MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 1005/2025
RESOL-2025-1005-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-110417343- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N°
26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de
2011 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379
del 3 de junio de 2025, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N°
596 del 2 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias regula el procedimiento de
mediación obligatoria previa a todo proceso judicial. Que el artículo
6° de la referida ley determina los supuestos en los cuales la
aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para
el reclamante.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 379/2025 se sustituyó el
artículo 6° de la norma legal indicada con la finalidad de incorporar a
tal previsión las controversias en materia de salud en los casos en que
el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660,
23.661 o 26.682 y sus respectivas modificatorias, supuesto que ha
quedado instituido en los términos del inciso b) del artículo
mencionado.
Que el artículo 2º del decreto aludido aprobó el “PROCEDIMIENTO DE
MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los
casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589 y
sus modificatorias.
Que el artículo 8º, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 379/2025
establece que el mediador percibirá en concepto de honorario el
equivalente al establecido en el ítem I de la escala aprobada por el
artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 1467/2011 y su modificatorio,
referido a “cosas o cuestiones que no tienen valor pecuniario”,
independientemente del objeto de la controversia y del monto en
discusión, si lo hubiera.
Que, adicionalmente, el mencionado artículo 8° dispone que los
emolumentos del mediador se incrementarán en la proporción que fije el
MINISTERIO DE JUSTICIA cuando el trámite culmine con acuerdo. Que
mediante el Anexo II, aprobado por el artículo 3° de la Resolución N°
596/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se fijaron las normas referidas a
la percepción y recupero de honorarios del Procedimiento de Mediación
Prejudicial en Materia de Salud aprobado por el Decreto Nº 379/2025.
Que, en virtud de la experiencia recabada desde la entrada en vigencia
del PROMESA, se estima necesario derogar el régimen aprobado por el
apartado 4 del Título II del citado Anexo II, y aprobar un nuevo
esquema de incremento de honorarios a fin de optimizar el
funcionamiento del sistema e incentivar la resolución consensuada de
los conflictos en materia de salud.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los
artículos 22, inciso 20, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 2° del Decreto Nº
1467/2011 y sus modificatorios y 4° del Decreto N° 379/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el apartado 4 del Título II del Anexo II
aprobado por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA
N° 596 del 2 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Régimen de incremento de honorarios en el
Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud”, que como
ANEXO I (IF-2025-114706287-APN-UGA#MJ) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2025 N° 81809/25 v. 30/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Régimen de incremento de honorarios en el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud
El presente régimen se fija para para los casos en los que se arribe a
un acuerdo en los procedimientos de mediación prejudicial
correspondientes a controversias en materia de salud, comprendidos en
el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias,
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8° del Anexo
I del Decreto N° 379/2025.
A los efectos de la escala que se establece a continuación, el término
“UHOM” significa UNIDADES DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN, calculadas de
conformidad con la unidad de honorario profesional del mediador
instituida por el artículo 1° del Decreto N° 2536 del 24 de noviembre
de 2015.