MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 426/2025
RESOL-2025-426-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-106470594- -APN-DGDA#MEC, los Decretos
Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 274 de fecha 17 de abril de
2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y
370 de fecha 30 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 814 de fecha 31
de octubre de 2013 y 228 de fecha 31 de marzo de 2014, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía, se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía y se instruyó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA a implementar el
mencionado Programa.
Que por el Punto 1.3 del Anexo I del citado Decreto, Acciones a
Desarrollar, se estableció la iniciación de las gestiones conducentes
al establecimiento de un régimen de etiquetado de eficiencia energética
destinado al desarrollo e implementación de estándares de eficiencia
energética mínima para ser aplicados a la producción, importación y/o
comercialización de equipos consumidores de energía.
Que, por el Artículo 22 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
se estableció que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus
componentes consumidores de energía que se comercialicen en la
REPÚBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia
energética que, a tales efectos defina la Autoridad de Aplicación,
previa intervención de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, siendo dicha ex Secretaría la que definiría
para cada tipo de producto, los estándares de niveles máximos de
consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en
función de indicadores técnicos y económicos.
Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus
modificatorios, se declaró la emergencia del Sector Energético
Nacional, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha
19 de noviembre de 2024 hasta el 9 de julio de 2025 y 370 de fecha 30
de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y sus modificatorios, se
instruyó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que
implementase un programa de acciones con relación a los segmentos
comprendidos en la emergencia declarada.
Que, por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 814 de fecha 31 de
octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron como
niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimo de
eficiencia energética, el correspondiente a la clase B de eficiencia
energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM
62406:2007, y el correspondiente a la clase C de eficiencia energética
en modo calefacción establecido en la Norma IRAM 62406:2007, en ambos
casos para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición
N° 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, cuya capacidad de refrigeración, según corresponda, sea
menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), ambos estándares a partir del
1° de abril de 2014.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 814/13 se aprobó como nivel
máximo de consumo específico de energía, o mínimo de eficiencia
energética, el correspondiente a la clase A de eficiencia energética en
modo refrigeración establecido en la Norma IRAM 62406:2007, para los
acondicionadores de aire cuya capacidad de refrigeración sea menor o
igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del 1º de abril de 2015.
Que, por la Resolución N° 228 de fecha 31 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se sustituyeron los Artículos 1° y 2° de
la Resolución N° 814/13, modificándose la fecha de entrada en vigencia
de los estándares modificados en los citados artículos, por la del 1°
de agosto de 2014.
Que, por la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y
características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética,
a los que deberá adecuarse todo producto o aparato nuevo que para su
funcionamiento requiera del uso de alguna fuente de energía o cuya
utilización tenga una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser
comercializado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Artículo 2° de la Resolución N° 438/24 se aprobó el Anexo
II (IF-2024-120837835-APN-DNRT#MEC), que forma parte integrante de la
citada medida, en cuyo Apéndice III se establecieron los parámetros de
los equipos de aire acondicionado allí detallados, conforme a la Norma
IRAM 62406:2019 que actualizó a la Norma IRAM 62406:2007.
Que, por el Artículo 8° de la Resolución N° 438/24 se estableció que
los niveles mínimos de eficiencia energética para los productos
alcanzados por la citada resolución, serán aquellos establecidos por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA conforme a lo previsto en el Artículo 22 del
Decreto N° 274/19.
Que, es necesario actualizar los estándares de eficiencia energética
aplicables a los equipos de aire acondicionado, aprobados por la
Resolución N° 228/14, debido a la actualización de la Norma IRAM
62406:2019 y las modificaciones introducidas por la Resolución N°
438/24.
Que, la elevación del estándar mínimo de eficiencia energética para los
equipos de aire acondicionado, en modo refrigeración y calefacción,
representa una medida efectiva destinada a contribuir al uso racional y
eficiente de la energía.
Que, los equipos de aire acondicionado de mayor eficiencia contribuyen
a reducir la demanda de energía eléctrica, mitigar colapsos de tensión,
optimizar el uso de la infraestructura existente e impulsar prácticas
de consumo eléctrico más eficientes y sostenibles.
Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia para la
fijación de nuevos estándares de eficiencia energética (cf.,
IF-2025-117617445-APN-SSTYPE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 22 del Decreto N° 274/19, por el Artículo 2°
del Decreto N° 55/23 y sus modificatorios, y por el Apartado IX del
Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 1° de la Resolución N° 228 de
fecha 31 de marzo de 2014 y 3° de la Resolución N° 814 de fecha 31 de
octubre de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el
siguiente texto:
“ARTICULO 1°.- Apruébase para los equipos de aire acondicionado, en
modo refrigeración, alcanzados por la Resolución N° 438 de fecha 25 de
noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya capacidad de refrigeración sea de hasta
DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, un Índice de Eficiencia
Energética Estacional (IEEE) mayor a CINCO COMA SESENTA (5,60), como
nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia
energética, conforme a la Norma IRAM 62406:2019, y la actualización
realizada por la Resolución N° 438/24.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 228 de
fecha 31 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el
siguiente texto:
“ARTICULO 2°.- Apruébase para los equipos de aire acondicionado, en
modo calefacción, alcanzados por la Resolución N° 438 de fecha 25 de
noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, un Coeficiente de Performance (COP) mayor a
TRES COMA CUARENTA (3,40) para acondicionadores de aire de tipo
dividido, y mayor a TRES COMA VEINTE (3,20) para acondicionadores de
aire de tipo compacto, ambos con una capacidad de hasta DIEZ COMA CINCO
KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, como nivel máximo de consumo específico
de energía o mínimo de eficiencia energética, conforme a la Norma IRAM
62406:2019.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría, a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias necesarias a fin de la tornar operativas las previsiones
dispuestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 29/10/2025 N° 81305/25 v. 29/10/2025
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 5/2025
de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético B.O.
03/11/2025 se aclara que la aplicación de los niveles máximos de
consumo especifico de energía o mínimo de eficiencia energética,
establecidos por la presente Resolución, quedará supeditada a la
determinación del plazo de efectivización que fija la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECOOMÍA, de conformidad con lo previsto en
el Artículo 8° de la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)