INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 671/2025

RESOL-2025-671-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025

VISTO el EX-2025-112753750- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales la promoción y la regulación de la actividad audiovisual en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que la Resolución INCAA N°453/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción con reconocimiento de COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA. La parte Argentina deberá contar con un porcentaje de participación de entre un VEINTE POR CIENTO (20%) y un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), cuya coproducción deberá ajustarse a los convenios internacionales vigentes celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto, a lo establecido en la Ley N.º 17.741 respecto a coproducciones internacionales.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de este “CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025”.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025”

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como GDE IF-2025-115276753-APN-SGP#INCAA.

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción con reconocimiento de COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA. La parte Argentina deberá contar con un porcentaje de participación de entre un VEINTE POR CIENTO (20%) y un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) cuya coproducción deberá ajustarse a los convenios internacionales vigentes celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto, a lo establecido en la Ley N.º 17.741 respecto a coproducciones internacionales y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025” que obra como Anexo I identificado como IF-2025-115278439-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del 30 de octubre de 2025 hasta las 14 horas del día 12 de diciembre de 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2025-115278641-APN-SGP#INCAA y que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Aprobar el modelo de pagaré, que obra como Anexo III según IF-2025-115278828-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 9º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2025 N° 81723/25 v. 30/10/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

"CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025"


CAPÍTULO 01. OBJETO

ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el "INCAA"), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción con reconocimiento de COPRODUCCION INTERNACIONAL MINORITARIA. La parte Argentina deberá contar con un porcentaje de participación de entre un VEINTE POR CIENTO (20%) y un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%). La coproducción deberá ajustarse a los convenios internacionales vigentes celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto, a lo establecido en la Ley N.° 17.741 respecto a coproducciones internacionales. Este llamado tiene como objetivo apoyar la coproducción internacional y fomentar la creatividad emergente, ofreciendo a los productores argentinos el impulso necesario para desarrollar y concretar sus ideas innovadoras en el ámbito audiovisual, en articulación con socios y mercados del exterior

CAPÍTULO 02. LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del día 30 de octubre de 2025 hasta las 14 horas del día 12 de diciembre de 2025, como fecha de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR PRESENTANTE de la parte argentina en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No se aceptarán inscripciones ni documentaciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Se deberá contar con la resolución de reconocimiento provisorio de coproducción internacional emitida por el INCAA, o bien haber iniciado formalmente el trámite correspondiente antes de la fecha de cierre del concurso. En caso de que dicho reconocimiento provisorio, de coproducción internacional, se encuentre en trámite al momento del cierre, la resolución deberá estar debidamente aprobada antes de la designación de los proyectos ganadores.

La coproducción deberá ajustarse a los convenios internacionales vigentes celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto, a lo establecido en la Ley N.° 17.741 respecto a coproducciones internacionales.

ARTÍCULO 5°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos, originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán presentarse con anterioridad al inicio de rodaje Asimismo, no deberán haber percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y cumplir con las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos PRODUCTORES que no estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, en la actividad PRODUCTORES DE LARGOMETRAJE, podrán hacerlo en la de CONCURSANTE.

CAPÍTULO 03. LOS PRESENTANTES

ARTÍCULO 7°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayor de 18 años, o persona jurídica.

El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ser argentino o extranjero residentes en el país. En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en el país y contar con todos los permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia.

ARTÍCULO 8°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá presentar la cantidad de proyectos que considere pertinente, pero sólo podrá resultar ganador como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 9°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en los ANEXOS I.A de las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 10° - El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.

ARTÍCULO 11°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE será plenamente responsable por la gestión y cumplimiento de todos los derechos vinculados a la explotación de las obras presentadas, debiendo garantizar el estricto respeto a la legislación vigente en materia de derechos de autor.

ARTÍCULO 12°.- No podrá participar del CONCURSO aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que, habiendo ganado concursos anteriores, no hubiese dado cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.

ARTÍCULO 13°.- No podrán participar en este CONCURSO:

a) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.

b) Todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.

c) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.

d) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según corresponda.

ARTÍCULO 14°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 13 incisos a) y b) a:

a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y

b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén vinculados al presente CONCURSO.

ARTÍCULO 15°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas Públicas del INCAA, realizará la admisión de las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

CAPÍTULO 04. EL PREMIO

ARTÍCULO 16°.- Los proyectos ganadores de la Convocatoria elegidos por orden de mérito, serán CUATRO (4).

ARTÍCULO 17°.- Cada uno de los CUATRO (4) proyectos ganadores del concurso COPRODUCCION INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCION recibirán un premio de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (US $100.000.-) . Los premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

ARTÍCULO 18°.-El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente manera:

1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA.

Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA figure como beneficiario, por el monto de la primera cuota, a satisfacción del INCAA.

2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, una vez aprobado al Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el futuro la modifique o reemplace.

CAPÍTULO 05. JURADOS

ARTÍCULO 19°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual o del mundo de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024 y sus modificatorias.

CAPÍTULO 06. LA SELECCIÓN

ARTÍCULO 20°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 40 puntos, en los siguientes ítems:

a.1- Sinopsis: hasta 10 puntos.

a.2- Motivación del director: hasta 10 puntos.

a.3- Guión : hasta 10 puntos.

a.4- Propuesta estética: hasta 10 puntos.

B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 10 puntos.

C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.

D) Relevancia del proyecto para el incremento de la integración de las industrias cinematográficas entre los países participantes: hasta 15 puntos

E) Relevancia de la participación artística y técnica del país con participación minoritaria en la coproducción internacional: hasta 10 puntos

F) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.

ARTÍCULO 21°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término el criterio plasmado en el ítems A) apartado a.3 referido a Guión y (ii) en segundo término el criterio establecido en el ítems E del artículo 20° referido a relevancia de la participación artística y técnica del país con participación minoritaria en la coproducción internacional.

ARTÍCULO 22°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde que recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada proyecto en el orden de mérito. En caso de que se reciba una cantidad significativa de proyectos, el INCAA podrá proceder a prorrogar el plazo establecido para dicha evaluación. El dictamen del Jurado será inapelable.

ARTÍCULO 23°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página Web del INCAA.

CAPÍTULO 07. LOS GANADORES

ARTÍCULO 24°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.

El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en dólares a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más (1) punto porcentual. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero.

Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos ganadores que se hubieran inscripto como CONCURSANTE, antes de la firma del contrato deberá registrarse como PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE en el Registro Público Audiovisual del INCAA.

CAPITULO 08. PLAZOS

ARTÍCULO 25°.- Se deberá contar con la resolución de reconocimiento provisorio de coproducción internacional emitida por el INCAA. En caso de que dicho reconocimiento provisorio de coproducción internacional, se encuentre en trámite, la resolución deberá estar debidamente aprobada antes de la designación de los proyectos ganadores.

La coproducción deberá ajustarse a los convenios internacionales vigentes celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto, a lo establecido en la Ley N.° 17.741 respecto a coproducciones internacionales.

ARTÍCULO 26°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo podrá extenderse únicamente en caso de haber aplicado a un fondo internacional. La prórroga podrá otorgarse hasta que se resuelva dicha aplicación y en ningún caso podrá superar los 12 meses.

En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO.

ARTÍCULO 27°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del rodaje dentro de los SESENTA (60) días corridos. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.

Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá acompañar material bruto de la película de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 26.

ARTÍCULO 28°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje para entregar la Copia "A". Dicho plazo será improrrogable. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 26.

CAPITULO 09. CESIÓN DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN

ARTÍCULO 29°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado.

En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2) años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del apto técnico del producto terminado.

La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas.

A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los períodos antes indicados.

CAPÍTULO 10. SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALA

ARTÍCULO 30°.- En caso que la película terminada se estrenara comercialmente, y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de subsidio por la exhibición en salas de cine, esa película podrá percibir dicho subsidio de acuerdo con los términos de la normativa vigente.

CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31°.- Se establece de manera explícita que la carpeta de proyecto, los aportes, el material complementario y toda documentación relativa a la obra no deberá contener en ningún caso información relacionada con el PRODUCTOR PRESENTANTE ni con el DIRECTOR, debido a que se trata de un concurso de carácter anónimo.

ARTÍCULO 32°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR del proyecto audiovisual.

En caso de producirse incorporaciones en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE, el interesado deberá informar al INCAA. Dicha incorporación se podrá presentar en un plazo máximo de QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del contrato, siempre que se respeten los convenios internacionales vigentes celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto, a lo establecido en la Ley N.° 17.741 respecto a coproducciones internacionales

ARTÍCULO 33°: La incorporación mencionada en el artículo precedente quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción, estando sujeta a la aprobación del reconocimiento provisorio de la coproducción internacional. La misma se tramitará presentando la justificación de la incorporación, la documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en caso de corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando autoridades, Registro ante el INCAA y constancia de ARCA), el contrato de coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el PRODUCTOR PRESENTANTE con lo solicitado en un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Promoción se expedirá en un plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la presentación y/o se complete la documentación requerida El trámite de incorporación de un Productor no implicará ningún tipo de prórroga de los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos los casos las obligaciones asumidas en este CONCURSO quedarán en cabeza del PRODUCTOR PRESENTANTE declarado como ganador ante el INCAA.

ARTICULO 34°.- En caso de producirse una incorporación de productor al proyecto, Argentina deberá mantener su carácter de coproductor minoritario, conforme a lo establecido en los convenios internacionales vigentes y/o en la normativa aplicable en materia de coproducciones internacionales.

ARTÍCULO 35°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en concursos anteriores, y que deseen participar en la presente convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha suplencia.

ARTÍCULO 36°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren resultado ganadores en otros concursos de producción convocados por el INCAA.

ARTÍCULO 37°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de ellos para presentar en otros concursos o proyectos personales.

ARTÍCULO 38°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponda, que suscriben el presente.

ARTÍCULO 39°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma INCAA EN LÍNEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.

ARTÍCULO 40°.- La plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

ARTÍCULO 41°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 42°. En caso de controversia sobre la interpretación de cualquier cuestión vinculada al Concurso, el INCAA resolverá en primera instancia conforme las Bases y Condiciones. Si continuara la diferencia sobre la cuestión, la misma será sometida a consideración de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

ANEXO I-A

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

"CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025"

Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025, https://backend.mistramites.incaa.gob.ar.

Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.

A. EL PRODUCTOR PRESENTANTE:

El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:

A.1. DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE:

a. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del PRODUCTOR PRESENTANTE. En caso que alguna de las personas sea extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE. En el caso de una persona jurídica deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o contrato social de la sociedad (ii) la documentación que acredite la designación de sus autoridades, (iii) el DNI de sus autoridades o apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizada de la sociedad.

b. En los casos de coproducciones nacionales, deberá adjuntarse el contrato correspondiente que incluya los porcentajes de participación de cada parte, siempre que la suma entre ambos no exceda los porcentajes establecidos en el artículo 1° de las presentes bases. El contrato deberá contar con las firmas certificadas y acompañar la documentación descrita en el punto anterior, perteneciente a cada uno de los coproductores.

c. En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona humana, deberá presentar la inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizada.

d- Resolución de Reconocimiento Provisorio de Coproducción Internacional emitida por el INCAA. En caso de no contar aún con dicha resolución, podrá presentarse, en su defecto, el formulario emitido por la plataforma INCAA EN LÍNEA que acredite que el reconocimiento provisorio ha sido solicitado y se encuentra en trámite.

B. EL PROYECTO

Se aclara expresamente que la documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE ni con el DIRECTOR, SOLO debe constar el nombre de la obra.

B.1- LA CARPETA DE PROYECTO deberá contener:

a. Guión en formato literario (entre 60 y 120 páginas) cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas:

-Las páginas deben estar numeradas.

-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía Courier (o New Courier) de 12 puntos.

-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.

-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm. -Las escenas deben estar numeradas.

-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la escena y DIA / NOCHE.

-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de 5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura máxima aproximada de 40 caracteres.

-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.

-Todos los textos irán alineados a la izquierda.

b. Sinopsis (máximo una carilla).

c. Motivación personal de EL DIRECTOR.

d. Acompañar el presupuesto desglosado, el plan económico y el plan financiero, conforme la normativa que, a tal efecto, fije el INCAA.

e. Acompañar el cronograma y diseño de producción del proyecto (El diseño de producción debe contemplar los criterios de selección del elenco, del equipo técnico, locaciones, etc.)

f. Propuesta estética del proyecto por parte de EL DIRECTOR.

g. Equipo técnico con indicación de nacionalidades y especificación de roles

h. Elenco tentativo con indicación de nacionalidades

El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros:

- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.

- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K)

- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV, AAC (Advanced Audio Codec) o MP3 (MPEG-1 Audio Layer 3)

- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. (todos los documentos mencionados NO deben contener datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR, ya que será parte de la información evaluada por el jurado).

No se podrá adjuntar ningún link de descarga ni que redirja a otra página que contenga datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o EL DIRECTOR. Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no será admitido para la evaluación del jurado. Tampoco se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.






ANEXO II

CONTRATO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente...................... DNI N°................... en adelante el "INCAA" y [NOMBRE DEL PRODUCTOR] , DNI N°...................... con domicilio en la calle................ [INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL GANADOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la calle......................... en adelante conjuntamente el GANADOR, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El GANADOR obtuvo el premio por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES.............
.............................. (U$S....................), otorgado en el "CONCURSO.............................................", destinados a la producción de la película "... ", conforme Resolución INCAA N°....../....... de fecha.............

El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

SEGUNDA: El premio será abonado por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA 1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) por del premio, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y (ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el futuro la modifique o reemplace.

El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

TERCERA: Se deja constancia que simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada, emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA]. Dicho documento será devuelto al GANADOR al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, siempre que la Copia A haya sido entregada en el plazo establecido en la Cláusula Quinta.

CUARTA: El GANADOR deberá acreditar inicio de rodaje ante el INCAA dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del desembolso por parte del INCAA de la Cuota 1°. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.

Para la acreditación del inicio de rodaje, el GANADOR deberá acompañar material bruto de la película de por lo menos TREINTA (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado.

QUINTA: El GANADOR deberá entregar la Copia A dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje.

SEXTA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.

SÉPTIMA: Producida la mora el INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio de la Convocatoria y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más UN (1) punto porcentual. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero a favor del GANADOR.

La devolución de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe al GANADOR.

OCTAVA: El GANADOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento, autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.

NOVENA: El GANADOR cede a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición de la obra resultante de su participación en el Concurso, con carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos DOS (2) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrá limitación de cantidad de pasadas.

A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición de la película en los medios antes indicados en los períodos antes indicados.

DÉCIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso.

DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y Condiciones del Concurso.

DÉCIMA TERCERA: El GANADOR acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté expresamente incluida en el presente Contrato.

DÉCIMA CUARTA: Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

DÉCIMA QUINTA: Para cualquier notificación judicial emergente del presente Contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en.......................................a los.........días del mes de.........de............






PAGARÉ

Nro. de identificación: [_]

[LUGAR], [_] de [_] de 2025

Por US$ [ ].

Por igual valor recibido, [ ] (el "Deudor") con domicilio en [ ], pagaré incondicionalmente a la vista al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sin protesto (Artículo 50 Decreto Ley N° 5965/63 de la República Argentina), la suma de US$ [ ] (Dólares Estadounidenses [ ]).

La deuda será pagada, el día en que este Pagaré fuere presentado para su pago, en el domicilio del Librador sitas en [ ].

El pago se podrá realizar en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al del efectivo pago.

Se deja ampliado el plazo para la presentación de este Pagaré para su pago a cinco (5) años desde la fecha de su libramiento (Artículo 36, Decreto-Ley N° 5965/63 de la República Argentina).

En caso de falta de pago de cualquier suma de capital adeudada bajo el presente Pagaré se devengarán intereses a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en Dólares Estadounidenses a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más un (1) punto porcentual.

Todos los montos adeudados bajo el presente, serán pagados libres de deducciones por impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones, presentes o futuros, de cualquier naturaleza o tipo, e impuestos por cualquier autoridad impositiva de la República Argentina o por cualquier otro país o jurisdicción a través de la cual se efectuaren pagos bajo el presente, con excepción del Impuesto a las Ganancias (o el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los ingresos netos globales gravables del tenedor.

Dichos impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones, en caso de ser aplicables, deberán ser pagados por, y serán a cargo del Librador.

La validez del presente Pagaré y de las obligaciones emanadas del mismo serán regidas e interpretadas por las leyes de la República Argentina. Para cualquier controversia que se suscite con relación al presente Pagaré, el Librador y el tenedor se sujetan a la jurisdicción y competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Librador:

Nombre:

Carácter: [Por sí] [Apoderado/Presidente/Socio Gerente]

DNI: