JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 79/2025
DI-2025-79-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72496280- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos
N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Nº 1030 de
fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 872 de fecha 1°
de octubre de 2024 y, la Disposición Nº 26 de fecha 10 de julio de 2025
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la Licitación
Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU25, con el objeto de
seleccionar mediante la modalidad acuerdo marco a proveedores para la
contratación de la provisión de Combustibles de Automotores y del
Servicio de Gestión de Flota para la administración, seguimiento y
control de la Carga de Combustibles de Automotores por el término de
DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año
adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores
seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de
compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el “RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL”.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y
sus modificatorios para los contratos comprendidos en el inciso a) del
Artículo 4º de este último.
Que por la Disposición Nº 26 de fecha 10 de julio de 2025 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de
Etapa Única Nº 999-0006-LPU25.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, individualizado como N°
PLIEG-2025-74481810-APNDNCBYS#JGM y conformado por CINCO (5) renglones.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de
Etapa Única Nacional N° 999-0006-LPU25 se efectuó de conformidad con la
normativa vigente.
Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las
Circulares N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10,
N° 11 y N° 12, habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de
acuerdo a la normativa vigente.
Que la apertura de las ofertas operó el día 24 de septiembre de 2025,
constatándose la presentación de una única oferta para el Renglón N° 5
de la firma BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (CUIT N° 30-50001091-2),
mientras que para los Renglones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 no se
obtuvieron ofertas confirmadas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estipulaba que los
Renglones N° 1 al N° 4 comprendían los diferentes tipos de combustible
que se podía cargar en las bocas de expendio, tanto a través de
estaciones de la red propia y de la red de terceros que trabajen por
cuenta y orden de los Proveedores Seleccionados en dichos renglones,
adheridas al Acuerdo Marco y, el Renglón N° 5 abarcaba el Servicio de
Gestión de Flota, el que consistía en un sistema que permitiría la
administración, seguimiento y control de la carga de combustible de
automotores en las Bocas de Expendio y la provisión de tarjetas
corporativas, físicas o virtuales, u otros medios digitales, para
efectuar dicha carga.
Que del aludido documento contractual también surgía que los Renglones
N° 1 al N° 4 debían ser ofertados en la Declaración Jurada Anexa al
Pliego titulada “Declaración Jurada de Oferta de Porcentaje de
Descuento”, en la que se debería indicar el porcentaje de descuento que
los oferentes ofrecían sobre el precio de surtidor de cada tipo de
combustible al momento de cada carga y; el Renglón 5 debía ser ofertado
por entidades autorizadas por el BCRA para operar como entidades
financiera, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 21.526, bajo
la Declaración Jurada Anexa al Pliego titulada “Declaración Jurada de
Oferta por Servicio de Gestión de Flota” en la que debían ofertar: 1)
Un porcentaje sobre el importe de la carga de combustible de los
renglones 1 a 4 gestionado a través del sistema de Servicio Gestión de
Flota y, 2) Un importe fijo por la emisión o habilitación de cada
tarjeta corporativa física para efectuar la carga de combustibles.
Que, así también, el Pliego estipulaba que los Organismos Contratantes
no debían emitir Orden de Compra a favor de los Proveedores
Seleccionados en los Renglones N° 1 al N° 4, dado que la oferta
respecto de dichos renglones solo sería efectuada en el marco del
Acuerdo a los fines de determinar el descuento sobre el precio del
combustible en surtidor de las Bocas de Expendio al momento de la carga
por los medios habilitados en el Sistema de Gestión de Flota.
Que asimismo se establecía que los Organismos Contratantes sólo
emitirían una Orden de Compra Abierta a favor del Proveedor
Seleccionado para el Renglón N° 5 y que luego, cada Proveedor
Seleccionado para el Renglón N° 5 debía presentar a través del COMPR.AR
su Cotización, en la que debía consignar la Cotización por los
Servicios, la que podía consistir en mantener el porcentaje y el
importe ofertado por el Servicio de Gestión de Flota al presentar
oferta en el procedimiento del Acuerdo Marco o, bien en cotizar una
mejora respecto del porcentaje y/o el importe ofertado.
Que por su parte se disponía que los Organismos Contratantes evaluarían
las Cotizaciones recibidas y seleccionarían aquella que consideraran la
mejor cotización de conformidad con el criterio de selección
establecido en la Solicitud de Cotización; y difundiría la decisión a
través del COMPR.AR.
Que en tal sentido se establecía que la Orden de Compra Abierta se
debía emitir por el monto que resultara del siguiente cálculo: 1)
Aplicar al valor de un litro de cada tipo de combustible el porcentaje
cotizado por el Proveedor Seleccionado cuya oferta haya sido
seleccionada como la más conveniente, por el volumen mensual estimado
de consumo de los combustibles de los Renglones N°1 al N° 4. A los
fines de este cálculo, se debía tomar como valor de un litro de cada
tipo de combustible el valor de venta de la Boca de Expendio que se
encuentre más próxima al Organismo Contratante. 2) Multiplicar el
importe resultante del cálculo efectuado conforme el ítem anterior por
la cantidad de meses de vigencia de la Orden de Compra. 3) Adicionar al
importe resultante del ítem anterior, el monto que resultara de
multiplicar el importe fijo cotizado por el Proveedor Seleccionado cuya
oferta haya sido seleccionada como la más conveniente en concepto de
emisión o habilitación de tarjeta corporativa física por la cantidad de
tarjetas físicas consignada en la Solicitud de Cotización.
Que, en consecuencia, de todo lo expuesto, se deprende que la lógica de
ejecución contractual en el Acuerdo Marco que se perfeccionara como
consecuencia del presente procedimiento, requería que existieran
Proveedores Seleccionados en uno, varios o todos los Renglones Nº1 a Nº
4, situación que no resulta factible en el presente caso por cuanto en
los Renglones N°1, N° 2, N° 3 y N° 4 no se recibieron ofertas.
Que, en el presente caso, en virtud de las condiciones del mercado de
los bienes a contratar, y a las políticas de contratación pública
tenidas en miras por el Órgano Rector al momento de autorizar el
llamado, se optó por el mecanismo que permite perfeccionar Acuerdos
Marco con la mayor cantidad de proveedores posibles que cumplan con las
condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares aplicable.
Que ello se determinó de la manera expuesta a los fines de aumentar el
elenco de proveedores para que los organismos contratantes tuvieran a
su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses
públicos a cuya atención está dirigido el Acuerdo Marco de que se trata
y la posibilidad de elegir la más ventajosa.
Que el objetivo perseguido no puede ser cumplido por cuanto ha quedado
una única oferta para el Renglón N° 5 y, éste se sostenía por la
cotización del valor de un litro de cada tipo de combustible en los
Renglones N° 1 al N° 4 en los que no existen posibles adjudicatarios.
Que en virtud de las razones apuntadas el procedimiento no reúne las
condiciones para formalizar un Acuerdo Marco y, por ello resulta
pertinente hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 del
Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios, y dejar sin efecto la
licitación de que se trata.
Que según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 del
Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios: “Las jurisdicciones o
entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar
a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes”.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 11, inciso g) y 20 del Decreto N° 1023/01 y sus
modificatorios, por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 1030/16 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 872 de fecha 1° de
octubre de 2024.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única
Nacional N° 999-0006-LPU25, sustanciada con el objeto de seleccionar,
mediante la modalidad acuerdo marco, a proveedores de Combustibles de
Automotores y del Servicio de Gestión de Flota para la administración,
seguimiento y control de la Carga de Combustibles de Automotores, por
el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta
UN (1) año adicional, para su contratación por parte de las
jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por
los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá
interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20)
días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su
notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Soledad Vallejos Meana
e. 29/10/2025 N° 81309/25 v. 29/10/2025