JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 273/2025

RESOL-2025-273-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-14775342- -APN-DDYGDICYT#JGM del Registro de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 23.877, N° 25.467 y Nº 27.614, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 57 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 57 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA citada en el VISTO, se creó el “PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (PROGRAMA SNIICTs)” y se aprobaron sus CONDICIONES GENERALES.

Que, el PROGRAMA SNIICTs tiene como objetivos desarrollar facilidades transversales y acciones de articulación intra e interinstitucionales para ordenar la inversión; apoyar el incremento, fortalecimiento y utilización eficiente de las IICTs alojadas en las instituciones y organismos de ciencia y tecnología del SNCTI y aquellas no pertenecientes al SNCTI; incrementar el desempeño y la calidad de los servicios científico-tecnológicos prestados a través de las IICTs, impulsando la generación de nuevos servicios; favorecer la creación y el desarrollo de redes de infraestructuras de investigación orientadas a la demanda de servicios científico-tecnológicos de las diferentes regiones del país y sectores económicos; y facilitar el acceso y uso compartido de las IICTs y de licencias abiertas desarrolladas en el ámbito de las instituciones del SNCTI, así como también, el acceso abierto competitivo a las infraestructuras, cuando corresponda.

Que, la citada Resolución encomendó a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, proyectar la reglamentación y los instrumentos complementarios a las CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos, su ejecución y la organización y funcionamiento del mencionado Programa.

Que, con el objetivo de agilizar los procesos para la aprobación de las solicitudes de adhesión y los mecanismos de conformación de la Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI, los Consejos Técnicos Especiales y los Consejos Regionales de Expertos, es imperioso realizar cambios en las CONDICIONES GENERALES del PROGRAMA SNIICTs.

Que, asimismo, resulta necesario aprobar los compromisos inherentes al PROGRAMA SNIICTs, que deberán asumir las instituciones y entidades al presentar una solicitud de adhesión al mismo.

Que, a su vez, es necesario adaptar la normativa vigente para establecer las funciones de los Consejos Técnicos Especiales, que en un futuro se convoquen.

Que, en tal sentido, resulta conducente sustituir el ANEXO I “CONDICIONES GENERALES” Nº IF-2025-15596708-APN-SSCYT#JGM por el N° IF-2025-95913101-APN-SSCYT#JGM y aprobar el ANEXO II “COMPROMISOS DE ADHESIÓN AL PROGRAMA SNIICTs”, consignado en el Informe N° IF-2025-95912961-APNSSCYT#JGM.

Que, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus competencias entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI), entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica; así como también, en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científico-tecnológicos, entre otras.

Que, la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, tiene entre sus competencias promover la conformación de redes entre las instituciones del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, posibilitando su funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las instituciones del sector público y el sector privado y la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la competitividad y la creación de empleo genuino, por lo que, para el logro de tales fines, será quién conforme las Comisiones Técnicas Especiales.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado debida intervención.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorias.

Por ello,

El SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO I (IF-2025-15596708-APN-SSCYT#JGM), aprobado mediante la Resolución N° 57 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por el ANEXO I (IF-2025-95913101-APN-SSCYT#JGM) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los COMPROMISOS DE ADHESIÓN al Programa SNIICTs que se indican en el ANEXO II (IF-2025-95912961-APN-SSCYT#JGM) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en el marco de su competencia específica, será quien designe a los integrantes del Consejo Asesor, los Consejos Regionales de Expertos, la Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI y los Consejos Técnicos Especiales que resulten necesarios, de conformidad a lo establecido en las CONDICIONES GENERALES que se aprueban como ANEXO I en el ARTÍCULO PRIMERO de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida, no implica erogaciones presupuestarias. En su caso, las afectaciones presupuestarias serán determinadas en cada uno de los actos administrativos que se emitan para las convocatorias y/o acciones que se lleven a cabo bajo el Programa SNIICTs, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO TECNÓLOGICAS, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO TECNÓLOGICAS.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2025 N° 81236/25 v. 29/10/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (PROGRAMA SNIICTs)


A.- NATURALEZA Y FUNCIONES

El "PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (PROGRAMA SNIICTs)" es una iniciativa de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SICYT). El PROGRAMA SNIICTs tiene como propósito general generar, ejecutar y coordinar políticas que contribuyan al desarrollo, consolidación, acceso y maximización del uso de las infraestructuras de investigación científico-tecnológica existentes en el SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI), utilizadas para la actividad de investigación, el desarrollo, la innovación y las actividades de vinculación tecnológica, así como el funcionamiento y la prestación de servicios de las mismas, a través de una gestión planificada y articulada entre los organismos del SNCTI y otros actores.

Asimismo, persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Desarrollar facilidades transversales y políticas de articulación intra e interinstitucionales para ordenar la inversión;

b. Apoyar el incremento, fortalecimiento y utilización eficiente de las IICTs alojadas en las instituciones y organismos del SNCTI; y en entidades no pertenecientes al SNCTI que realicen actividades sustantivas vinculadas a la investigación científica y tecnológica, a la innovación y/o a las actividades de vinculación tecnológica.

c. Incrementar el desempeño y la calidad de los servicios científico-tecnológicos prestados a través de las IICTs y en entidades no pertenecientes al SNCTI que realicen actividades sustantivas vinculadas a la investigación científica y tecnológica, impulsando la generación de nuevos servicios;

d. Favorecer la creación y el desarrollo de redes de infraestructuras de investigación orientadas a la demanda de servicios científico-tecnológicos de las diferentes regiones del país, disciplinas y sectores económicos;

e. Facilitar el acceso y uso compartido de las IICTs y de licencias abiertas desarrolladas en el ámbito de las instituciones del SNCTI y en entidades no pertenecientes al SNCTI que realicen actividades sustantivas vinculadas a la investigación científica y tecnológica, así como también, el acceso abierto competitivo a las infraestructuras, cuando corresponda;

f. Promover la formación de recursos humanos, la actualización y el intercambio de conocimientos sobre las distintas técnicas relacionadas con la preparación de muestras, operación, gestión y mantenimiento de las IICTs;

g. Desarrollar e implementar estrategias sostenibles para la optimización del mantenimiento de las lICTs a mediano y largo plazo, con la búsqueda constante en el aumento de la eficiencia de los recursos destinados a esa tarea;

h. Fomentar el intercambio de experiencias institucionales en el uso y mantenimiento de los equipos y recursos de las IICTs;

i. Asesorar respecto de la incorporación de nuevo equipamiento, accesorios, repuestos e insumos, en forma racional y consensuada, tendiendo a una mayor racionalización en la distribución geográfica de los equipos y sus tipos.

j. Fomentar la promoción y articulación de acciones de cooperación internacional.

B.- INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (IICTs)

Las IICTs comprenden:

a. Equipamiento de gran porte y/ o estratégicos: Es decir, aquellos que permiten la realización de estudios y/o análisis de alta complejidad y/o cuya relevancia científico-tecnológica implique un aporte significativo al SNCTI.

b. Instalaciones científicas y tecnológicas: Hace referencia a los espacios físicos, capacidades, recursos y servicios necesarios para desarrollar investigaciones y desarrollos tecnológicos de calidad, así como para la transmisión e intercambio del conocimiento, la transferencia de tecnología; y la dinamización de las comunidades y disciplinas científicas, a nivel regional y nacional. Por ejemplo, centros de cálculo, bioterios, plantas piloto, bancos de pruebas, salas limpias, incubadoras, laboratorios (de investigación, ensayos, calibración, etc.) y centros de investigación, entre otros.

c. Conjuntos de instrumentos de investigación científica a gran escala: Se trata de infraestructuras de características únicas o singulares por su contenido y prestaciones, avanzadas científica y tecnológicamente, e imprescindibles para realizar determinadas investigaciones o desarrollos tecnológicos. Asimismo, se caracterizan por su política de acceso abierto competitivo a la comunidad científico-tecnológica y la prestación de servicios. Por ejemplo, las supercomputadoras, los grandes telescopios, satélites científicos y buques de investigación.

C.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

1.- Integrantes

Los requisitos para integrar el sistema son:

• Ser una institución perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI), o una entidad no perteneciente al SNCTI, siempre y cuando realice actividades sustantivas vinculadas a la investigación científica y tecnológica, a la innovación y/o a las actividades de vinculación tecnológica verificable a través del Relevamiento de Entidades que realizan Actividades Científicas (RACT) y de la Encuesta sobre I+D del Sector Empresario Argentino (ESID).

• Contar con infraestructuras de investigación científico-tecnológica en su patrimonio.

• Completar el procedimiento de adhesión al sistema conforme a las pautas y mecanismos fijados por la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

2.- Adhesión

Requiere completar la información relativa a la institución o entidad, instalaciones, equipamiento de alta complejidad y facilidades de apoyo a la investigación y los servicios científico-tecnológicos y/o a las actividades de vinculación tecnológica ofrecidos, y presentar la respectiva solicitud de adhesión. Las solicitudes de adhesión al sistema son resueltas por la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Las instituciones y entidades integrantes del SNIICTs y su personal mantendrán la dependencia administrativa de sus respectivos organismos.

3.- Consejo Asesor

3.1. El Consejo Asesor del Programa SNlICTs será el órgano inmediato de representación, discusión y coordinación de los planes estratégicos, proyectos y actividades del Programa, así como de asesoramiento a la SSCYT sobre políticas destinadas a la mejora permanente del funcionamiento del mismo.

3.2. El Consejo Asesor, una vez designado, desempeñará sus funciones en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SSCYT).

3.3. El Consejo Asesor estará conformado por los coordinadores de los Consejos Regionales de Expertos, los coordinadores de los Consejos Técnicos Especiales, los coordinadores de la Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI y por una (1) Secretaría Ejecutiva en representación de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

3.4. Las personas que integren el Consejo Asesor desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem'' y permanecerán en el cargo tres (3) años, pudiendo ser ratificados o reemplazados por la SSCYT transcurrido dicho período.

3.5. El Consejo Asesor se reunirá a instancias de la convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor, de su Coordinador/a y/o por petición de la tercera parte de sus miembros, de manera virtual o presencial.

4.- Funciones del Consejo Asesor

4.1. Serán funciones específicas del Consejo Asesor:

a. Proponer un programa anual de actividades para la mejora continua del funcionamiento del SNIICTs y de los servicios científico-tecnológicos prestados por las instituciones o entidades adheridas.

b. Proponer la convocatoria de Consejos Técnicos Especiales o bien la invitación de especialistas externos cuando resulte necesario.

c. Velar por la actualización del registro de las IICTs y las condiciones de prestación de servicios de las instituciones y entidades integrantes del SNIICTs.

d. Promover mecanismos para el incremento de la tasa de uso de las IICTs y entidades integrantes del SNIICTs.

e. Asesorar a la SSCYT en:

i. El desarrollo de estrategias comunes para la adquisición de equipamiento, accesorios, repuestos y contratos de servicios de mantenimiento con los proveedores.

ii. El diseño y coordinación de programas de formación y perfeccionamiento de recursos humanos.

iii. El diseño y coordinación de redes de infraestructuras de investigación orientadas a la demanda de servicios científico-tecnológicos.

iv. La gestión de un sistema de información y difusión de actividades, de oferta y demanda de servicios científico-tecnológicos, a través de medios Web.

f. Incentivar la elaboración y utilización de manuales y protocolos de uso eficiente de los equipos, el desarrollo de nuevas aplicaciones y la puesta en marcha de procedimientos para el conjunto de los integrantes del SNIICTs.

5.- Consejos Regionales de Expertos

5.1. Se creará un consejo para cada región del país: Bonaerense, Centro, Cuyo, Noreste, Noroeste y Patagónica.

5.2. Los Consejos Regionales de Expertos estarán conformados por especialistas, designados por la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, con competencia en el tema, con experiencia en Infraestructuras de Investigación Científico-Tecnológica garantizando una diversidad técnica y disciplinaria. La SSCYT podrá consultar a los organismos que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y convocar para su conformación un (i) experto por región, en representación del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION (COFECYT).

5.3. Serán funciones específicas de los Consejos Regionales de Expertos:

a. Asesorar a la SSCYT en materia de las características técnicas de las IICTs registradas en el marco del Programa SNIICTs y los servicios científico-tecnológicos asociados a éstas.

b. Emitir su opinión técnica no vinculante con respecto a las solicitudes de apoyo económico que se realicen en el ámbito del Programa SNIICTs.

c. Brindar asesoramiento en temáticas específicas relativas a los aspectos científico-tecnológicos y las características de madurez de las distintas infraestructuras de investigación.

d. Colaborar con el Consejo Asesor en el diseño de planes estratégicos, proyectos y actividades del programa, así como en el asesoramiento a la SSCYT sobre políticas destinadas a la mejora permanente del funcionamiento del SNIICTs.

5.4. Cada Consejo Regional de Expertos tendrá un (1) Coordinador/a titular, un (1) Coordinador/a suplente y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor.

5.5. Las personas que integren los Consejos Regionales de Expertos desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem'' y permanecerán en el cargo tres (3) años, pudiendo ser ratificados o reemplazados por la SSCYT transcurrido dicho período.

5.6. Los Consejos Regionales de Expertos se reunirán a instancias de la convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor, de su Coordinador/a y/o por petición de la tercera parte de sus miembros, de manera virtual o presencial.

6.- Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI

6.1. La Comisión estará integrada por especialistas, designados por la SSCYT, con competencia en el tema y experiencia en la configuración, administración y uso de infraestructuras de supercálculo.

6.2. Serán funciones específicas de la Comisión de Gobernanza:

a. Asesorar a la SSCYT en el marco de la "Iniciativa Nacional de Supercómputo", creada mediante CONVE-2021-119070438-APN-MCT.

b. Proponer una política de uso y mantenimiento de la Supercomputadora Clementina XXI.

c. Proponer un esquema de administración del equipo para poder brindar el soporte necesario a los usuarios y lograr una apropiación de su uso por la mayor parte de la comunidad científico-tecnológica.

d. Diseñar un plan de capacitación destinado a administradores y usuarios con el objetivo de incrementar la tasa de uso del equipo.

e. Diseñar las bases y condiciones generales de la Iniciativa de Proyectos Acelerados de Cálculo (IPAC), a fin de facilitar el acceso abierto competitivo para para todos los integrantes del SNCTI.

f. Evaluar y emitir su opinión técnica, no vinculante, con respecto a los proyectos presentados en el marco de la IPAC.

6.3. La Comisión de Gobernanza tendrá un (1) Coordinador/a titular, un (1) Coordinador/a suplente y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor.

6.4. Las personas que integren la Comisión desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem' y permanecerán en el cargo tres (3) años, pudiendo ser ratificados o reemplazados por la SSCYT transcurrido dicho período

6.5. La Comisión se reunirá a instancias de la convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor, de su Coordinador/a y/o por petición de la tercera parte de sus miembros, de manera virtual o presencial.

7.- Consejos Técnicos Especiales

7.1. Los Consejos Técnicos Especiales serán designados por iniciativa de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA para abordar temas estratégicos y/o complejos; y podrán ser de carácter permanente (para estudiar temáticas prioritarias y recurrentes) o temporal (para atender necesidades puntuales).

7.2.  Los Consejos Técnicos Especiales estarán conformados por especialistas, designados por la SSCYT, con competencia en el tema y experiencia en Infraestructuras de Investigación Científico-Tecnológica.

7.3.  Serán funciones específicas de cada Consejo Técnico Especial:

a. Asesorar a la SSCYT en el marco de la temática estratégica y/o compleja para la que fuera convocado.

b. Estudiar la evolución de las necesidades de servicios científico-tecnológicos vinculados con la temática.

c. Analizar en profundidad los aspectos científico-tecnológicos y las características de madurez de las infraestructuras de investigación científico-tecnológicas (IICTs).

d. En base a la demanda de servicios insatisfecha, identificar las IICTs adheridas al programa que pueden dar respuesta y, cuando corresponda, proponer un plan de adquisiciones prioritarias.

e. Colaborar con el Consejo Asesor en el diseño de planes estratégicos, proyectos y actividades del programa, así como en el asesoramiento a la SSCYT sobre políticas destinadas a la mejora permanente del funcionamiento del SNIICTs.

f. Colaborar con los Consejos Regionales de Expertos en el análisis de las solicitudes de apoyo económico presentadas en el ámbito del Programa SNIICTs.

g. Brindar asesoramiento y proponer acciones para fortalecer la cooperación internacional en materia de infraestructuras de investigación científico-tecnológicas (IICTs) relacionadas con la temática del Consejo Técnico Especial.

7.4. Cada Consejo Técnico Especial tendrá un (1) Coordinador/a titular, un (1) Coordinador/a suplente y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor.

7.5. Las personas que integren los Consejos Técnicos Especiales desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem" y permanecerán en el cargo tres (3) años, pudiendo ser ratificados o reemplazados por la SSCYT transcurrido dicho período, cuando se trate de Consejos Técnicos Especiales de carácter permanente. Los Consejos Técnicos Especiales de carácter temporal durarán en su cargo el plazo que resulte necesario para el cumplimiento del objetivo para el cual fueron convocados.

7.6. Los Consejos se reunirán a instancias de la convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Asesor, de su Coordinador/a y/o por petición de la tercera parte de sus miembros, de manera virtual o presencial.




PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS (PROGRAMA SNIICTs)


Compromisos institucionales a asumir para la adhesión

En mi carácter de Responsable del/la NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN (identificar de particular a general) y con el consentimiento de las autoridades de la institución de la que dependen las infraestructuras de investigación detalladas en el formulario de relevamiento, solicito la adhesión al SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS (PROGRAMA SNIICTs), asumiendo el compromiso de contribuir con las siguientes acciones:

1. Disponer un mínimo del veinte por ciento (20%) del tiempo mensual de funcionamiento del equipamiento para los usuarios externos al grupo responsable del equipo. Siendo que, a mayor porcentaje de servicios brindados al sector productivo, mayor será la ponderación que obtendrá la IICTs adherida para todas aquellas acciones y/o iniciativas surgidas desde de la Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología (SICyT).

2. Adoptar e implementar la herramienta de Gestión de Turnos (SGT) dispuesta por el SNIICTs para el registro de la actividad del equipamiento. Plataforma que permite conocer la disponibilidad horaria y acceder de manera sencilla y transparente a los servicios brindados por cualquiera de los equipos adheridos al SNIICTs.

3. Registrar en el SGT todas las horas de uso del equipamiento, incluyendo las destinadas a usuarios de la propia institución.

4. Declarar las características y los datos de radicación de las IICTs bajo responsabilidad institucional y garantizar su continua actualización.

5. Aportar información sobre los servicios científico-tecnológicos (actuales y potenciales) prestados por la institución y garantizar su continua actualización.

6. Facilitar, cuando corresponda, el acceso a las IICTs mediante convocatorias abiertas competitivas.

7.  Propender a la utilización de protocolos y procedimientos de uso eficiente de las IICTs, así como también, proceder de acuerdo con los lineamientos de gestión de calidad recomendados por el SNIICTs.

8. Fomentar la divulgación de las aplicaciones de las distintas técnicas de las IICTs bajo responsabilidad institucional, con el objetivo de incrementar sus horas de uso y la prestación de servicios.

9. Aportar información para la evaluación y mejoramiento del SNIICTs.

10. Participar de las acciones organizadas desde el SNIICTs con el objetivo de fortalecer la vinculación con el medio socio-productivo local y regional.



IF-2025-95912961 - APN-SSC YT#JGM