ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 802/2025
RESOL-2025-802-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68237727- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N°
24.076 – T.O. 2025 - su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Norma
NAG-200, la Resolución N° RESOL-2025-753-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2025-753-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
2 de octubre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública del
Proyecto de norma NAG-200 (2025) “Reglamento Técnico para la Ejecución
de instalaciones internas domiciliarias de Gas” (artículo 1°), y se
estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos
contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA a fin de que los interesados efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones.
Que mediante Actuaciones N° IF-2025-113979250-APN-DDR#ENARGAS, N°
IF-2025-113669766-APN-SD#ENARGAS y N° IF-2025-114980942-APN-SD#ENARGAS,
diversas asociaciones de matriculados y matriculados independientes
solicitaron prórroga del plazo otorgado por la Resolución N°
RESOL-2025-753-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para la presentación de
comentarios y observaciones relacionados con el proyecto de
modificación de la Norma NAG-200.
Que en atención a las consideraciones efectuadas en dichas solicitudes,
corresponde ampliar el plazo por DIEZ (10) días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha del vencimiento de la consulta pública
dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2025-753-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
todo ello, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, respecto de la Consulta Pública
establecida en la citada Resolución.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O
07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y
LECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales
unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal
y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento
operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADO DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51,
inc. b) de la Ley 24.076 (T.O.2025), y lo establecido por la
reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Decretos DNU N° 55/23, N°
1023/24, y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ampliar el plazo de la Consulta Pública dispuesta por la
Resolución Nº RESOL-2025-753-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el término de
DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del
vencimiento del plazo original determinado por la citada Resolución a
fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones.
ARTÍCULO 2°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 30/10/2025 N° 81819/25 v. 30/10/2025