñar un plan de capacitación destinado a administradores y
usuarios con el objetivo de incrementar la tasa de uso del equipo.
e. Diseñar las bases y condiciones generales de la Iniciativa de
Proyectos Acelerados de Cálculo (IPAC), a fin de facilitar el acceso
abierto competitivo para para todos los integrantes del SNCTI.
f. Evaluar y emitir su opinión técnica, no vinculante, con respecto a los proyectos presentados en el marco de la IPAC.
6.3. La Comisión de Gobernanza
tendrá un (1) Coordinador/a titular, un (1) Coordinador/a suplente y la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor.
6.4. Las personas que integren
la Comisión desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem' y
permanecerán en el cargo tres (3) años, pudiendo ser ratificados o
reemplazados por la SSCYT transcurrido dicho período
6.5. La Comisión se reunirá a
instancias de la convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Asesor, de su Coordinador/a y/o por petición de la tercera parte de sus
miembros, de manera virtual o presencial.
7.- Consejos Técnicos Especiales
7.1. Los Consejos Técnicos
Especiales serán designados por iniciativa de la SUBSECRETARÍA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA para abordar temas estratégicos y/o complejos; y
podrán ser de carácter permanente (para estudiar temáticas prioritarias
y recurrentes) o temporal (para atender necesidades puntuales).
7.2. Los Consejos
Técnicos Especiales estarán conformados por especialistas, designados
por la SSCYT, con competencia en el tema y experiencia en
Infraestructuras de Investigación Científico-Tecnológica.
7.3. Serán funciones específicas de cada Consejo Técnico Especial:
a. Asesorar a la SSCYT en el marco de la temática estratégica y/o compleja para la que fuera convocado.
b. Estudiar la evolución de las necesidades de servicios científico-tecnológicos vinculados con la temática.
c. Analizar en profundidad los aspectos científico-tecnológicos y las
características de madurez de las infraestructuras de investigación
científico-tecnológicas (IICTs).
d. En base a la demanda de servicios insatisfecha, identificar las
IICTs adheridas al programa que pueden dar respuesta y, cuando
corresponda, proponer un plan de adquisiciones prioritarias.
e. Colaborar con el Consejo Asesor en el diseño de planes estratégicos,
proyectos y actividades del programa, así como en el asesoramiento a la
SSCYT sobre políticas destinadas a la mejora permanente del
funcionamiento del SNIICTs.
f. Colaborar con los Consejos Regionales de Expertos en el análisis de
las solicitudes de apoyo económico presentadas en el ámbito del
Programa SNIICTs.
g. Brindar asesoramiento y proponer acciones para fortalecer la
cooperación internacional en materia de infraestructuras de
investigación científico-tecnológicas (IICTs) relacionadas con la
temática del Consejo Técnico Especial.
7.4. Cada Consejo Técnico
Especial tendrá un (1) Coordinador/a titular, un (1) Coordinador/a
suplente y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor.
7.5. Las personas que integren
los Consejos Técnicos Especiales desempeñarán sus funciones con
carácter "ad-honorem" y permanecerán en el cargo tres (3) años,
pudiendo ser ratificados o reemplazados por la SSCYT transcurrido dicho
período, cuando se trate de Consejos Técnicos Especiales de carácter
permanente. Los Consejos Técnicos Especiales de carácter temporal
durarán en su cargo el plazo que resulte necesario para el cumplimiento
del objetivo para el cual fueron convocados.
7.6. Los Consejos se reunirán a
instancias de la convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Asesor, de su Coordinador/a y/o por petición de la tercera parte de sus
miembros, de manera virtual o presencial.