MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 223/2025
RESOL-2025-223-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-109046951-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº
26.270 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 853 de fecha 27 de diciembre
de 2022, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el
desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la
Nanotecnología.
Que la biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que,
basada en conocimientos racionales y principios científicos
provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la
bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza
organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de
bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos
y/o productos.
Que, a su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación
tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se
estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales,
sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales
presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño
menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.
Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades
claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la
economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose
a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y
productos de las empresas del sector.
Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria,
estableciendo en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de la
mencionada ley instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer
efectivo el llamado a concurso de proyectos, a los fines de otorgar los
beneficios fiscales reglamentados, estableciendo, a su vez, el
procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.
Que, mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada al Ejercicio 2025 por el
Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, se estableció un
cupo fiscal de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) para ser
asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 6° y
7° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.
Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
10 de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria y el Artículo 2º del Anexo al
Decreto N° 853/22, corresponde llamar a concurso de proyectos para
aplicar a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la
mencionada ley, de conformidad con los requisitos y procedimiento
previsto en las bases y condiciones que se aprueban con la presente
medida.
Que, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, en su Artículo 20 establece
que la autoridad de aplicación del “Régimen de Promoción del Desarrollo
y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” será el
MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien éste designe con rango y jerarquía no
inferior a Secretario.
Que, posteriormente con las modificaciones al Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, del que surge que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, tiene como primer objetivo entender, entre otras leyes, en la
aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones; y dentro de los
subsiguientes se encuentra el de entender en la definición de programas
de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del
conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los
avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención
de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, por su parte, la citada ley define como actividades de economía
del conocimiento a aquellas que actividades económicas que apliquen el
uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en
los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de
bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, dentro de las
cuales -conforme surge de su Artículo 2° incisos c) y f)- incluye a la
Biotecnología y la Nanotecnología.
Que, mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
2025 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la
Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” para acceder a los
beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y su
modificatoria, que como Anexo (IF-2025-110348605-APN-SSEC#MEC), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que
encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley
Nº 26.270 y su modificatoria, a presentar solicitudes de proyectos de:
a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o
Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de
Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los
Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los
beneficios previstos en dichos artículos.
A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar
cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá hasta el 7 de
noviembre del 2025 desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo
fiscal establecido de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000), lo
que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente
Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre
de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2025 N° 81670/25 v. 29/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)