JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 79/2025

DI-2025-79-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72496280- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 872 de fecha 1° de octubre de 2024 y, la Disposición Nº 26 de fecha 10 de julio de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU25, con el objeto de seleccionar mediante la modalidad acuerdo marco a proveedores para la contratación de la provisión de Combustibles de Automotores y del Servicio de Gestión de Flota para la administración, seguimiento y control de la Carga de Combustibles de Automotores por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios para los contratos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º de este último.

Que por la Disposición Nº 26 de fecha 10 de julio de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0006-LPU25.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, individualizado como N° PLIEG-2025-74481810-APNDNCBYS#JGM y conformado por CINCO (5) renglones.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12, habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la apertura de las ofertas operó el día 24 de septiembre de 2025, constatándose la presentación de una única oferta para el Renglón N° 5 de la firma BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CUIT N° 30-50001091-2), mientras que para los Renglones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 no se obtuvieron ofertas confirmadas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estipulaba que los Renglones N° 1 al N° 4 comprendían los diferentes tipos de combustible que se podía cargar en las bocas de expendio, tanto a través de estaciones de la red propia y de la red de terceros que trabajen por cuenta y orden de los Proveedores Seleccionados en dichos renglones, adheridas al Acuerdo Marco y, el Renglón N° 5 abarcaba el Servicio de Gestión de Flota, el que consistía en un sistema que permitiría la administración, seguimiento y control de la carga de combustible de automotores en las Bocas de Expendio y la provisión de tarjetas corporativas, físicas o virtuales, u otros medios digitales, para efectuar dicha carga.

Que del aludido documento contractual también surgía que los Renglones N° 1 al N° 4 debían ser ofertados en la Declaración Jurada Anexa al Pliego titulada “Declaración Jurada de Oferta de Porcentaje de Descuento”, en la que se debería indicar el porcentaje de descuento que los oferentes ofrecían sobre el precio de surtidor de cada tipo de combustible al momento de cada carga y; el Renglón 5 debía ser ofertado por entidades autorizadas por el BCRA para operar como entidades financiera, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 21.526, bajo la Declaración Jurada Anexa al Pliego titulada “Declaración Jurada de Oferta por Servicio de Gestión de Flota” en la que debían ofertar: 1) Un porcentaje sobre el importe de la carga de combustible de los renglones 1 a 4 gestionado a través del sistema de Servicio Gestión de Flota y, 2) Un importe fijo por la emisión o habilitación de cada tarjeta corporativa física para efectuar la carga de combustibles.

Que, así también, el Pliego estipulaba que los Organismos Contratantes no debían emitir Orden de Compra a favor de los Proveedores Seleccionados en los Renglones N° 1 al N° 4, dado que la oferta respecto de dichos renglones solo sería efectuada en el marco del Acuerdo a los fines de determinar el descuento sobre el precio del combustible en surtidor de las Bocas de Expendio al momento de la carga por los medios habilitados en el Sistema de Gestión de Flota.

Que asimismo se establecía que los Organismos Contratantes sólo emitirían una Orden de Compra Abierta a favor del Proveedor Seleccionado para el Renglón N° 5 y que luego, cada Proveedor Seleccionado para el Renglón N° 5 debía presentar a través del COMPR.AR su Cotización, en la que debía consignar la Cotización por los Servicios, la que podía consistir en mantener el porcentaje y el importe ofertado por el Servicio de Gestión de Flota al presentar oferta en el procedimiento del Acuerdo Marco o, bien en cotizar una mejora respecto del porcentaje y/o el importe ofertado.

Que por su parte se disponía que los Organismos Contratantes evaluarían las Cotizaciones recibidas y seleccionarían aquella que consideraran la mejor cotización de conformidad con el criterio de selección establecido en la Solicitud de Cotización; y difundiría la decisión a través del COMPR.AR.

Que en tal sentido se establecía que la Orden de Compra Abierta se debía emitir por el monto que resultara del siguiente cálculo: 1) Aplicar al valor de un litro de cada tipo de combustible el porcentaje cotizado por el Proveedor Seleccionado cuya oferta haya sido seleccionada como la más conveniente, por el volumen mensual estimado de consumo de los combustibles de los Renglones N°1 al N° 4. A los fines de este cálculo, se debía tomar como valor de un litro de cada tipo de combustible el valor de venta de la Boca de Expendio que se encuentre más próxima al Organismo Contratante. 2) Multiplicar el importe resultante del cálculo efectuado conforme el ítem anterior por la cantidad de meses de vigencia de la Orden de Compra. 3) Adicionar al importe resultante del ítem anterior, el monto que resultara de multiplicar el importe fijo cotizado por el Proveedor Seleccionado cuya oferta haya sido seleccionada como la más conveniente en concepto de emisión o habilitación de tarjeta corporativa física por la cantidad de tarjetas físicas consignada en la Solicitud de Cotización.

Que, en consecuencia, de todo lo expuesto, se deprende que la lógica de ejecución contractual en el Acuerdo Marco que se perfeccionara como consecuencia del presente procedimiento, requería que existieran Proveedores Seleccionados en uno, varios o todos los Renglones Nº1 a Nº 4, situación que no resulta factible en el presente caso por cuanto en los Renglones N°1, N° 2, N° 3 y N° 4 no se recibieron ofertas.

Que, en el presente caso, en virtud de las condiciones del mercado de los bienes a contratar, y a las políticas de contratación pública tenidas en miras por el Órgano Rector al momento de autorizar el llamado, se optó por el mecanismo que permite perfeccionar Acuerdos Marco con la mayor cantidad de proveedores posibles que cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable.

Que ello se determinó de la manera expuesta a los fines de aumentar el elenco de proveedores para que los organismos contratantes tuvieran a su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses públicos a cuya atención está dirigido el Acuerdo Marco de que se trata y la posibilidad de elegir la más ventajosa.

Que el objetivo perseguido no puede ser cumplido por cuanto ha quedado una única oferta para el Renglón N° 5 y, éste se sostenía por la cotización del valor de un litro de cada tipo de combustible en los Renglones N° 1 al N° 4 en los que no existen posibles adjudicatarios.

Que en virtud de las razones apuntadas el procedimiento no reúne las condiciones para formalizar un Acuerdo Marco y, por ello resulta pertinente hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, y dejar sin efecto la licitación de que se trata.

Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes”.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 872 de fecha 1° de octubre de 2024.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU25, sustanciada con el objeto de seleccionar, mediante la modalidad acuerdo marco, a proveedores de Combustibles de Automotores y del Servicio de Gestión de Flota para la administración, seguimiento y control de la Carga de Combustibles de Automotores, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, para su contratación por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

e. 29/10/2025 N° 81309/25 v. 29/10/2025