MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 212/2025
RESOL-2025-212-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-105279577- -APN-DGDAGYP#MEC, la
Resolución N° 194 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 194 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprueba el Régimen de Facilidades de
Pago para multas por infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas
complementarias.
Que en este contexto resulta imperativo simplificar el proceso de
allanamiento, buscando una mayor agilidad en el trámite y la
universalización del acceso al Régimen de Facilidades de Pago para
todos los administrados que hubieran manifestado su allanamiento
respecto de la infracción cometida.
Que el actual escenario económico y operativo demanda una urgente
actualización de la referida Resolución N° 194/21. Esta necesidad ha
sido explícitamente reconocida en diversos ámbitos y documentos
oficiales, lo que refleja la complejidad de la situación que atraviesa
la actividad pesquera nacional.
Que la mencionada Resolución N° 194/21, si bien en su momento
constituyó un avance significativo al establecer un Régimen de
Facilidades de Pago para multas por infracción a la Ley N° 24.922 y sus
normas complementarias, procurando beneficiar a quienes se allanaban en
los procesos, su aplicación actual se encuentra limitada por las
dinámicas económicas y operativas del sector. La estructura de tramos y
escalas progresivas para acceder a los beneficios contemplados en la
citada resolución no se alinea completamente con la realidad que
enfrentan los armadores y las empresas pesqueras en la actualidad.
Que los principios rectores de la Ley N° 27.742 incluyen la
juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza
legítima, transparencia, tutela administrativa efectiva, simplificación
administrativa y buena administración.
Que, en virtud de los principios mencionados, los procedimientos
administrativos deben ser revisados y actualizados a fin de agilizar
los procesos, asegurar un mejor funcionamiento del Estado y lograr una
gestión pública más transparente, eficaz y de calidad que promueva el
desarrollo de la actividad pesquera.
Que para ello es relevante considerar la actual situación económica que atraviesa el sector pesquero.
Que las Cámaras y representantes del sector pesquero han manifestado,
en diversas reuniones de seguimiento, la imperiosa necesidad de
simplificar el procedimiento sumario, particularmente en lo relativo a
los allanamientos.
Que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha intervenido, evaluando y proyectando la modificación de la
aludida Resolución N° 194/21, con el propósito de adecuarla a las
necesidades de la actividad pesquera y a los principios rectores de la
Ley N° 24.922.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.992
y sus modificatorias, el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 194 de
fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Toda persona humana o jurídica que manifieste interés en
adherirse al Régimen de Facilidades de Pago para multas por infracción
a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias deberá formalizar su
petición mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La
presentación podrá ser efectuada desde el instante posterior a la
notificación de la iniciación del procedimiento sumarial administrativo
por la presunta configuración de una infracción al Régimen Federal de
Pesca, y hasta CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la notificación
del acto administrativo que determine la conclusión de dicho sumario. A
los fines de la presente resolución, la notificación se reputará
perfeccionada al momento en que su contenido sea accesible en la cuenta
de usuario de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Se
considerará al usuario debidamente notificado el primer día hábil
posterior a la fecha de incorporación de la notificación a su cuenta,
instante a partir del cual comenzarán a computarse los términos
administrativos.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4° de la precitada Resolución N° 194/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para autorizar o desestimar las
peticiones formuladas con miras a la concesión de Planes de Facilidades
de Pago concernientes a las multas originadas en el Régimen de
Infracciones y Sanciones de la Ley N° 24.922 y sus disposiciones
complementarias. La referida Dirección Nacional deberá comunicar, en un
término no superior a VEINTE (20) días hábiles, a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), la aprobación o el rechazo de la
solicitud presentada. El plazo precedentemente establecido comenzará a
computarse a partir del primer día hábil posterior a la fecha en que el
administrado haya requerido la adhesión al régimen mencionado. En caso
de denegatoria del Plan de Facilidades de Pago solicitado, la autoridad
administrativa pertinente requerirá al peticionante que, en el plazo
perentorio e improrrogable de CINCO (5) días hábiles, proceda a la
cancelación del saldo pendiente de la multa por infracción, bajo
apercibimiento de continuar los autos según su estado.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 5° de la mentada Resolución N° 194/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Los Planes de Facilidades de Pago a beneficiarios de las
quitas por allanamiento dispuestas por el Artículo 54 bis de la Ley N°
24.922 incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470 y sustituido
en último término por el Artículo 4° de la Ley N° 26.386 podrá ser
solicitado por el administrado, y su otorgamiento será evaluado por la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de acuerdo a las escalas mínimas establecidas en el Anexo I
(IF-2025-111200764-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte de la presente
medida. Dichas escalas podrán ser revisadas periódicamente por la
referida Dirección Nacional, cuando las circunstancias y el contexto de
la actividad pesquera así lo requieran.”.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 6° de la aludida Resolución N° 194/21, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- A los efectos de computar la cantidad de cuotas del plan
de pago solicitado, se tendrán en cuenta las escalas mínimas de acceso
establecidas en el citado Anexo I, y se tendrá en consideración la
totalidad de las infracciones de la multa imputada.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo I a la referida Resolución N° 194/21
por el Anexo I (IF-2025-111200764-APN-DNCYFP#MEC) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2025 N° 81550/25 v. 29/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)