JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 279/2025
RESOL-2025-279-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la Ley N°
25.506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 892 de
fecha 1° de noviembre de 2017, N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y
sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las
Resoluciones N° 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 y Nº 62 de fecha 10
de abril de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre
la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su
eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los
componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina.
Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus
modificatorios, reglamentó la Ley N° 25.506, asignando competencias a
la Autoridad de Aplicación para establecer las condiciones y
procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de
Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado Decreto estableció los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los
cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del
régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así
como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y
firma digital a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, entre
las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la de
gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el Sector
Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de
la República Argentina y asistir a la Subsecretaría en su
administración.
Que, la Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma
Digital de la República Argentina.
Que el Decreto Nº 892 de fecha 1° de noviembre de 2017 creó la
Plataforma de Firma Digital Remota, administrada exclusivamente por el
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN
NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de
la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (hoy asignadas a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), en la
que se centraliza el uso de firma digital, en el marco de la normativa
vigente sobre Infraestructura de dicha firma.
Que la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar como
Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la
Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma
de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506 y su
modificatoria.
Que, por su parte, la Resolución N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de
la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la “Política Única de Certificación
v2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con
Suscriptores v2.0”, para la Autoridad Certificante del citado organismo
que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC
MODERNIZACIÓN-PFDR).
Que, a través de la Resolución N° 62 de fecha 10 de abril de 2025 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se prorrogó el término de la Licencia para
operar como Certificador Licenciado de Firma Digital a la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante
del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma
Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN -PFDR-), en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506 y su
modificatoria, hasta el día 31 de octubre de 2025.
Que el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182/19 estableció que las
licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán
ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la
normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos
comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, en este contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió, en
carácter reservado, los Informes Etapa 1 mediante el Nº
IF-2025-00922212-APN-GCPE#SIGEN, y Etapa 2, conforme Informe Nº
IF-2025-56829790-APN-GCPE#SIGEN, ambos vinculados al Expediente N°
EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, en los órdenes 139 y 140
respectivamente, en el marco de lo previsto por el artículo 34 de la
Ley de Firma Digital N° 25.506.
Que, en virtud de lo observado por el organismo auditor, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA con las
competencias asignadas en el Anexo 3 del Decreto N° 1103/24, generó con
fecha 08 de octubre de 2025 un Plan de Acción tendiente a subsanar las
observaciones indicadas por SIGEN.
Que, bajo este esquema normativo y en función de lo expuesto, la
Autoridad Certificante AC- MODERNIZACIÓN PFDR, ha cumplido con todos
los recaudos procedimentales establecidos para la renovación de su
licencia, según consta en las actuaciones citadas en el Visto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete mediante
el Informe Nº IF-2025-115083670-APN-DNFDEIT#JGM.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios y N° 50/19 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la renovación de la Licencia del Certificador
Licenciado AC MODERNIZACIÓN PFDR por el término de CINCO (5) años, a
partir del 1º de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
e. 30/10/2025 N° 81740/25 v. 30/10/2025