SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 612/2025
RESOL-2025-612-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-118242620- -APN-DGDYD#SC, el Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3.413/1979 y sus
modificatorios, determina que procede considerar para el otorgamiento
de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de
diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año
siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN
(1) año.
Que, a la fecha, debido a razones de servicio, existen licencias
anuales ordinarias devengadas en el año 2024 que aún no han sido
utilizadas por los agentes de la jurisdicción.
Que dada la situación descripta resulta procedente transferir al
período comprendido entre el 1° de diciembre de 2025 y el 30 de
noviembre de 2026, las licencias anuales ordinarias no usufructuadas
devengadas en el año 2024.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA de CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado
intervención de su competencia conforme el artículo 18 del Decreto N°
993/2024.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 6° del Anexo I al Decreto Nº 3.413/79 y sus modificatorios,
y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase al período comprendido entre el 1° de
diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, como medida de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº
3.413/79 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias
devengadas en el año 2024, que aún no hayan sido usufructuadas por los
agentes de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 30/10/2025 N° 82072/25 v. 30/10/2025