REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 114/2025
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la
Resolución RENATRE N° 100 de fecha 5 de junio de 2020, la Resolución
RENATRE N° 5084 de fecha 28 de julio de 2023, la Resolución RENATRE N°
1722 de 10 de septiembre de 2024, Resolución RENATRE N° 1 (B.O.
07.01.2025), Acta de Reunión de Directorio N° 154 de fecha 15 de
octubre de 2025, el Expediente Administrativo EX-2025-16517-M-D y;
CONSIDERANDO QUE:
La ley 25.191, norma creadora del Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (RENATRE), incluyó en su artículo 16 el “Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo”, dejando la instrumentación en
el ámbito del organismo con el alcance del art 23 del Decreto 453/01,
dirigida al universo total de los trabajadores rurales de la República
Argentina, sin escindir entre registrados o no; tesitura en la cual, en
alusión a la prestación por desempleo de las relaciones de trabajo
registradas que señala el mismo artículo de la LTR, cabe tener presente
el carácter contributivo o no que puedan presentar los beneficios que
se otorgan en esta dependencia.
A su vez, mediante el art. 3° de la Resolución RENATRE N° 68/17 el
Directorio resolvió que el Registro “…podrá, como organismo con
competencia en materia de Seguridad Social, instrumentar medidas y
acciones excepcionales o extraordinarias que garanticen la plena
operatividad de la Ley 25.191 ante severas contingencias de carácter
social, económico, jurídico, climático, entre otras, que afecten la
empleabilidad de los trabajadores rurales y sus familias…”. En esa
dirección, la institución avanzó en la coordinación y articulación con
distintos organismos internacionales y estatales en todos los
estamentos, impulsando acciones conjuntas en la materia reglada.
En ese marco, el 05.06.2020 se aprobó la Resolución RENATRE N° 100/20
que otorgó prestaciones extraordinarias a trabajadores/as rurales
relevados y encontrados con tópicos indiciarios de presunta explotación
laboral.
Que por Resolución RENATRE N° 5084 de fecha 28 de julio de 2023 se
aprobó la modificación de la Resolución RENATRE N° 100/20,
estableciendo los requisitos y el procedimiento para el acceso a la
“Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en
Presunta Situación de Explotación Laboral”, así como la creación de una
“Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas” a fin de
asignar un beneficio a los trabajadores/as rurales por la contingencia
ocasionada en la pérdida de la capacidad de generar ingresos por
razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales
debidamente constatados, siempre y cuando el solicitante no posea otra
fuente de ingreso.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07.01.2025) se designó
al Sr. José Antonio Voytenco (DNI N° 16.063.139) como Presidente del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por
el periodo comprendido entre el 01.01.2025 al 31.12.2025.
Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 15 de octubre de 2025,
Acta N°.154, resolvió aprobar la elevación del monto de la “Prestación
Extraordinaria para Trabajadores/as rurales relevados en presunta
situación de explotación laboral” y del monto de la “Prestación
extraordinaria por razones socioeconómicas”, a partir de fecha
01/11/2025.
En el caso de la “Prestación Extraordinaria para Trabajadores/as
rurales relevados en presunta situación de explotación laboral” se
establece un pago único cancelatorio equivalente al monto mínimo de la
Prestación por Desempleo Ley N° 25.191.
En el caso de la “Prestación Extraordinaria por Razones
Socioeconómicas” el monto del beneficio aprobado es de un total de
hasta tres (3) cuotas cancelatorias, equivalente cada una de ellas al
monto mínimo de la Prestación por Desempleo Ley N° 25.191.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del
Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución RENATRE N°
5084 de 28 de julio de 2023, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 3°.- Fíjase el monto del beneficio de la “Prestación
Extraordinaria para Trabajadores/as rurales relevados en presunta
situación de explotación laboral” en un pago único cancelatorio
equivalente al monto mínimo de la Prestación por Desempleo Ley N°
25.191, a partir de fecha 01/11/2025.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución RENATRE N°
5084 de 28 de julio de 2023, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 7°.- Determínase el monto del beneficio de la “Prestación
Extraordinaria por Razones Socioeconómicas” hasta un total de tres (3)
cuotas cancelatorias, equivalente cada una de ellas al monto mínimo de
la Prestación por Desempleo Ley N° 25.191, a partir de fecha 01/11/2025.
ARTÍCULO 3°.- La atención a las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Jose A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
e. 30/10/2025 N° 81861/25 v. 30/10/2025