Disposición 2079/2025
DI-2025-2079-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-122844393- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2021-122844332-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-122844393- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 16
de diciembre de 2021 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES, por
la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una suma no
remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 749/18, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo de
marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado
ha sido oportunamente suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES y
la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, por el sector
empleador.
Que, en virtud de ello, se deja expresamente establecido que el acuerdo
celebrado en autos, resultará aplicable únicamente a las empresas
adheridas a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES
Y AFINES.
Que, asimismo, el ámbito de aplicación se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES, por la parte empresaria,
obrante en el documento N° RE-2021-122844332-APN-DGD#MT del Expediente
N° EX-2021-122844393- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 749/18.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2025 N° 76936/25 v. 30/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)