AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5780/2025

RESOG-2025-5780-E-ARCA-ARCA - Comité Permanente Interorgánico (CPI) en el marco del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Su creación. Reglamento de funcionamiento. Su aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02774888- -ARCA-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a través del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), estableció objetivos y principios básicos para sus miembros con el fin de optimizar la seguridad en todos los puntos de la cadena logística y garantizar el suministro ágil y seguro de mercaderías en el comercio internacional, ello basado en la cooperación entre las administraciones aduaneras y entre las aduanas y las empresas.

Que, en concordancia con dicho marco normativo, la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos allí establecidos accedieran a importantes beneficios a fin de optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 389 del 31 de mayo de 2019, se estableció la obligación para la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos -a través de la Dirección General de Aduanas-, de crear un Comité Permanente Interorgánico (CPI) en el marco del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

Que, asimismo, se fijó como objetivo de dicho Comité el de propiciar procedimientos que disminuyan los costos operativos, faciliten el comercio exterior y la integración con otros países y, por otra parte, se estableció que los integrantes del Comité desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.

Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 2° del decreto mencionado, resulta también necesario establecer las pautas de funcionamiento a las que deberá ajustarse el aludido Comité.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 389 del 31 de mayo de 2019, por el Decreto Nº 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Comité Permanente Interorgánico (CPI) en el marco del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el ámbito de la Dirección General de Aduanas con la participación de la Subsecretaría de Comercio Exterior -dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio-, y entidades privadas y/u otros organismos del Estado Nacional intervinientes en el comercio internacional, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 389 del 31 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento del Comité Permanente Interorgánico (CPI) que como Anexo (IF-2025-03844867-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad para modificar el Reglamento del Comité creado por el artículo 1° y/o dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de esta norma.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2025 N° 81702/25 v. 30/10/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

REGLAMENTO DEL COMITÉ PERMANENTE INTERORGÁNICO (CPI)

1. MISIONES Y OBJETIVOS

a) Coordinar y articular las acciones necesarias entre los miembros que lo integran, a fin de propiciar procedimientos que disminuyan los costos operativos, faciliten el comercio exterior y la integración con otros países, garantizando a través de los mismos, la participación ágil y el control eficaz de los organismos intervinientes en el proceso de desaduanamiento de las mercaderías involucradas en las operaciones de comercio internacional y la adhesión de múltiples operadores al Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).

b) Establecer reglas e instrucciones claras y sencillas que procuren garantizar la fluidez del comercio exterior, resguardando los principios de transparencia, eficacia e igualdad con la finalidad de lograr un mercado competitivo, para todas las partes intervinientes en las operaciones comerciales involucradas.

2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE INTEORGÁNICO (CPI)

El presente Comité estará integrado por:

a) Un (1) presidente: funcionario de la Dirección General de Aduanas (DGA).

b) Un (1) coordinador: funcionario de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA).

c) Un (1) Secretario: funcionario de la División Operador Económico Autorizado (DV OPEA).

d) Serán miembros permanentes las siguientes unidades orgánicas:

- Subsecretaría de Comercio Exterior.

- Subdirección General de Técnico Legal Aduanera (DGA).

- Departamento Simplificación y Facilitación del Comercio (DGA).

e) Serán miembros no permanentes las siguientes entidades públicas y privadas:

- Agencias Regulatorias Transfronterizas que se convoquen al efecto.

- Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA).

- Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA).

- Otras entidades privadas de representación que intervengan en el comercio internacional.

- Otras áreas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS PERMANENTES Y NO PERMANENTES

a) Cada miembro permanente deberá designar un funcionario titular y un suplente aportando puestos y correos electrónicos. Esos funcionarios serán los puntos de contacto y podrán sumar miembros de su organismo a las reuniones del Comité, según el tema que se trate.

b) Para el caso de los miembros no permanentes, la designación de su representante titular y suplente deberá ser realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la convocatoria a una sesión manteniendo dicha designación para las futuras convocatorias.

c) Los integrantes del Comité no obtendrán remuneración alguna ya que se desempeñarán ad honorem.

4. ACCIONES Y FUNCIONES

Las acciones y funciones de cada integrante del Comité serán las que se detallan a continuación:



5. SESIONES

a) El Comité sesionará con una frecuencia variable, a ser definida por el presidente, la que será comunicada a los integrantes por la coordinación.

b) La invitación estará dirigida a las áreas representadas por los integrantes del Comité, con una anticipación de CINCO (5) días hábiles, debiendo incorporarse en la misma el orden del día a tratar.

c) A la reunión deberán presentarse los miembros convocados al efecto.

d) Cada sesión será documentada en una minuta de reunión, la que describirá los temas desarrollados, las opiniones, los cursos de acción y sus responsables. Dicha minuta será elaborada por la secretaría del Comité quien deberá enviarla para su revisión en versión borrador por correo electrónico, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas después de la sesión de que se trate.

e) Cada uno de los integrantes del Comité contará con un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas para reportar objeciones a lo escrito. En caso de surgir objeciones o propuestas de edición, la revisión de la misma será acordada de forma directa con las partes interesadas y su nueva versión será reenviada por la misma vía, reiniciando el ciclo de revisión.

6. REEMPLAZOS

a) La designación de reemplazos será efectuada por cada organismo o entidades del sector privado e informada al presidente y a la coordinación, a fin de su inclusión formal dentro del Comité.

b) Si los miembros estiman por unanimidad que un participante ha dejado de desempeñar sus funciones, debido a su inasistencia reiterada por cualquier causa, de DOS (2) sesiones seguidas, el coordinador informará este hecho al presidente, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro y notificará al organismo u entidades del sector privado pertinente para que designe a otro representante. La nueva designación deberá ser notificada al presidente.

c) Cuando un miembro renuncie, deberá notificar este hecho por escrito al presidente quien luego de haber recibido dicha notificación, declarará vacante el puesto y cursara nota al organismo u entidad correspondiente a los fines de una nueva designación.

7. PERÍODO DE VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS

a) La designación de los miembros permanentes y no permanentes será anual, con renovación automática. Si el Comité decidiera desvincular a algún miembro, deberá notificar al involucrado y al organismo estatal u a la entidad del sector privado, al que pertenece, con UN (1) mes de anticipación a la fecha en que debiera dejar su cargo.

b) En el caso de los miembros designados como reemplazantes, sus mandatos comenzarán el día de su designación y culminarán cuando finalice el período de la persona a quien sustituyó.

8. COMUNICACIONES

El canal de comunicación oficial del Comité será la casilla de correo: cpi-oea@afip.gob.ar

9. INICIATIVAS

a) El Comité deberá analizar las iniciativas que las partes integrantes propongan a los fines de agilizar su tratamiento y análisis, así como también para que las autoridades de aplicación puedan evaluar su factibilidad e impacto.

b) Cada propuesta deberá ser presentada durante las sesiones con su correspondiente mención en agenda, conteniendo la problemática a tratar, las partes involucradas, los desafíos previstos, las expectativas y la solución esperada, la adecuación normativa y/o procedimental y los requisitos y plazos.

c) Además de las propuestas de mejora presentadas por los miembros participantes, el Comité recabará por parte de los operadores categorizados OEA SEGURIDAD, CERA, CIRA y/u otras entidades privadas de representación que intervengan en el comercio internacional, distintas propuestas de trabajo, las que deberán ser formalizadas por escrito, en pos de la simplificación y agilización de las operaciones de comercio exterior al amparo del Programa de Operador Económico Autorizado. Dichas presentaciones deberán contener un análisis pormenorizado de la situación con sus posibles cursos de mejora e incluir, de ser posible, el estudio de tiempo y costos.

10. OBLIGACIONES DEL COMITÉ: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

El Comité deberá presentar al Director General de Aduanas, los siguientes documentos, a saber:

a) Propuestas en análisis.

b) Reportes mensuales de avance y/o notas de novedades.

c) Proyecto de normativa conjunta a ser suscripta con otros organismos.

d) Otros documentos complementarios.