Disposición 1949/2025
DI-2025-1949-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-76368002- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 1 del documento N° RE-2022-76367452-APN-DGD#MT, a paginas
1/2 del documento N° RE-2022-88998846-APN-DTD#JGM, a paginas 1/2 del
documento N° RE-2022-133854336-APN-DTD#JGM, a paginas 1/3 del documento
N° RE-2022-133855127-APN-DTD#JGM, todos del Expediente N°
EX-2022-76368002- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N.º
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevos
incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1251/11”E”, conforme surge de los términos y contenidos
de los mentados textos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución
N.º RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N.º
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N.º 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º- Regístrese el acuerdo obrante a página 1 del documento N°
RE-2022-76367452-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-76368002-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º- Regístrese el acuerdo obrante a páginas 1/2 del documento
N° RE-2022-88998846-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-76368002-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º- Regístrese el acuerdo obrante a páginas 1/2 del documento
N° RE-2022-133854336-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-76368002-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º- Regístrese el acuerdo obrante a páginas 1/3 del documento
N° RE-2022-133855127-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-76368002-
-APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTICULO 6°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1251/11 “E”.
ARTÍCULO 7°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2025 N° 76907/25 v. 30/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)