AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 220/2025
DI-2025-220-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025
VISTO el EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009), las
Leyes N°24.449, N° 26.363 y sus normas reglamentarias, los Decretos
N°779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N°1787 del 5 de
noviembre de 2008, N°1716 del 20 de octubre de 2008, N°195 del 23 de
febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de
febrero de marzo de 2025, la Disposición ANSV N°54 del 19 de marzo de
2025 y la Disposición ANSV N° 219 del 22 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, por la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial N°219
del 22 de octubre de 2025 (B.O 24/10/2025), se aprobó un nuevo esquema
reglamentario del sistema nacional de licencias de conducir, por lo que
se modificó la reglamentación establecida por la Disposición ANSV
N°207/09 T.O Disposición ANSV N° 54/2025.
Que, por un error material, en el artículo 1° de la Disposición antes
referida, se omitió consignar la fecha de entrada en vigor de la medida
referida.
Que, en el artículo 2° de la norma contempla la fecha de los efectos de
lo allí dispuesto. Por ello corresponde, efectuar la rectificación de
la medida a fin de mantener la coherencia normativa.
Que el artículo 101 del Decreto N°1759/72, (T.O por Decreto N°894/17),
dispone que “(…) en cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice (…)”.
Que, consecuentemente, corresponde rectificar el error señalado.
Que, los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose
el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito y la Dirección General de Administración, han tomado la
intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley N°26.363.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición ANSV N°219
del 22 de octubre de 2025, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 1°- Modifícase la Disposición ANSV Nº207/09 texto ordenado
por Disposición ANSV N°54/2025 y apruébese el Anexo I
(DI-2025-117746460-APN-ANSV#MEC) que la integra como tal, a partir de
la publicación de la presente medida.”
ARTICULO 2°.- Ratifícanse todos los términos de la Disposición ANSV
N°219 del 22 de octubre de 2025, que no han sido objeto de modificación
por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y pase para su publicación a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 29/10/2025 N° 81416/25 v. 29/10/2025