ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
"CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025"
CAPÍTULO 01. OBJETO
ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el
"INCAA"), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, convoca a
PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción con
reconocimiento de COPRODUCCION INTERNACIONAL MINORITARIA. La parte
Argentina deberá contar con un porcentaje de participación de entre un
VEINTE POR CIENTO (20%) y un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%). La
coproducción deberá ajustarse a los convenios internacionales vigentes
celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto, a lo
establecido en la Ley N.° 17.741 respecto a coproducciones
internacionales. Este llamado tiene como objetivo apoyar la
coproducción internacional y fomentar la creatividad emergente,
ofreciendo a los productores argentinos el impulso necesario para
desarrollar y concretar sus ideas innovadoras en el ámbito audiovisual,
en articulación con socios y mercados del exterior
CAPÍTULO 02. LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del día 30 de octubre de 2025
hasta las 14 horas del día 12 de diciembre de 2025, como fecha de
apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado
a Concurso.
ARTÍCULO 3°.- Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR
PRESENTANTE de la parte argentina en forma online en la página web del
INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No
se aceptarán inscripciones ni documentaciones presentadas fuera del
plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas
estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA:
www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Se deberá contar con la resolución de reconocimiento
provisorio de coproducción internacional emitida por el INCAA, o bien
haber iniciado formalmente el trámite correspondiente antes de la fecha
de cierre del concurso. En caso de que dicho reconocimiento provisorio,
de coproducción internacional, se encuentre en trámite al momento del
cierre, la resolución deberá estar debidamente aprobada antes de la
designación de los proyectos ganadores.
La coproducción deberá ajustarse a los convenios internacionales
vigentes celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto,
a lo establecido en la Ley N.° 17.741 respecto a coproducciones
internacionales.
ARTÍCULO 5°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos,
originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán
presentarse con anterioridad al inicio de rodaje Asimismo, no deberán
haber percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y
cumplir con las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a
través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos PRODUCTORES que no
estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual, en la actividad PRODUCTORES DE LARGOMETRAJE, podrán
hacerlo en la de CONCURSANTE.
CAPÍTULO 03. LOS PRESENTANTES
ARTÍCULO 7°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayor de 18 años, o persona jurídica.
El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ser argentino o extranjero residentes
en el país. En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en
el país y contar con todos los permisos nacionales legales necesarios
relativos a su residencia.
ARTÍCULO 8°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá presentar la cantidad de
proyectos que considere pertinente, pero sólo podrá resultar ganador
como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 9°.- Los proyectos se deberán presentar de conformidad con lo
establecido en los ANEXOS I.A de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 10° - El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante
el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso
de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una
persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser
asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.
ARTÍCULO 11°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE será plenamente responsable por
la gestión y cumplimiento de todos los derechos vinculados a la
explotación de las obras presentadas, debiendo garantizar el estricto
respeto a la legislación vigente en materia de derechos de autor.
ARTÍCULO 12°.- No podrá participar del CONCURSO aquel PRODUCTOR
PRESENTANTE que, habiendo ganado concursos anteriores, no hubiese dado
cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el
PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, las limitaciones de
participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o
accionistas de la misma.
ARTÍCULO 13°.- No podrán participar en este CONCURSO:
a) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.
b) Todas las personas que hayan participado en la organización,
ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la
modalidad de su intervención.
c) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.
d) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del
INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica,
esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según
corresponda.
ARTÍCULO 14°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 13 incisos a) y b) a:
a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en
calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de
Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y
b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de
concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén
vinculados al presente CONCURSO.
ARTÍCULO 15°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la
Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas
Públicas del INCAA, realizará la admisión de las presentaciones de
proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los
requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de
que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en
las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que
completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de CINCO (5) días
corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la
plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no
admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho
plazo.
CAPÍTULO 04. EL PREMIO
ARTÍCULO 16°.- Los proyectos ganadores de la Convocatoria elegidos por orden de mérito, serán CUATRO (4).
ARTÍCULO 17°.- Cada uno de los CUATRO (4) proyectos ganadores del
concurso COPRODUCCION INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCION recibirán un
premio de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (US $100.000.-) . Los
premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco
Nación del día anterior del efectivo pago.
ARTÍCULO 18°.-El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente manera:
1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la
firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el
PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA.
Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un
pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA
figure como beneficiario, por el monto de la primera cuota, a
satisfacción del INCAA.
2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, una vez aprobado
al Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo con los requerimientos
técnicos que establece la Resolución INCAA N° 325/2025 o la que en el
futuro la modifique o reemplace.
CAPÍTULO 05. JURADOS
ARTÍCULO 19°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida
trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las
especialidades de la producción audiovisual o del mundo de la cultura.
Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución INCAA N° 447/2024 y sus modificatorias.
CAPÍTULO 06. LA SELECCIÓN
ARTÍCULO 20°.- En la selección de ganadores, el Jurado asignará un
puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo
con los siguientes criterios:
A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 40 puntos, en los siguientes ítems:
a.1- Sinopsis: hasta 10 puntos.
a.2- Motivación del director: hasta 10 puntos.
a.3- Guión : hasta 10 puntos.
a.4- Propuesta estética: hasta 10 puntos.
B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 10 puntos.
C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.
D) Relevancia del proyecto para el incremento de la integración de las
industrias cinematográficas entre los países participantes: hasta 15
puntos
E) Relevancia de la participación artística y técnica del país con
participación minoritaria en la coproducción internacional: hasta 10
puntos
F) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.
ARTÍCULO 21°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más
proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término
el criterio plasmado en el ítems A) apartado a.3 referido a Guión y
(ii) en segundo término el criterio establecido en el ítems E del
artículo 20° referido a relevancia de la participación artística y
técnica del país con participación minoritaria en la coproducción
internacional.
ARTÍCULO 22°.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90)
días corridos desde que recibe los proyectos admitidos para seleccionar
a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el
dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada
proyecto en el orden de mérito. En caso de que se reciba una cantidad
significativa de proyectos, el INCAA podrá proceder a prorrogar el
plazo establecido para dicha evaluación. El dictamen del Jurado será
inapelable.
ARTÍCULO 23°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la
Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando
los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página
Web del INCAA.
CAPÍTULO 07. LOS GANADORES
ARTÍCULO 24°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten
ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y
sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE
ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también
suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.
El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja
del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran
entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva
nominal anual para depósitos a plazo fijo en dólares a 30 días del
Banco de la Nación Argentina, más (1) punto porcentual. Los intereses
se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de
dinero.
Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos ganadores que se hubieran
inscripto como CONCURSANTE, antes de la firma del contrato deberá
registrarse como PRODUCTOR DE LARGOMETRAJE en el Registro Público
Audiovisual del INCAA.
CAPITULO 08. PLAZOS
ARTÍCULO 25°.- Se deberá contar con la resolución de reconocimiento
provisorio de coproducción internacional emitida por el INCAA. En caso
de que dicho reconocimiento provisorio de coproducción internacional,
se encuentre en trámite, la resolución deberá estar debidamente
aprobada antes de la designación de los proyectos ganadores.
La coproducción deberá ajustarse a los convenios internacionales
vigentes celebrados entre Argentina con otros países, o, en su defecto,
a lo establecido en la Ley N.° 17.741 respecto a coproducciones
internacionales.
ARTÍCULO 26°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el
INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a
los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo podrá extenderse únicamente en
caso de haber aplicado a un fondo internacional. La prórroga podrá
otorgarse hasta que se resuelva dicha aplicación y en ningún caso podrá
superar los 12 meses.
En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá
todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador
del CONCURSO.
ARTÍCULO 27°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el
PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del
rodaje dentro de los SESENTA (60) días corridos. En caso de existir
observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de
QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el
material.
Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá acompañar material
bruto de la película de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30) minutos de
duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje
iniciado. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los
artículos 24 y 26.
ARTÍCULO 28°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de DIECIOCHO
(18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje
para entregar la Copia "A". Dicho plazo será improrrogable. En caso de
incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 26.
CAPITULO 09. CESIÓN DE DERECHOS DE EXHIBICIÓN
ARTÍCULO 29°.- Cada ganador de un premio cederá a favor del INCAA, de
forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición, en carácter
no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en:
(i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro;
(ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine
en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por
crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros
medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la
Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del
territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes
referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años
desde la aprobación del apto técnico del producto terminado.
En caso del estreno en sala cinematográfica, el plazo para la
explotación por parte del INCAA, comenzará a regir a partir de DOS (2)
años del estreno comercial, el cual no podrá exceder de UN (1) año del
apto técnico del producto terminado.
La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR
PRESENTANTE deberá contar con todos los derechos necesarios para la
exhibición del largometraje en los medios antes referidos y durante los
períodos antes indicados.
CAPÍTULO 10. SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALA
ARTÍCULO 30°.- En caso que la película terminada se estrenara
comercialmente, y cumpliera las condiciones para el otorgamiento de
subsidio por la exhibición en salas de cine, esa película podrá
percibir dicho subsidio de acuerdo con los términos de la normativa
vigente.
CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31°.- Se establece de manera explícita que la carpeta de
proyecto, los aportes, el material complementario y toda documentación
relativa a la obra no deberá contener en ningún caso información
relacionada con el PRODUCTOR PRESENTANTE ni con el DIRECTOR, debido a
que se trata de un concurso de carácter anónimo.
ARTÍCULO 32°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR del proyecto audiovisual.
En caso de producirse incorporaciones en el rubro PRODUCTOR
PRESENTANTE, el interesado deberá informar al INCAA. Dicha
incorporación se podrá presentar en un plazo máximo de QUINCE (15)
meses contados a partir de la firma del contrato, siempre que se
respeten los convenios internacionales vigentes celebrados entre
Argentina con otros países, o, en su defecto, a lo establecido en la
Ley N.° 17.741 respecto a coproducciones internacionales
ARTÍCULO 33°: La incorporación mencionada en el artículo precedente
quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción, estando sujeta
a la aprobación del reconocimiento provisorio de la coproducción
internacional. La misma se tramitará presentando la justificación de la
incorporación, la documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en
caso de corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando
autoridades, Registro ante el INCAA y constancia de ARCA), el contrato
de coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La
Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información
adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el
PRODUCTOR PRESENTANTE con lo solicitado en un plazo que no podrá
exceder de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Promoción se
expedirá en un plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la
presentación y/o se complete la documentación requerida El trámite de
incorporación de un Productor no implicará ningún tipo de prórroga de
los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos
los casos las obligaciones asumidas en este CONCURSO quedarán en cabeza
del PRODUCTOR PRESENTANTE declarado como ganador ante el INCAA.
ARTICULO 34°.- En caso de producirse una incorporación de productor al
proyecto, Argentina deberá mantener su carácter de coproductor
minoritario, conforme a lo establecido en los convenios internacionales
vigentes y/o en la normativa aplicable en materia de coproducciones
internacionales.
ARTÍCULO 35°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en
concursos anteriores, y que deseen participar en la presente
convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha
suplencia.
ARTÍCULO 36°.- No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren
resultado ganadores en otros concursos de producción convocados por el
INCAA.
ARTÍCULO 37°: Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán
ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de
ellos para presentar en otros concursos o proyectos personales.
ARTÍCULO 38°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e
indemnizar al INCAA por daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin
limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera,
costas procesales y honorarios de abogados, que directa o
indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier
reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso;
(ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier
incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones
y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del
Concurso. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona
jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus
socios o accionistas, según corresponda, que suscriben el presente.
ARTÍCULO 39°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la
presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma
INCAA EN LÍNEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la
publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.
ARTÍCULO 40°.- La plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail
declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como
domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y
eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como
válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
ARTÍCULO 41°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 42°. En caso de controversia sobre la interpretación de
cualquier cuestión vinculada al Concurso, el INCAA resolverá en primera
instancia conforme las Bases y Condiciones. Si continuara la diferencia
sobre la cuestión, la misma será sometida a consideración de los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de
cualquier otro fuero y/o jurisdicción.
ANEXO I-A
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
"CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025"
Todos los proyectos deberán presentarse en forma online en la página
web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / CONCURSO PARA
COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL MINORITARIA DE FICCIÓN 2025,
https://backend.mistramites.incaa.gob.ar.
Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.
A. EL PRODUCTOR PRESENTANTE:
El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:
A.1. DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) del
PRODUCTOR PRESENTANTE. En caso que alguna de las personas sea
extranjera el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE. En el caso de una
persona jurídica deberá presentar (i) copia certificada del estatuto o
contrato social de la sociedad (ii) la documentación que acredite la
designación de sus autoridades, (iii) el DNI de sus autoridades o
apoderados, con facultades suficientes, y (iv) la constancia de
inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
actualizada de la sociedad.
b. En los casos de coproducciones nacionales, deberá adjuntarse el
contrato correspondiente que incluya los porcentajes de participación
de cada parte, siempre que la suma entre ambos no exceda los
porcentajes establecidos en el artículo 1° de las presentes bases. El
contrato deberá contar con las firmas certificadas y acompañar la
documentación descrita en el punto anterior, perteneciente a cada uno
de los coproductores.
c. En caso de que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona humana,
deberá presentar la inscripción en la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) actualizada.
d- Resolución de Reconocimiento Provisorio de Coproducción
Internacional emitida por el INCAA. En caso de no contar aún con dicha
resolución, podrá presentarse, en su defecto, el formulario emitido por
la plataforma INCAA EN LÍNEA que acredite que el reconocimiento
provisorio ha sido solicitado y se encuentra en trámite.
B. EL PROYECTO
Se aclara expresamente que la
documentación detallada aquí abajo NO debe contener datos relacionados
con el PRODUCTOR PRESENTANTE ni con el DIRECTOR, SOLO debe constar el
nombre de la obra.
B.1- LA CARPETA DE PROYECTO deberá contener:
a. Guión en formato literario (entre 60 y 120 páginas) cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas:
-Las páginas deben estar numeradas.
-El guión debe estar escrito con interlineado sencillo y tipografía Courier (o New Courier) de 12 puntos.
-En cada página se dejará un margen arriba y abajo de 2,5 cm.
-A izquierda y derecha de los encabezados de escena y de las
descripciones de la acción se dejará un margen de 2,5 cm. -Las escenas
deben estar numeradas.
-El encabezado de escena debe especificar INT. / EXT., lugar de la escena y DIA / NOCHE.
-A izquierda y derecha de los bloques de diálogo se dejará un margen de
5 cm; de esta manera, el texto del diálogo quedará con una anchura
máxima aproximada de 40 caracteres.
-En los diálogos los nombres de los personajes deberán ir en mayúsculas.
-Todos los textos irán alineados a la izquierda.
b. Sinopsis (máximo una carilla).
c. Motivación personal de EL DIRECTOR.
d. Acompañar el presupuesto desglosado, el plan económico y el plan
financiero, conforme la normativa que, a tal efecto, fije el INCAA.
e. Acompañar el cronograma y diseño de producción del proyecto (El
diseño de producción debe contemplar los criterios de selección del
elenco, del equipo técnico, locaciones, etc.)
f. Propuesta estética del proyecto por parte de EL DIRECTOR.
g. Equipo técnico con indicación de nacionalidades y especificación de roles
h. Elenco tentativo con indicación de nacionalidades
El MATERIAL COMPLEMENTARIO deberá estar comprimido en un único archivo
(ZIP, o RAR) que no supere los 20 MB (Megabytes) y ajustarse a los
siguientes parámetros:
- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG.
- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI, MP4 (H.264 / AAC) o HEVC (H.265) (4K)
- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV, AAC (Advanced Audio Codec) o MP3 (MPEG-1 Audio Layer 3)
- DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc.
(todos
los documentos mencionados NO deben contener datos relacionados con el
PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR, ya que será parte de la
información evaluada por el jurado).
No se podrá adjuntar ningún link de descarga ni que redirja a otra
página que contenga datos relacionados con el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o
EL DIRECTOR. Cualquier material que no cumpla con estos requisitos no
será admitido para la evaluación del jurado. Tampoco se tendrá en
cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí
especificado.
ANEXO II
CONTRATO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con
domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por su Presidente...................... DNI
N°................... en adelante el "INCAA" y [NOMBRE DEL PRODUCTOR] ,
DNI N°...................... con domicilio en la calle................
[INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL GANADOR, SI ESTE FUERA
UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la
calle......................... en adelante conjuntamente el GANADOR, se
conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El GANADOR obtuvo el premio por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES.............
.............................. (U$S....................), otorgado en
el "CONCURSO.............................................", destinados
a la producción de la película "... ", conforme Resolución INCAA
N°....../....... de fecha.............
El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.
SEGUNDA: El premio será abonado
por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA
1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) por del premio, dentro de
los DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y
(ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, al día
siguiente de la aprobación del Apto Técnico de la Copia A, de acuerdo
con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N°
325/2025 o la que en el futuro la modifique o reemplace.
El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
TERCERA: Se deja constancia que
simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR
entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada,
emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del
INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA]. Dicho documento será
devuelto al GANADOR al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico
de la Copia A, siempre que la Copia A haya sido entregada en el plazo
establecido en la Cláusula Quinta.
CUARTA: El GANADOR deberá
acreditar inicio de rodaje ante el INCAA dentro de los SESENTA (60)
días contados a partir del desembolso por parte del INCAA de la Cuota
1°. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único
plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las
mismas y entregar el material.
Para la acreditación del inicio de rodaje, el GANADOR deberá acompañar
material bruto de la película de por lo menos TREINTA (30) minutos de
duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje
iniciado.
QUINTA: El GANADOR deberá
entregar la Copia A dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a
partir de la acreditación del inicio de rodaje.
SEXTA: La mora en el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se
producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.
SÉPTIMA: Producida la mora el
INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio de la
Convocatoria y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se
hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa
pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de
la Nación Argentina, más UN (1) punto porcentual. Los intereses se
aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero
a favor del GANADOR.
La devolución de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante
transferencia bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe
al GANADOR.
OCTAVA: El GANADOR declara y
garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la
fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad
necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una
obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento,
autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o
cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la
presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información
suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se
encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes;
y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de
la obra.
NOVENA: El GANADOR cede a favor
del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición
de la obra resultante de su participación en el Concurso, con carácter
no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en:
(i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro;
(ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine
en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por
crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros
medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la
Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del
territorio de la República Argentina. El plazo de CUATRO (4) años antes
referido comenzará a contarse a una vez transcurridos DOS (2) años
desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. La
explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrá
limitación de cantidad de pasadas.
A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR
deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición de
la película en los medios antes indicados en los períodos antes
indicados.
DÉCIMA: En caso de
incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías
otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se
aplicará lo dispuesto en la Cláusula Séptima.
DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR se
obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños,
multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses,
actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y
honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como
resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado
con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y
explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de
cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones
de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso.
DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR no
podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus
derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y
Condiciones del Concurso.
DÉCIMA TERCERA: El GANADOR
acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y
Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté
expresamente incluida en el presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA: Las partes
aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección
de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio
electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier
naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para
el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las
notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
DÉCIMA QUINTA: Para cualquier
notificación judicial emergente del presente Contrato, las partes
constituyen domicilios especiales en los denunciados en el
encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones
que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la
interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se
someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o
jurisdicción.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben
DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en.......................................a los.........días del mes
de.........de............
PAGARÉ
Nro. de identificación: [_]
[LUGAR], [_] de [_] de 2025
Por US$ [ ].
Por igual valor recibido, [ ] (el "Deudor") con domicilio en [ ],
pagaré incondicionalmente a la vista al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES sin protesto (Artículo 50 Decreto Ley N° 5965/63 de
la República Argentina), la suma de US$ [ ] (Dólares Estadounidenses [
]).
La deuda será pagada, el día en que este Pagaré fuere presentado para su pago, en el domicilio del Librador sitas en [ ].
El pago se podrá realizar en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco
de la Nación Argentina del día anterior al del efectivo pago.
Se deja ampliado el plazo para la presentación de este Pagaré para su
pago a cinco (5) años desde la fecha de su libramiento (Artículo 36,
Decreto-Ley N° 5965/63 de la República Argentina).
En caso de falta de pago de cualquier suma de capital adeudada bajo el
presente Pagaré se devengarán intereses a la tasa pasiva nominal anual
para depósitos a plazo fijo en Dólares Estadounidenses a 30 días del
Banco de la Nación Argentina, más un (1) punto porcentual.
Todos los montos adeudados bajo el presente, serán pagados libres de
deducciones por impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones,
presentes o futuros, de cualquier naturaleza o tipo, e impuestos por
cualquier autoridad impositiva de la República Argentina o por
cualquier otro país o jurisdicción a través de la cual se efectuaren
pagos bajo el presente, con excepción del Impuesto a las Ganancias (o
el impuesto equivalente que pueda establecerse en el futuro) sobre los
ingresos netos globales gravables del tenedor.
Dichos impuestos, tasas, gastos, derechos o retenciones, en caso de ser
aplicables, deberán ser pagados por, y serán a cargo del Librador.
La validez del presente Pagaré y de las obligaciones emanadas del mismo
serán regidas e interpretadas por las leyes de la República Argentina.
Para cualquier controversia que se suscite con relación al presente
Pagaré, el Librador y el tenedor se sujetan a la jurisdicción y
competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Librador:
Nombre:
Carácter: [Por sí] [Apoderado/Presidente/Socio Gerente]
DNI:
