e. 30/10/2025 N° 81702/25 v. 30/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DEL COMITÉ PERMANENTE INTERORGÁNICO (CPI)
1. MISIONES Y OBJETIVOS
a) Coordinar y articular las acciones necesarias entre los miembros que
lo integran, a fin de propiciar procedimientos que disminuyan los
costos operativos, faciliten el comercio exterior y la integración con
otros países, garantizando a través de los mismos, la participación
ágil y el control eficaz de los organismos intervinientes en el proceso
de desaduanamiento de las mercaderías involucradas en las operaciones
de comercio internacional y la adhesión de múltiples operadores al
Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).
b) Establecer reglas e instrucciones claras y sencillas que procuren
garantizar la fluidez del comercio exterior, resguardando los
principios de transparencia, eficacia e igualdad con la finalidad de
lograr un mercado competitivo, para todas las partes intervinientes en
las operaciones comerciales involucradas.
2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE INTEORGÁNICO (CPI)
El presente Comité estará integrado por:
a) Un (1) presidente: funcionario de la Dirección General de Aduanas (DGA).
b) Un (1) coordinador: funcionario de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA).
c) Un (1) Secretario: funcionario de la División Operador Económico Autorizado (DV OPEA).
d) Serán miembros permanentes las siguientes unidades orgánicas:
- Subsecretaría de Comercio Exterior.
- Subdirección General de Técnico Legal Aduanera (DGA).
- Departamento Simplificación y Facilitación del Comercio (DGA).
e) Serán miembros no permanentes las siguientes entidades públicas y privadas:
- Agencias Regulatorias Transfronterizas que se convoquen al efecto.
- Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA).
- Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA).
- Otras entidades privadas de representación que intervengan en el comercio internacional.
- Otras áreas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS PERMANENTES Y NO PERMANENTES
a) Cada miembro permanente deberá designar un funcionario titular y un
suplente aportando puestos y correos electrónicos. Esos funcionarios
serán los puntos de contacto y podrán sumar miembros de su organismo a
las reuniones del Comité, según el tema que se trate.
b) Para el caso de los miembros no permanentes, la designación de su
representante titular y suplente deberá ser realizada dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de la convocatoria a una sesión manteniendo
dicha designación para las futuras convocatorias.
c) Los integrantes del Comité no obtendrán remuneración alguna ya que se desempeñarán ad honorem.
4. ACCIONES Y FUNCIONES
Las acciones y funciones de cada integrante del Comité serán las que se detallan a continuación:
5. SESIONES
a) El Comité sesionará con una frecuencia variable, a ser definida por
el presidente, la que será comunicada a los integrantes por la
coordinación.
b) La invitación estará dirigida a las áreas representadas por los
integrantes del Comité, con una anticipación de CINCO (5) días hábiles,
debiendo incorporarse en la misma el orden del día a tratar.
c) A la reunión deberán presentarse los miembros convocados al efecto.
d) Cada sesión será documentada en una minuta de reunión, la que
describirá los temas desarrollados, las opiniones, los cursos de acción
y sus responsables. Dicha minuta será elaborada por la secretaría del
Comité quien deberá enviarla para su revisión en versión borrador por
correo electrónico, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas después de
la sesión de que se trate.
e) Cada uno de los integrantes del Comité contará con un plazo de
SETENTA Y DOS (72) horas para reportar objeciones a lo escrito. En caso
de surgir objeciones o propuestas de edición, la revisión de la misma
será acordada de forma directa con las partes interesadas y su nueva
versión será reenviada por la misma vía, reiniciando el ciclo de
revisión.
6. REEMPLAZOS
a) La designación de reemplazos será efectuada por cada organismo o
entidades del sector privado e informada al presidente y a la
coordinación, a fin de su inclusión formal dentro del Comité.
b) Si los miembros estiman por unanimidad que un participante ha dejado
de desempeñar sus funciones, debido a su inasistencia reiterada por
cualquier causa, de DOS (2) sesiones seguidas, el coordinador informará
este hecho al presidente, quien declarará vacante el puesto de dicho
miembro y notificará al organismo u entidades del sector privado
pertinente para que designe a otro representante. La nueva designación
deberá ser notificada al presidente.
c) Cuando un miembro renuncie, deberá notificar este hecho por escrito
al presidente quien luego de haber recibido dicha notificación,
declarará vacante el puesto y cursara nota al organismo u entidad
correspondiente a los fines de una nueva designación.
7. PERÍODO DE VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS
a) La designación de los miembros permanentes y no permanentes será
anual, con renovación automática. Si el Comité decidiera desvincular a
algún miembro, deberá notificar al involucrado y al organismo estatal u
a la entidad del sector privado, al que pertenece, con UN (1) mes de
anticipación a la fecha en que debiera dejar su cargo.
b) En el caso de los miembros designados como reemplazantes, sus
mandatos comenzarán el día de su designación y culminarán cuando
finalice el período de la persona a quien sustituyó.
8. COMUNICACIONES
El canal de comunicación oficial del Comité será la casilla de correo: cpi-oea@afip.gob.ar
9. INICIATIVAS
a) El Comité deberá analizar las iniciativas que las partes integrantes
propongan a los fines de agilizar su tratamiento y análisis, así como
también para que las autoridades de aplicación puedan evaluar su
factibilidad e impacto.
b) Cada propuesta deberá ser presentada durante las sesiones con su
correspondiente mención en agenda, conteniendo la problemática a
tratar, las partes involucradas, los desafíos previstos, las
expectativas y la solución esperada, la adecuación normativa y/o
procedimental y los requisitos y plazos.
c) Además de las propuestas de mejora presentadas por los miembros
participantes, el Comité recabará por parte de los operadores
categorizados OEA SEGURIDAD, CERA, CIRA y/u otras entidades privadas de
representación que intervengan en el comercio internacional, distintas
propuestas de trabajo, las que deberán ser formalizadas por escrito, en
pos de la simplificación y agilización de las operaciones de comercio
exterior al amparo del Programa de Operador Económico Autorizado.
Dichas presentaciones deberán contener un análisis pormenorizado de la
situación con sus posibles cursos de mejora e incluir, de ser posible,
el estudio de tiempo y costos.
10. OBLIGACIONES DEL COMITÉ: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El Comité deberá presentar al Director General de Aduanas, los siguientes documentos, a saber:
a) Propuestas en análisis.
b) Reportes mensuales de avance y/o notas de novedades.
c) Proyecto de normativa conjunta a ser suscripta con otros organismos.
d) Otros documentos complementarios
.
